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es:credito_extraordinario

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-Crédito ​extraordinario+**CRÉDITO EXTRAORDINARIO** 
 + 
 +**INTRODUCCIÓN:​** 
 +  
 +Para explicar qué es un crédito ​extraordinario ​y cómo funciona, es necesario conocer unos conceptos previos: 
 +  
 +**Fondo de Contingencia:​** Su función es financiar, cuando proceda, necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. Este fondo aparece recogido en los artículos 15 y 16 de la //Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria//​ y artículo 50 de la //Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.//​ 
 +  
 +[[https://​www.boe.es/​buscar/​doc.php?​id=BOE-A-2001-23523]]  
 + 
 +[[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-2003-21614]]  
 + 
 +**Capítulos de los Presupuestos Generales del Estado.** Los capítulos 1 a 7 (llamados gastos no financieros) están destinados entre otros a gastos de personal, gastos ordinarios, subvenciones o inversiones públicas. Los capítulos 8 a 9 (llamados gastos financieros) están destinados a operaciones financieras;​ es decir, gastos orientados a constitución de depósitos y a la amortización del capital e interés de la deuda pública y por lo tanto, podrían denominarse “intocables”. Estos capítulos son iguales en los presupuestos autonómicos.  
 + 
 +**¿QUÉ ES UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO?​** Es una modificación presupuestaria aprobada para sufragar un gasto que no estaba previsto en el presupuesto.  
 + 
 +En un primer momento, al aprobar los Presupuestos Generales del Estado se fijan 3 grandes bloques en el apartado de gastos: qué organismo va a gastar –llamada estructura orgánica- (ej: Ministerio de Justicia), en qué lo va a gastar –llamada especialidad cualitativa- (ej. construcción de un nuevo Juzgado en Ibiza) y cuánto se va a gastar –llamada especialidad cuantitativa- (ej. 8.187.121,​45€)  
 + 
 +[[https://​contrataciondelestado.es/​wps/​wcm/​connect/​f0ad88f8-c817-4179-99c2-c571e29ad35e/​DOC_CN2015-163148.html?​MOD=AJPERES&​CACHE=NONE&​CONTENTCACHE=NONE]]  
 + 
 +Es en este momento de aprobación donde se fija el importe del gasto y ha de mantenerse inamovible, el gasto final puede ser inferior al previsto inicialmente,​ pero nunca superior, así mismo tampoco puede realizarse un gasto que no estuviera previsto en el presupuesto. La única excepción a lo dicho anteriormente son: los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios,​ respectivamente.  
 + 
 +Son modificaciones que tienen carácter excepcional.  
 + 
 +Por lo tanto, un crédito extraordinario es una modificación del presupuesto en la especialidad cuantitativa,​ es decir, se pretende realizar un gasto que no tenía cobertura presupuestaria inicial.  
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 +[[https://​rodas5.us.es/​file/​38f419b6-2c13-76f7-c55f-9db26b29a87c/​1/​principios_presupuestarios_wimba_scorm.zip/​pagina_14.htm]]  
 + 
 +**¿PORQUÉ ES NECESARIA ESTA MODIFICACIÓN?:​** Porque se ha producido un gasto que no tenía dotación presupuestaria inicial pero que tiene que realizarse obligatoriamente y que debido a su importancia no pueda demorarse al ejercicio presupuestario siguiente.  
 + 
 +Han de darse 3 circunstancias para la aprobación de un crédito extraordinario.  
 +• En primer lugar es necesario que el gasto no estuviera previsto en el presupuesto. 
 +• En segundo lugar este gasto tiene que tener el carácter de urgente y excepcional,​ puesto que si se trata de un gasto ordinario o no urgente sería incluido en la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente. 
 +• Por último, que no se pueda sufragar el gasto a través de otra modificación presupuestaria menos gravosa. (debido al procedimiento de aprobación,​ que es complejo, siempre se preferirá otra modificación para la consecución del crédito) 
 + 
 +**¿QUIÉN APRUEBA LA MODIFICACIÓN?:​** Las Cortes Generales o el Consejo de Ministros según los casos (u órganos análogos de las Comunidades Autónomas).  
 + 
 +La modificación será aprobada por el Consejo de Ministros si el gasto se encuentra encuadrado en un gasto de los capítulos 1 a 7, que sea para una actuación del ejercicio corriente y que se financie con baja del Fondo de contingencia.  
 +En el resto de los casos será aprobado por las Cortes Generales.  
 + 
 +**¿CÓMO SE FINANCIA UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO?:​** Hay 2 formas de financiar un crédito extraordinario en función del gasto que haya que realizar:  
 +La primera sería con baja en los créditos incluidos en el Fondo de Contingencia explicado al principio, cuando se trate de gastos incluidos en los capítulos 1 a 7 del presupuesto. La segunda sería mediante la emisión de Deuda Pública cuando el crédito extraordinario sea para financiar gastos financieros,​ incluidos en los capítulos 8 y 9 del presupuesto.  
 + 
 +Esta modificación es posible tanto respecto del presupuesto estatal como autonómico,​ recogido en el artículo 55 de la //Ley General Presupuestaria//​ y el artículo 43 del //decreto legislativo 1/2000 del 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.//  
 + 
 +[[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-2003-21614]]  
 + 
 +[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​CCAA/​ar-dleg1-2000.t2.html#​a43]]  
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 +**EJEMPLO:​** Pongamos un ejemplo de crédito extraordinario:​ El día 14 de agosto de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, la ley 6/2013 de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe de 190.000.000,​00 euros.  
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 +En su artículo 1 se concede un crédito extraordinario por importe de 158.000.000,​00 euros.  
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 +En su artículo 3 se determina que la financiación será a través de endeudamiento.  
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 +El objeto de este crédito extraordinario es para financiar medidas que impulsen la actividad y la formación empresarial,​ centrándose en los colectivos más desfavorecidos. Las actuaciones se sustanciarán a través del Plan Impulso 2013 que tiene por objeto la realización de convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón, convocatorias para ayudas de apoyo a la financiación de pequeñas y grandes empresas, convocatoria talleres de empleo o subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, de carácter social, sanitario y de discapacidad.  
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 +Inicialmente estos recursos se han obtenido a través de un empréstito,​ cuya devolución se produce a través de endeudamiento (capítulo 9 del bloque de gasto), por ello ha sido aprobado por Ley de Cortes de Aragón.  
 +Como se ve, se trata de gastos que inicialmente no tenían cobertura presupuestaria y que son de carácter urgente dada la situación económica existente y que por tanto no podía demorarse al siguiente ejercicio presupuestario.  
 + 
 +[[http://​www.boa.aragon.es/​cgi-bin/​EBOA/​BRSCGI?​CMD=VEROBJ&​MLKOB=747517623636]]  
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 +NOELIA ANDRÉS MOLINA  
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-Noelia Andrés Molina 
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/credito_extraordinario.1443539462.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)