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es:convenio_colectivo

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-Adrián ​Paz Campo+**__Adrián ​Paz Campo-Convenio colectivo__ 
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 +El convenio colectivo es la fuente del derecho típica y exclusiva del ordenamiento laboral. Se define como un acuerdo suscrito entre representantes de trabajadores y empresarios que tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo. 
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 +En el artículo 37.1 de la Constitución Española , la ley reconoce la negociación colectiva y la fuerza de los convenios , es decir , la capacidad de negociación de los sujetos colectivos (sindicatos y patronales)con capacidad autoreguladora .  
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 +Sus principales características son: 
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 +-Tiene un origen casi contractual (se dice que tiene forma de contrato y alma de ley). 
 + 
 +-Se atribuye la capacidad de negociación a representantes de ambas partes (trabajadores y empresarios). Puede haber otra representación a sindicatos y patronales. 
 + 
 +-El objeto es regular las condiciones de trabajo y empleo. 
 + 
 +-El convenio colectivo es norma , y la Constitución reconoce esa fuerza jurídica. 
 + 
 +-Tiene eficacia general , es decir , afecta a todos los trabajadores y a todos los empresarios que estén en su ámbito. 
 + 
 +Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 (nueva reforma laboral) , cuando ocurran circunstancias técnicas , productivas , económicas u organizativas que en el ámbito de una empresa entre empresario y representantes de los trabajadores pueda inhabilitar el contenido del convenio , la empresa puede descolgarse del convenio. 
 + 
 +Con esta medida se pretende dotar de flexibilidad y adaptabilidad los convenios colectivos . Anteriormente era totalmente obligatorio el cumplimiento íntegro del contenido del convenio. 
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 +-Causas económicas:​ cuando los resultados lleven a la empresa a una situación económica negativa ( existencia de pérdidas actuales o previstas) , así como una disminución de ventas y de ingresos persistente , entendiéndose por persistente durante dos trimestres seguidos. 
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 +-Causas técnicas : por ejemplo el cambio de maquinaria. 
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 +-Causas organizativas:​ cambios en el sistema organizativo. 
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 +-Causas productivas:​ cambios en la demanda. 
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 +Los puntos que pueden ser objeto del convenio son la jornada y su distribución , horario y distribución del tiempo trabajado , régimen de trabajos a turnos , sistemas de remuneración y cuantía salarial , sistema de trabajo y rendimiento , funciones de los trabajadores , movilidad funcional y mejoras protectoras de la seguridad social. 
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 +El procedimiento para llevar a cabo el descuelgue consta primero de un período de consultas ,se trata de un período de negociación entre empresa y representantes de los trabajadores,​ posteriormente se deben añadir cómo van a ser las nuevas condiciones (pactadas por las partes). Éste acuerdo se tiene que comunicar a la comisión paritaria y a la autoridad laboral . Si no se llega a un acuerdo se comenzará un procedimiento de arbitraje (voluntario u obligatorio). 
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/convenio_colectivo.1335685504.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)