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es:defraudacion_tributaria [2013/11/28 21:09] lefispedia [Tipo Básico] |
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- | El delito de defraudación tributaria aparece regulado en el [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t14.html#a305| art. 305 CP]], el cual se encuentra situado en el título XIV del CP (De los Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social) | + | El delito de defraudación tributaria aparece regulado en el [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t14.html#a305| art. 305 CP]], el cual se encuentra situado en el título XIV del CP (//__De los Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social__//) |
Es la figura más emblemática de los delitos contra la Hacienda Pública y la que goza de un mayor arraigo en el CP. Se trata de un delito de resultado, que exige la producción de un daño o perjuicio patrimonial a la Hacienda Pública. | Es la figura más emblemática de los delitos contra la Hacienda Pública y la que goza de un mayor arraigo en el CP. Se trata de un delito de resultado, que exige la producción de un daño o perjuicio patrimonial a la Hacienda Pública. | ||
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El art. 305 CP castiga las defraudaciones cometidas, mediante alguna de las modalidades defraudatorias descritas, que excedan de 120.000 euros, con penas de presión de 1 a 4 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. | El art. 305 CP castiga las defraudaciones cometidas, mediante alguna de las modalidades defraudatorias descritas, que excedan de 120.000 euros, con penas de presión de 1 a 4 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. | ||
- | Por tanto, el resultado tiene que materializarse en una lesión a la Hacienda Pública que exceda de 120.000 euros, cantidad que determina el Tribunal correspondiente y sobre cuya naturaleza existen discrepancias doctrinales, ya que para unos debe calificarse como elemento integrante del tipo penal, mientras que para otros (tesis mayoritaria), debería calificarse como [[http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/Revista14/punibilidad.htm|condición objetiva de punibilidad.]] | + | Por tanto, el resultado tiene que materializarse en una lesión a la Hacienda Pública que exceda de 120.000 euros, cantidad que determina el Tribunal correspondiente y sobre cuya naturaleza existen discrepancias doctrinales, ya que para unos debe calificarse como elemento integrante del tipo, mientras que para otros (tesis mayoritaria), debería calificarse como [[http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/Revista14/punibilidad.htm|condición objetiva de punibilidad.]] |
A esto hay que añadir la posibilidad de fijar, como [[http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/penas-accesorias/penas-accesorias.htm| penas accesorias]], la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 a 6 años. | A esto hay que añadir la posibilidad de fijar, como [[http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/penas-accesorias/penas-accesorias.htm| penas accesorias]], la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 a 6 años. | ||
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Para que puedan aplicarse las causas eximentes [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#a19|(art. 20 CP)]] los Tribunales requieren que se hayan agotado todas las posibilidades de financiación. | Para que puedan aplicarse las causas eximentes [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#a19|(art. 20 CP)]] los Tribunales requieren que se hayan agotado todas las posibilidades de financiación. | ||
- | En cuanto a las circunstancias atenuantes, (art. 21 CP) sólo son 2 las aplicables a este tipo delictivo: | + | En cuanto a las circunstancias atenuantes, sólo son dos las aplicables a este tipo delictivo: |
- | * atenuante por haber procedido el culpable a reparar el daño o disminuir sus efectos [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#a19|(art. 21. 5ª)]]. Solo es aplicable en caso de que no se den los requisitos, para entender producida la exención de responsabilidad penal, prevista en el [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t14.html#a305|art. 305.4ª CP]]. | + | * atenuante por haber procedido el culpable a reparar el daño o disminuir sus efectos [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#a19|(art. 21. 5ª CP)]]. Solo es aplicable en caso de que no se den los requisitos, para entender producida la exención de responsabilidad penal, prevista en el [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t14.html#a305|art. 305.4ª CP]]. |
* atenuante por analogía [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#a21| (art. 21.7ª CP) ]] | * atenuante por analogía [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#a21| (art. 21.7ª CP) ]] | ||
- | ==== Véase también ==== | + | ===== Véase también ===== |
- | * [[es:delito_fiscal|Delito Fiscal]] | + | |
+ | * [[es:delito_fiscal|Delito Fiscal]] | ||
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+ | * [[es:evasion_fiscal|Evasión fiscal]] | ||
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+ | * [[es:fraude_fiscal|Fraude fiscal]] | ||
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+ | ===== Bibliografía ===== | ||
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+ | * Martin Queralt, Juan, //Curso de Derecho Financiero y Tributario//, ed. Tecnos, 2013 | ||
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+ | * Martin Queralt, Juan, //Derecho Tributario//, ed. Aranzadi, 2012 | ||
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+ | **Cristian Salas Morales** | ||
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