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es:control_administrativo

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-**Introducción** +==Introducción==
  
-Los fines de interés general ​ están encomendados a la Administración pública, bajo la sumisión plena a la Ley y al Derecho. El control Administrativo es una facultad legal de la Administración Pública ​ para fiscalizar o intervenir ​en las actividades ​en beneficio del interés general. ​  +Los fines de interés general están encomendados a la Administración pública, bajo la sumisión plena a la Ley y al Derecho. El control Administrativo es una facultad legal de la Administración Pública para fiscalizar o intervenir en beneficio del interés general. Apoyados en estudios de expertos en el tema, se expone ​el control administrativo desde la óptica del derecho público, estableciendo un concepto, modelos y razones que justifican el control administrativo.
-Apoyados en estudios de expertos en el tema, expondremos ​el control administrativo desde la óptica del derecho público, estableciendo un concepto, modelos ​ y razones que justifican el control administrativo. ​+
  
 +==Concepto==
  
-----+El control administrativo es la facultad interventora de la Administración Pública, fundada en la Ley, a fin de limitar los derechos recogidos en un acto administrativo,​ cuando en su ejercicio está de por medio el interés general o la prestación de un servicio público.
  
-**Concepto**+La Ley otorga a la Administración Pública, potestad interventora para hacer cumplir los requisitos y condiciones del título habilitante(licencias,​ autorizaciones,​ permisos y otros). Para el ejercicio del derecho, la norma vincula directamente a los actores a adoptar cierta conducta, y a la vez habilita a la Administración Pública a que fiscalice el efectivo cumplimiento de la misma. La fiscalización o el control puede tratarse de una actuación previa al ejercicio del derecho de modo que este ejercicio se subordine a dicha actuación (autorizaciones,​ inscripciones,​ registraciones);​ o bien de una actuación administrativa concurrente al ejercicio de esos derechos (inspecciones,​ verificaciones,​ posibilidad de impartir órdenes, perceptivas,​ prohibitivas o instrucciones);​ o una actuación posterior (ejecuciones forzosas de actos desatendidos o para paralizar los mal ejecutados, o remover las situaciones logradas con los mismos. García de Enterría (P. 112), llama a esta incidencia administrativa,​ “Limitaciones Administrativas de Derechos”,​ se trata según sus palabras, de una incidencia que no modifica el derecho subjetivo afectado, ni tampoco la capacidad jurídica o de obrar del titular, sino que actúa, exclusivamente,​ sobre las condiciones de ejercicio de dicho derecho, dejando inalterados todo el resto de los elementos del mismo (configuración,​ funcionalidad,​ límites, protección). Esa incidencia sobre las facultades del ejercicio de los derechos está determinada por la necesidad de coordinarlos bien con los derechos o intereses de otro sujeto, bien (lo que es el supuesto normal de las limitaciones administrativas) con los intereses o derechos de la comunidad o del aparato administrativo.
  
 +==Modelos de Control Administrativo==
  
-El control administrativo es la facultad interventora de la Administración Pública ​fundada en la Ley, como una  forma de limitación ​de derechos recogidos en un acto administrativo, ​ cuando en su ejercicio está de por medio el interés general o la prestación de un servicio público +Javier Sola Teyssierecitando a Vignocchi(Pág. 121)hace referencia a dos modelos ​de control público sobre las actividades privadas: ​de signo represivo y otro de signo preventivo. a) El sistema represivo presupone una regulación previa de una determinada actividad cuyo ejerciciodentro de las reglas dispuestasse considera libre sin sometimiento a condicionamientos previosEl ejercicio del control se lleva cabo posteriori, reprimiendo las eventuales conductas infractoras de las reglas establecidas mediante ​la imposición de las correspondientes sanciones o las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento. ​b) El sistema preventivo supone un control ​más intenso y restrictivo ​de la libertad de los sujetos sometidos ​al mismo. En virtud ​de este modelo, la actividad de los individuos no sólo se encuentra ordenada imperativamente en sus condiciones de ejercicio por las determinaciones legalessino que ademáscon carácter previo ​al inicio ​de la concreta actividadse produce un acto de comprobación administrativa de la adecuación de cada proyecto a la normativa dispuesta con este objeto. Mediante este control puede requerirse la comprobación de la existencia legallos objetivos perseguidosla implantación ​de un deber de inscripción en un registro administrativo etc. García de Enterría, ​refiriéndose ​los mismos controlesmanifiesta ​que el control represivo supone ​la existencia ​de una completa regulación previa de la actividaddentro ​de la cual el ejercicio de ésta se entiende enteramente libre y no está sometida ab initio a control administrativo alguno. Para este experto, el sistema preventivo supone una intervención más intensauna mayor restricción ​de la libertadya que a la regulación previa ​de la actividad mediante ​las normas correspondientes se une la comprobación,​ también previa, por la Administración ​de la adecuación a la misma del concreto proyecto ideado por quien pretende ejercer dicha actividad.
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-La Ley otorga ​la Administración Pública potestad interventora ​ para hacer cumplir ​ los requisitos y condiciones del título habilitante (licenciasautorizacionespermisos, habilitaciones y otros)Para el ejercicio del derecho, la norma vincula directamente ​los destinatarios a adoptar cierta conducta y a la vez habilita a la Administración Pública a que fiscalice el efectivo ​cumplimiento ​de la mismaLa fiscalización o el control ​puede tratarse ​de una actuación previa ​al ejercicio del derecho ​de modo que éste ejercicio ​se subordine a dicha actuación (autorizacionesinscripcionesregistraciones);​ o bien de una actuación administrativa concurrente ​al ejercicio ​de esos derechos (inspeccionesverificaciones,​ posibilidad ​de impartir órdenesperceptivasprohibitivas o instrucciones);​ o una actuación posterior (ejecuciones forzosas ​de actos desatendidos o para paralizar los mal ejecutados, o remover las situaciones logradas con los mismos +
-García de Enterría ​(P. 112) ​llama ​esta incidencia administrativa como “Limitaciones Administrativas de Derechos”,​ se trata según sus palabras, de una incidencia ​que no modifica ​el derecho subjetivo afectado, ni tampoco ​la capacidad jurídica o de obrar del titularsino que actúa, exclusivamente,​ sobre las condiciones ​de ejercicio de dicho derechodejando inalterados todo el resto de los elementos del mismo (configuraciónfuncionalidad,​ límites, protección). Esa incidencia sobre las facultades del ejercicio ​de los derechos está determinada por la necesidad de coordinarlos bien con los derechos o intereses de otro sujetobien (lo que es el supuesto normal ​de las limitaciones administrativas) con los intereses o derechos ​de la comunidad o del aparato administrativo+
  
-**Modelos de Control Administrativo**+==Razones que justifican el Control Administrativo==
  
-Según Javier Sola Teyssiere, citando a Vignocchi,​(Pág. 121) existen dos grandes modelos ​de control público sobre las actividades privadas: de signo represivo ​ y otro de signo preventivo. +Debe tratarse ​de un acto administrativocualquiera que sea su denominación específica, en donde se permita ​a los particulares ​el ejercicio de una actividad.
-a) El sistema represivo presupone una regulación previa de una determinada actividad cuyo ejerciciodentro de las reglas dispuestas, se considera libre sin sometimiento a condicionamientos previos. El ejercicio del control se lleva a cabo a posteriori, reprimiendo las eventuales conductas infractoras de las reglas establecidas mediante la imposición de las correspondientes sanciones o las medidas necesarias para asegurar ​su cumplimiento.  +
-b) El sistema preventivo supone un control más intenso y restrictivo de la libertad de los sujetos sometidos al mismo. En virtud de este modelola actividad de los individuos no sólo se encuentra ordenada imperativamente ​en sus condiciones de ejercicio por las determinaciones legales sino que además, con carácter previo ​ al inicio de la concreta actividad, ​se produce un acto de comprobación administrativa de la adecuación de cada proyecto ​la normativa dispuesta con este objeto. Mediante este control puede requerirse la comprobación de la existencia legal, ​los objetivos perseguidos,​ la implantación de un deber de inscripción en un registro administrativo etc.  +
-García de Enterría, ​ manifiesta que el control represivo supone la existencia de una completa regulación previa de la actividad, dentro de la cual el ejercicio de ésta se entiende enteramente libre y no está sometida ab initio ​ a control administrativo alguno. ​ El sistema preventivo supone ​una intervención más intensa, una mayor restricción de la libertad, ya que a la regulación previa de la actividad mediante las normas correspondientes se une la comprobación,​ también previa, por la Administración de la adecuación a la misma del concreto proyecto ideado por quien pretende ejercer dicha actividad. ​+
  
 +Debe Existir una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración,​ previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico.
  
-**Razones que justifican el Control Administrativo** +Valoración del interés público afectado.
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-  * Debe tratarse de un acto administrativo,​ cualquiera que sea su denominación específica,​ en donde se permita a los particulares el ejercicio de una actividad. +
-  * Debe Existir una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración,​ previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico. +
-  * Valoración del interés público afectado. +
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 +==Conclusión==
  
- ​**Conclusión**+El Control Administrativo está presente en toda la esfera de actividades que rodean el sector público: Transporte y Comunicaciones;​ Dominio Público, Aguas, Costas y Medioambiente;​ Régimen Minero y Energético;​ Relaciones Laborales y de Seguridad Social; Seguridad Ciudadana; Extranjería;​ Ordenación Económica y Financiera; Sanidad y Salud Pública, etc, ya sea fijando el contenido de la conducta de los actores involucrados en los límites fijados por la norma para el ejercicio de derechos o verificando esa conducta de esos mismos actores a las condiciones en las que se otorgó el respectivo título habilitante de tales derechos.
  
-El Control Administrativo está presente en toda la esfera de actividades que rodean el sector público: Transporte y  Comunicaciones;​ Dominio Público, Aguas, Costas y Medioambiente;​ Régimen Minero y Energético;​ Relaciones Laborales y de Seguridad Social; Seguridad Ciudadana; Extranjería;​ Ordenación Económica y Financiera; Sanidad y Salud Pública etc., cuando mediando un acto administrativo se permite la realización de una actividad, en la cual, la administración interviene ya sea fijando la conducta de los actores involucrados en los límites fijados por la norma o verificando esa conducta de esos mismos actores a las condiciones en las que se otorgó el respectivo título habilitante para el ejercicio de tal actividad.+==Bibliografía==
  
 +CRESTA, Gustavo; PEDERSOLI, Mario; RUBIO, Fernanda,​(2003),​ Regulación y Control: Editorial ciudad Argentina, Pgs 11-27.
  
 +GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo (2011,) Curso de Derecho Administrativo II 12a edición: Thomson Reuters, Navarra, Pgs 105- 167.
  
-----+MORELL OCAÑA, Luis (1998), Curso de Derecho Administrativo Tomo I 4ta edición: Arazandi, Pamplona, Pgs 291 – 314.
  
 +MORELL OCAÑA, Luis (1998), Curso de Derecho Administrativo Tomo II 4ta edición: Arazandi Pamplona, Pgs 794 – 812.
  
 +SOLA TEYSSIERE, Javier (2002), La venta a distancia en el comercio minorista régimen jurídico y control administrativo:​Tirant lo Blanch, Pgs 94 – 233
  
-**Bibliografía**+Fuente Legislativa Española: Ley 6/1997 de 14 de Abril. Ley 30/ 1992 de 26 de Noviembre. Real Decreto 1778/ 1994 de 5 Agosto. ​
  
  
-GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo (2011) Curso de Derecho Administrativo. II 12a edición: Thomson Reuters, Navarra, Pgs  105- 167. +==Francis Rosario Espinoza ​Rodriguez==
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-MORELL OCAÑA, Luis (1988) Curso de Derecho Administrativo Tomo I  4ta edición: Arazandi ​ Pamplona, Pgs 291 – 314 +
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-MORELL OCAÑA, Luis (1988) Curso de Derecho Administrativo Tomo II 4ta edición: Arazandi ​ Pamplona, Pgs 794 – 812. +
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-SOLA TEYSSIERE, ​ Javier (2002) La venta a distancia en el comercio minorista régimen jurídico y control administrativo:​ Tirant lo Blanch, Pgs 94 – 233. +
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-CRESTA, Gustavo; PEDERSOLI, Mario; RUBIO, Fernanda, Regulación y Control (2003), Editorial ciudad Argentina, Pgs 11-27. +
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-Fuentes Legislativas Española: Ley 6/1997 de 14 de Abril. Ley 30/ 1992 de 26 de Noviembre. Real Decreto 1778/ 1994 de 5 Agosto.  +
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-Elaborado por Francis Rosario Espinoza ​Rodríguez +
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/control_administrativo.1327916420.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)