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es:deportacion

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----- +===== 1. Introducción ​=====
-  * Introducción. +
-  * Evolución histórica. +
-  * Concepto. +
-  * Regulación jurídica. +
-  * Efectos de la deportación. +
-  * Biografía. +
- +
----- +
- +
-**1. Introducción:** +
  
 Se trata la deportación como un proceso legal mediante el cual se repatria formalmente de un país, a una persona considerada como extranjera por el ordenamiento jurídico de ese Estado. Para ello es importante conocer la evolución histórica que ha sufrido esta figura, junto con una delimitación de su contenido y regulación en España (aunque actualmente sea mucho más frecuente en otros países). ​ Se trata la deportación como un proceso legal mediante el cual se repatria formalmente de un país, a una persona considerada como extranjera por el ordenamiento jurídico de ese Estado. Para ello es importante conocer la evolución histórica que ha sufrido esta figura, junto con una delimitación de su contenido y regulación en España (aunque actualmente sea mucho más frecuente en otros países). ​
Línea 18: Línea 8:
 Por último, se establecen los efectos para una persona que sufre una deportación,​ teniendo en cuenta la última jurisprudencia,​ que deja claro que una persona por el simple hecho de encontrarse en situación ilegal en un Estado no merece tal acción sancionadora. Por último, se establecen los efectos para una persona que sufre una deportación,​ teniendo en cuenta la última jurisprudencia,​ que deja claro que una persona por el simple hecho de encontrarse en situación ilegal en un Estado no merece tal acción sancionadora.
  
-**2. Evolución histórica: **+===== 2. Evolución histórica ​=====
  
 Desde un punto de vista histórico, ya desde la época Imperio romano diversas tribus fueron forzadas a movilizarse hacia el Imperio (dalmaicos) o fuera de éste (germanos o celtas) bien por voluntad de los ejércitos romanos o para huir del empuje de los enemigos de estos.  ​ Desde un punto de vista histórico, ya desde la época Imperio romano diversas tribus fueron forzadas a movilizarse hacia el Imperio (dalmaicos) o fuera de éste (germanos o celtas) bien por voluntad de los ejércitos romanos o para huir del empuje de los enemigos de estos.  ​
Línea 32: Línea 22:
 En la actualidad sigue llevándose a cabo deportaciones en diferentes Estados: los Estados Unidos, es uno de los países con mayor deportación en las décadas recientes, así como Venezuela, bajo el Gobierno del presidente Nicolás Maduro, cuyos ciudadanos siguen esperando acuerdos con el Gobierno de Colombia, para acabar con esta situación. En la actualidad sigue llevándose a cabo deportaciones en diferentes Estados: los Estados Unidos, es uno de los países con mayor deportación en las décadas recientes, así como Venezuela, bajo el Gobierno del presidente Nicolás Maduro, cuyos ciudadanos siguen esperando acuerdos con el Gobierno de Colombia, para acabar con esta situación.
  
-**3. Concepto:**+===== 3. Concepto ​=====
  
 La deportación se ha definido en una medida administrativa utilizada con profusión por distintos Estados, como la acción de expulsión de la que son víctimas individuos o grupos de personas usualmente por razones políticas, diferencias éticas o religiosas. Por tanto, tiene una naturaleza sancionadora. ​ La deportación se ha definido en una medida administrativa utilizada con profusión por distintos Estados, como la acción de expulsión de la que son víctimas individuos o grupos de personas usualmente por razones políticas, diferencias éticas o religiosas. Por tanto, tiene una naturaleza sancionadora. ​
  
-Además, tenemos que tener en cuenta que existen otros tipos de salida obligatoria del territorio español, que no debemos confundir con la deportación,​ que no tienen naturaleza sancionadora,​ como son la devolución y el retorno.+Además, tenemos que tener en cuenta que existen otros tipos de salida obligatoria del territorio español, que no debemos confundir con la deportación,​ que no tienen naturaleza sancionadora,​ como son la devolución y el [[es:​migracion_de_retorno|retorno]].
  
 También hay que contemplar otras modalidades de expulsión que no constituyen una sanción administrativa:​ la expulsión judicial sustitutiva de sanciones penales, y la expulsión judicial de extranjeros que tienen un procedimiento penal sin haber recaído sentencia condenatoria. También hay que contemplar otras modalidades de expulsión que no constituyen una sanción administrativa:​ la expulsión judicial sustitutiva de sanciones penales, y la expulsión judicial de extranjeros que tienen un procedimiento penal sin haber recaído sentencia condenatoria.
Línea 44: Línea 34:
 Como hemos visto, en todo caso, las causas que han llevado históricamente a la deportación de cualquier grupo es considerada como un acto segregacionista y ha conllevado en diversas oportunidades a graves abusos e incluso al exterminio o genocidio de poblaciones enteras. ​ Como hemos visto, en todo caso, las causas que han llevado históricamente a la deportación de cualquier grupo es considerada como un acto segregacionista y ha conllevado en diversas oportunidades a graves abusos e incluso al exterminio o genocidio de poblaciones enteras. ​
  
-**4. Regulación jurídica:**+===== 4. Regulación jurídica ​=====
  
-La deportación del territorio español viene regulada en los artículos 57 y 58 de la LOEX (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y otros artículos concordantes del RELOEX (Real Decreto 2393/2994, de 30 de diciembre), como una verdadera sanción administrativa,​ con naturaleza sancionadora. ​+La deportación del [[es:​ordenacion_del_territorio|territorio]] español viene regulada en los artículos 57 y 58 de la LOEX (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y otros artículos concordantes del RELOEX (Real Decreto 2393/2994, de 30 de diciembre), como una verdadera sanción administrativa,​ con naturaleza sancionadora. ​
  
 [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​lo4-2000.html]] [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​lo4-2000.html]]
Línea 55: Línea 45:
  
  
-**5. Efectos de la deportación:**+===== 5. Efectos de la deportación ​=====
  
   * No podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.   * No podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
Línea 61: Línea 51:
   * Toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un periodo mínimo de tres años y máximo de diez.   * Toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un periodo mínimo de tres años y máximo de diez.
  
-El Tribunal Supremo reafirma una sentencia según la cuál encontrarse de manera irregular en España no es causa de expulsión a menos que se informe de otras circunstancias jurídicas que concurran para la expulsión. Esta decisión coincide con la del Tribunal Superior de Cantabria que ya dio la razón a la abogada, Ana María Uría, que recurrió ante esta instancia una orden de expulsión por residencia y trabajo irregular de una ciudadana extranjera ([[http://​noticias.juridicas.com/​actualidad/​noticias/​196-el-supremo-falla-que-no-tener-papeles-no-es-causa-de-expulsion/​]]).+El [[es:​tribunal_supremo|Tribunal Supremo]] reafirma una sentencia según la cuál encontrarse de manera irregular en España no es causa de expulsión a menos que se informe de otras circunstancias jurídicas que concurran para la expulsión. Esta decisión coincide con la del Tribunal Superior de Cantabria que ya dio la razón a la abogada, Ana María Uría, que recurrió ante esta instancia una orden de expulsión por residencia y trabajo irregular de una ciudadana extranjera ([[http://​noticias.juridicas.com/​actualidad/​noticias/​196-el-supremo-falla-que-no-tener-papeles-no-es-causa-de-expulsion/​]]).
  
 La Administración,​ responsable de la orden de expulsión, no aceptó esta sentencia y la elevó al Tribunal Supremo que vuelve a repetir el argumento antes suscrito por el tribunal cántabro: según la ley encontrarse en situación irrregular no es razón para la expulsión. ​ La Administración,​ responsable de la orden de expulsión, no aceptó esta sentencia y la elevó al Tribunal Supremo que vuelve a repetir el argumento antes suscrito por el tribunal cántabro: según la ley encontrarse en situación irrregular no es razón para la expulsión. ​
Línea 69: Línea 59:
 Por todo ello, si la Administración quiere abrir una orden de expulsión deberá acompañarse de "​razones de proporcionalidad,​ de grado de subjetividad,​ de daño o riesgo derivado de la infracción,​ y en general cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción, como se ha dicho, más grave que la de multa. Por todo ello, si la Administración quiere abrir una orden de expulsión deberá acompañarse de "​razones de proporcionalidad,​ de grado de subjetividad,​ de daño o riesgo derivado de la infracción,​ y en general cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción, como se ha dicho, más grave que la de multa.
  
-**6. Bibliografía:**+===== 6. Bibliografía ​=====
  
 http://​www.monografias.com/​trabajos16/​deportacion-expulsion/​deportacion-expulsion.shtml#​ixzz3scRmEZkv http://​www.monografias.com/​trabajos16/​deportacion-expulsion/​deportacion-expulsion.shtml#​ixzz3scRmEZkv
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/deportacion.1448586282.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)