Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Ambos lados, revisión anterior Revisión previa Próxima revisión | Revisión previa | ||
es:cuerpo_del_delito [2019/11/29 20:47] lefispedia |
es:cuerpo_del_delito [2020/01/08 18:25] (actual) |
||
---|---|---|---|
Línea 44: | Línea 44: | ||
__Diligencias generales__ | __Diligencias generales__ | ||
- | Dentro de estas diligencias se encuadra la recogida de armas, instrumentos o efectos relacionados con los hechos (art. 334 LECrim), el reconocimiento del cuerpo del delito (art. 335 LECrim), el reconocimiento pericial y la declaración testifical (arts. 336, 337 y 339 LECrim) y los análisis químicos o biológicos y la obtención de muestras biológicas (art.363 LECrim). | + | Dentro de estas diligencias se encuadra la recogida de armas, instrumentos o efectos relacionados con los hechos (art. 334 LECrim), el reconocimiento del cuerpo del delito (art. 335 LECrim), el [[https://dej.rae.es/lema/reconocimiento-pericial|reconocimiento pericial]] y la declaración testifical (arts. 336, 337 y 339 LECrim) y los análisis químicos o biológicos y la obtención de muestras biológicas (art.363 LECrim). |
__Diligencias especiales__ | __Diligencias especiales__ | ||
- | Las diligencias especiales sobre el cuerpo del delito son aquellas que se llevan a cabo en caso de muerte violenta, esto es, toda muerte que no se produce con signos de ser una muerte natural. Dentro de las mismas, tenemos el levantamiento del cadáver (arts. 340-342 LECrim), que se produce con la comparecencia del juez instructor, la [[es:policia_judicial|policía judicial]] y es posible que también se encuentre el médico forense. También engloban estas diligencias especiales el examen del cuerpo e identificación a través de [[es:testigo|testigos]] y la autopsia, con la excepción que aparece en el procedimiento abreviado (art. 778.4 LECrim), pues si no hay signos de violencia aparentes sobre el cadáver no es necesario realizarla, mientras que en el procedimiento ordinario, sea cual sea la causa de la muerte, debe llevarse a cabo dicha autopsia. | + | Las diligencias especiales sobre el cuerpo del delito son aquellas que se llevan a cabo en caso de muerte violenta, esto es, toda muerte que no se produce con signos de ser una muerte natural. Dentro de las mismas, tenemos el levantamiento del cadáver (arts. 340-342 LECrim), que se produce con la comparecencia del juez instructor, la [[es:policia_judicial|policía judicial]] y es posible que también se encuentre el médico forense. También engloban estas diligencias especiales el examen del cuerpo e identificación a través de [[es:testigo|testigos]] y la autopsia, con la excepción que aparece en el [[https://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_abreviado_(fases)|procedimiento abreviado]] (art. 778.4 LECrim), pues si no hay signos de violencia aparentes sobre el cadáver no es necesario realizarla, mientras que en el procedimiento ordinario, sea cual sea la causa de la muerte, debe llevarse a cabo dicha autopsia. |
También se deben distinguir las __diligencias en caso de envenenamiento, heridas y otras lesiones__, donde concurre la asistencia de médico forense para identificar las lesiones y su gravedad. Se deberá dar parte de la situación del lesionado en los plazos que el juez determine, además del posible internamiento u hospitalización cuando se precisara (arts. 350 a 352 y 355 LECR, 770 y 778 LECrim). | También se deben distinguir las __diligencias en caso de envenenamiento, heridas y otras lesiones__, donde concurre la asistencia de médico forense para identificar las lesiones y su gravedad. Se deberá dar parte de la situación del lesionado en los plazos que el juez determine, además del posible internamiento u hospitalización cuando se precisara (arts. 350 a 352 y 355 LECR, 770 y 778 LECrim). | ||
Línea 54: | Línea 54: | ||
Asimismo, existen las __diligencias en caso de los delitos de [[es:robo|robo]], [[https://es.wikipedia.org/wiki/Hurto|hurto]] o [[es:estafa|estafa]]__ donde es necesario determinar la preexistencia de las cosas robadas (arts. 364, 331 y 785 LECrim). En estos casos, si no hubiese [[es:testigo|testigos]] presenciales del hecho, se tendrán en cuenta los antecedentes del que se presente como agraviado. | Asimismo, existen las __diligencias en caso de los delitos de [[es:robo|robo]], [[https://es.wikipedia.org/wiki/Hurto|hurto]] o [[es:estafa|estafa]]__ donde es necesario determinar la preexistencia de las cosas robadas (arts. 364, 331 y 785 LECrim). En estos casos, si no hubiese [[es:testigo|testigos]] presenciales del hecho, se tendrán en cuenta los antecedentes del que se presente como agraviado. | ||
- | ==== FUENTES ==== | + | ==== FUENTES DE INFORMACIÓN ==== |
* Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal | * Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal |