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- | Carlos Martínez García | + | Autor: Carlos Martínez García |
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+ | ==== COPIA PRIVADA ==== | ||
La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, permite a los Estados miembros de la Unión Europea **limitar o exceptuar el derecho de reproducción de los autores en el caso de las copias efectuadas por una persona física para uso privado** y siempre que los titulares de ese derecho reciban a cambio una compensación equitativa. | La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, permite a los Estados miembros de la Unión Europea **limitar o exceptuar el derecho de reproducción de los autores en el caso de las copias efectuadas por una persona física para uso privado** y siempre que los titulares de ese derecho reciban a cambio una compensación equitativa. | ||
- | En España, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, establece, entre los derechos exclusivos del autor, la facultad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras, por lo tanto, para efectuar copias totales o parciales de obras protegidas por el derecho de autor es necesaria la autorización de los correspondientes titulares. | + | En España, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, establece, entre los derechos exclusivos del autor, la facultad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. Por lo tanto, para efectuar copias totales o parciales de obras protegidas por el derecho de autor, es necesaria la autorización de los correspondientes titulares. |
Pero esa misma ley también prevé una serie de limitaciones a los derechos de autor, en virtud de una de ellas, no se precisa la autorización de los titulares de derechos cuando la copia de sus obras se lleva a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Se trata del llamado límite o excepción de copia privada, que en España se encuentra establecido en el artículo 31.2 del mencionado texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: | Pero esa misma ley también prevé una serie de limitaciones a los derechos de autor, en virtud de una de ellas, no se precisa la autorización de los titulares de derechos cuando la copia de sus obras se lleva a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Se trata del llamado límite o excepción de copia privada, que en España se encuentra establecido en el artículo 31.2 del mencionado texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: | ||
- | “No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.” | + | //“No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.” |
- | Por tanto, la copia privada solamente se da cuando se cumplen ciertos requisitos: | + | //Por tanto, la copia privada solamente se da cuando se cumplen ciertos requisitos: |
• Que la obra ya haya sido divulgada, es decir, que el autor ya haya hecho accesible la obra al público (conjunto de personas) por primera vez; por tanto, no es legal la copia privada de obras inéditas. | • Que la obra ya haya sido divulgada, es decir, que el autor ya haya hecho accesible la obra al público (conjunto de personas) por primera vez; por tanto, no es legal la copia privada de obras inéditas. | ||
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* En España la obligación del pago de la compensación correspondía a los fabricantes e importadores de equipos y soportes idóneos para la reproducción de obras, que vayan a destinarlos a la distribución comercial o utilización dentro del territorio español. | * En España la obligación del pago de la compensación correspondía a los fabricantes e importadores de equipos y soportes idóneos para la reproducción de obras, que vayan a destinarlos a la distribución comercial o utilización dentro del territorio español. | ||
- | * Pero el [[Real Decreto-Ley 20/2011]][[http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf]] suprimió este sistema de pago de la compensación que había estado en vigor en España desde 1987, y lo sustituyó por una asignación anual en los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, a partir del 1 de Enero de 2012, no procede el pago por parte del consumidor, de ninguna cantidad correspondiente a la compensación por Copia Privada. | + | * Pero el Real Decreto-Ley 20/2011[http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf]] suprimió este sistema de pago de la compensación que había estado en vigor en España desde 1987, y lo sustituyó por una asignación anual en los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, a partir del 1 de Enero de 2012, no procede el pago por parte del consumidor, de ninguna cantidad correspondiente a la compensación por Copia Privada. |
- | En fecha 22 de marzo de 2013, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte elevó al Consejo de Ministros la http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/propiedad-intelectual/propiedad-intelectual-anteproyecto-ley.pdfpropuesta de [[Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual]], que reduce y concreta el concepto de copia privada a aquella realizada sobre un original adquirido de forma comercial. El texto especifica además que esas copias se hagan a partir de un soporte original comprado, lo que podría excluir las obras digitales, las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas. Según esta reforma, la copia privada se distingue de la copia 'licenciada', como la música y el vídeo descargado o el 'streaming', o sea, aquel material que no viene en formato físico, como los DVD. La ley no permitirá, tal y como está redactada, la excepción de 'copia privada' de copias licenciadas. Además sólo la pueden realizar las personas físicas. | + | En fecha 22 de marzo de 2013, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte elevó al Consejo de Ministros la http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/propiedad-intelectual/propiedad-intelectual-anteproyecto-ley.pdf propuesta de Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que reduce y concreta el concepto de copia privada a aquella realizada sobre un original adquirido de forma comercial. El texto especifica además que esas copias se hagan a partir de un soporte original comprado, lo que podría excluir las obras digitales, las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas. Según esta reforma, la copia privada se distingue de la copia 'licenciada', como la música y el vídeo descargado o el 'streaming', o sea, aquel material que no viene en formato físico, como los DVD. La ley no permitirá, tal y como está redactada, la excepción de 'copia privada' de copias licenciadas. Además sólo la pueden realizar las personas físicas. |
El tema de la copia privada es una **cuestión muy controvertida**, a continuación se relacionan razones a favor y en contra: | El tema de la copia privada es una **cuestión muy controvertida**, a continuación se relacionan razones a favor y en contra: | ||
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Bibliografía: | Bibliografía: | ||
- | 1. 1. Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual[[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t3.html#a31.]] | + | 1. Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual[[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t3.html#a31.]] |
2. Código Penal. | 2. Código Penal. | ||
- | 3. [[Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. | + | 3. Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. |
- | ]] | ||
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/propiedad-intelectual/propiedad-intelectual-anteproyecto-ley.pdf | http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/propiedad-intelectual/propiedad-intelectual-anteproyecto-ley.pdf |