Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:defraudacion_tributaria

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Ambos lados, revisión anterior Revisión previa
Próxima revisión
Revisión previa
es:defraudacion_tributaria [2013/11/29 18:20]
lefispedia [Tipo Básico]
es:defraudacion_tributaria [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 9: Línea 9:
  
  
-El delito de defraudación tributaria aparece regulado en el [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l2t14.html#​a305| art. 305 CP]], el cual se encuentra situado en el título XIV del CP (De los Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad ​Social)                                                          ​+El delito de defraudación tributaria aparece regulado en el [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l2t14.html#​a305| art. 305 CP]], el cual se encuentra situado en el título XIV del CP (//​__De ​los Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad ​Social__//)                                                          ​
  
 Es la figura más emblemática de los delitos contra la Hacienda Pública y la que goza de un mayor arraigo en el CP. Se trata de un delito de resultado, que exige la producción de un daño o perjuicio patrimonial a la Hacienda Pública. Es la figura más emblemática de los delitos contra la Hacienda Pública y la que goza de un mayor arraigo en el CP. Se trata de un delito de resultado, que exige la producción de un daño o perjuicio patrimonial a la Hacienda Pública.
Línea 72: Línea 72:
 El art. 305 CP castiga las defraudaciones cometidas, mediante alguna de las modalidades defraudatorias descritas, que excedan de 120.000 euros, con penas de presión de 1 a 4 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. El art. 305 CP castiga las defraudaciones cometidas, mediante alguna de las modalidades defraudatorias descritas, que excedan de 120.000 euros, con penas de presión de 1 a 4 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
  
-Por tanto, el resultado tiene que materializarse en una lesión a la Hacienda Pública que exceda de 120.000 euros, cantidad que determina el Tribunal correspondiente y sobre cuya naturaleza existen discrepancias doctrinales,​ ya que para unos debe calificarse como elemento integrante del [[wp>​Tipo_penal]], mientras que para otros (tesis mayoritaria),​ debería calificarse como [[http://​www.derechoycambiosocial.com/​rjc/​Revista14/​punibilidad.htm|condición objetiva de punibilidad.]] ​+Por tanto, el resultado tiene que materializarse en una lesión a la Hacienda Pública que exceda de 120.000 euros, cantidad que determina el Tribunal correspondiente y sobre cuya naturaleza existen discrepancias doctrinales,​ ya que para unos debe calificarse como elemento integrante del tipo, mientras que para otros (tesis mayoritaria),​ debería calificarse como [[http://​www.derechoycambiosocial.com/​rjc/​Revista14/​punibilidad.htm|condición objetiva de punibilidad.]] ​
  
 A esto hay que añadir la posibilidad de fijar, como [[http://​www.enciclopedia-juridica.biz14.com/​d/​penas-accesorias/​penas-accesorias.htm| penas accesorias]],​ la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 a 6 años. ​ A esto hay que añadir la posibilidad de fijar, como [[http://​www.enciclopedia-juridica.biz14.com/​d/​penas-accesorias/​penas-accesorias.htm| penas accesorias]],​ la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 a 6 años. ​
Línea 89: Línea 89:
 Para que puedan aplicarse las causas eximentes [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l1t1.html#​a19|(art. 20 CP)]] los Tribunales requieren que se hayan agotado todas las posibilidades de financiación. ​ Para que puedan aplicarse las causas eximentes [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l1t1.html#​a19|(art. 20 CP)]] los Tribunales requieren que se hayan agotado todas las posibilidades de financiación. ​
  
-En cuanto a las circunstancias atenuantes, ​(art. 21 CP) sólo son las aplicables a este tipo delictivo:+En cuanto a las circunstancias atenuantes, sólo son dos las aplicables a este tipo delictivo:
  
-  * atenuante por haber procedido el culpable ​ a reparar el daño o disminuir sus efectos [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l1t1.html#​a19|(art. 21. 5ª)]]. Solo es aplicable en caso de que no se den los requisitos, para entender producida la exención de responsabilidad penal, prevista en el [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l2t14.html#​a305|art. 305.4ª CP]].+  * atenuante por haber procedido el culpable ​ a reparar el daño o disminuir sus efectos [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l1t1.html#​a19|(art. 21. 5ª CP)]]. Solo es aplicable en caso de que no se den los requisitos, para entender producida la exención de responsabilidad penal, prevista en el [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l2t14.html#​a305|art. 305.4ª CP]].
  
   *     ​atenuante por analogía [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l1t1.html#​a21| ​                           (art. 21.7ª CP) ]]    *     ​atenuante por analogía [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l1t1.html#​a21| ​                           (art. 21.7ª CP) ]] 
Línea 106: Línea 106:
  
  
-**Autor:** Cristian Salas Morales ​ +===== Bibliografía ===== 
 + 
 +  ​Martin Queralt, Juan, //Curso de Derecho Financiero y Tributario//,​ ed. Tecnos, 2013  
 + 
 +  ​Martin Queralt, Juan, //Derecho Tributario//,​ ed. Aranzadi, 2012 
 + 
 + 
 +**Cristian Salas Morales**  
    
     ​     ​
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/defraudacion_tributaria.1385749255.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)