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es:control_administrativo

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-**Introducción** +==Introducción==
  
-Los fines de interés general ​ están encomendados a la Administración pública, bajo la sumisión plena a la Ley y al Derecho. El control Administrativo es una facultad legal de la Administración Pública ​ para fiscalizar o intervenir ​en las actividades ​en beneficio del interés general. ​  +Los fines de interés general están encomendados a la Administración pública, bajo la sumisión plena a la Ley y al Derecho. El control Administrativo es una facultad legal de la Administración Pública para fiscalizar o intervenir en beneficio del interés general. Apoyados en estudios de expertos en el tema, se expone ​el control administrativo desde la óptica del derecho público, estableciendo un concepto, modelos y razones que justifican el control administrativo.
-Apoyados en estudios de expertos en el tema, expondremos ​el control administrativo desde la óptica del derecho público, estableciendo un concepto, modelos ​ y razones que justifican el control administrativo. ​+
  
 +==Concepto==
  
-----+El control administrativo es la facultad interventora de la Administración Pública, fundada en la Ley, a fin de limitar los derechos recogidos en un acto administrativo,​ cuando en su ejercicio está de por medio el interés general o la prestación de un servicio público.
  
-**Concepto**+La Ley otorga a la Administración Pública, potestad interventora para hacer cumplir los requisitos y condiciones del título habilitante(licencias,​ autorizaciones,​ permisos y otros). Para el ejercicio del derecho, la norma vincula directamente a los actores a adoptar cierta conducta, y a la vez habilita a la Administración Pública a que fiscalice el efectivo cumplimiento de la misma. La fiscalización o el control puede tratarse de una actuación previa al ejercicio del derecho de modo que este ejercicio se subordine a dicha actuación (autorizaciones,​ inscripciones,​ registraciones);​ o bien de una actuación administrativa concurrente al ejercicio de esos derechos (inspecciones,​ verificaciones,​ posibilidad de impartir órdenes, perceptivas,​ prohibitivas o instrucciones);​ o una actuación posterior (ejecuciones forzosas de actos desatendidos o para paralizar los mal ejecutados, o remover las situaciones logradas con los mismos. García de Enterría (P. 112), llama a esta incidencia administrativa,​ “Limitaciones Administrativas de Derechos”,​ se trata según sus palabras, de una incidencia que no modifica el derecho subjetivo afectado, ni tampoco la capacidad jurídica o de obrar del titular, sino que actúa, exclusivamente,​ sobre las condiciones de ejercicio de dicho derecho, dejando inalterados todo el resto de los elementos del mismo (configuración,​ funcionalidad,​ límites, protección). Esa incidencia sobre las facultades del ejercicio de los derechos está determinada por la necesidad de coordinarlos bien con los derechos o intereses de otro sujeto, bien (lo que es el supuesto normal de las limitaciones administrativas) con los intereses o derechos de la comunidad o del aparato administrativo.
  
 +==Modelos de Control Administrativo==
  
-El control administrativo es la facultad interventora de la Administración Pública ​fundada en la Ley, como una  forma de limitación ​de derechos recogidos en un acto administrativo, ​ cuando en su ejercicio está de por medio el interés general o la prestación de un servicio público +Javier Sola Teyssierecitando a Vignocchi(Pág. 121)hace referencia a dos modelos ​de control público sobre las actividades privadas: ​de signo represivo y otro de signo preventivo. a) El sistema represivo presupone una regulación previa de una determinada actividad cuyo ejerciciodentro de las reglas dispuestasse considera libre sin sometimiento a condicionamientos previosEl ejercicio del control se lleva cabo posteriori, reprimiendo las eventuales conductas infractoras de las reglas establecidas mediante ​la imposición de las correspondientes sanciones o las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento. ​b) El sistema preventivo supone un control ​más intenso y restrictivo ​de la libertad de los sujetos sometidos ​al mismo. En virtud ​de este modelo, la actividad de los individuos no sólo se encuentra ordenada imperativamente en sus condiciones de ejercicio por las determinaciones legalessino que ademáscon carácter previo ​al inicio ​de la concreta actividadse produce un acto de comprobación administrativa de la adecuación de cada proyecto a la normativa dispuesta con este objeto. Mediante este control puede requerirse la comprobación de la existencia legallos objetivos perseguidosla implantación ​de un deber de inscripción en un registro administrativo etc. García de Enterría, ​refiriéndose ​los mismos controlesmanifiesta ​que el control represivo supone ​la existencia ​de una completa regulación previa de la actividaddentro ​de la cual el ejercicio de ésta se entiende enteramente libre y no está sometida ab initio a control administrativo alguno. Para este experto, el sistema preventivo supone una intervención más intensauna mayor restricción ​de la libertadya que a la regulación previa ​de la actividad mediante ​las normas correspondientes se une la comprobación,​ también previa, por la Administración ​de la adecuación a la misma del concreto proyecto ideado por quien pretende ejercer dicha actividad.
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-La Ley otorga ​la Administración Pública potestad interventora ​ para hacer cumplir ​ los requisitos y condiciones del título habilitante (licenciasautorizacionespermisos, habilitaciones y otros)Para el ejercicio del derecho, la norma vincula directamente ​los destinatarios a adoptar cierta conducta y a la vez habilita a la Administración Pública a que fiscalice el efectivo ​cumplimiento ​de la mismaLa fiscalización o el control ​puede tratarse ​de una actuación previa ​al ejercicio del derecho ​de modo que éste ejercicio ​se subordine a dicha actuación (autorizacionesinscripcionesregistraciones);​ o bien de una actuación administrativa concurrente ​al ejercicio ​de esos derechos (inspeccionesverificaciones,​ posibilidad ​de impartir órdenesperceptivasprohibitivas o instrucciones);​ o una actuación posterior (ejecuciones forzosas ​de actos desatendidos o para paralizar los mal ejecutados, o remover las situaciones logradas con los mismos +
-García de Enterría ​(P. 112) ​llama ​esta incidencia administrativa como “Limitaciones Administrativas de Derechos”,​ se trata según sus palabras, de una incidencia ​que no modifica ​el derecho subjetivo afectado, ni tampoco ​la capacidad jurídica o de obrar del titularsino que actúa, exclusivamente,​ sobre las condiciones ​de ejercicio de dicho derechodejando inalterados todo el resto de los elementos del mismo (configuraciónfuncionalidad,​ límites, protección). Esa incidencia sobre las facultades del ejercicio ​de los derechos está determinada por la necesidad de coordinarlos bien con los derechos o intereses de otro sujetobien (lo que es el supuesto normal ​de las limitaciones administrativas) con los intereses o derechos ​de la comunidad o del aparato administrativo+
  
-**Modelos de Control Administrativo**+==Razones que justifican el Control Administrativo==
  
-Según Javier Sola Teyssiere, citando a Vignocchi,​(Pág. 121) existen dos grandes modelos ​de control público sobre las actividades privadas: de signo represivo ​ y otro de signo preventivo. +Debe tratarse ​de un acto administrativocualquiera que sea su denominación específica, en donde se permita ​a los particulares ​el ejercicio de una actividad.
-a) El sistema represivo presupone una regulación previa de una determinada actividad cuyo ejerciciodentro de las reglas dispuestas, se considera libre sin sometimiento a condicionamientos previos. El ejercicio del control se lleva a cabo a posteriori, reprimiendo las eventuales conductas infractoras de las reglas establecidas mediante la imposición de las correspondientes sanciones o las medidas necesarias para asegurar ​su cumplimiento.  +
-b) El sistema preventivo supone un control más intenso y restrictivo de la libertad de los sujetos sometidos al mismo. En virtud de este modelola actividad de los individuos no sólo se encuentra ordenada imperativamente ​en sus condiciones de ejercicio por las determinaciones legales sino que además, con carácter previo ​ al inicio de la concreta actividad, ​se produce un acto de comprobación administrativa de la adecuación de cada proyecto ​la normativa dispuesta con este objeto. Mediante este control puede requerirse la comprobación de la existencia legal, ​los objetivos perseguidos,​ la implantación de un deber de inscripción en un registro administrativo etc.  +
-García de Enterría, ​ manifiesta que el control represivo supone la existencia de una completa regulación previa de la actividad, dentro de la cual el ejercicio de ésta se entiende enteramente libre y no está sometida ab initio ​ a control administrativo alguno. ​ El sistema preventivo supone ​una intervención más intensa, una mayor restricción de la libertad, ya que a la regulación previa de la actividad mediante las normas correspondientes se une la comprobación,​ también previa, por la Administración de la adecuación a la misma del concreto proyecto ideado por quien pretende ejercer dicha actividad. ​+
  
 +Debe Existir una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración,​ previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico.
  
-**Razones que justifican el Control Administrativo** +Valoración del interés público afectado.
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-  * Debe tratarse de un acto administrativo,​ cualquiera que sea su denominación específica,​ en donde se permita a los particulares el ejercicio de una actividad. +
-  * Debe Existir una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración,​ previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico. +
-  * Valoración del interés público afectado. +
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- **Conclusión**+==Conclusión==
  
-El Control Administrativo está presente en toda la esfera de actividades que rodean el sector público: Transporte y  Comunicaciones;​ Dominio Público, Aguas, Costas y Medioambiente;​ Régimen Minero y Energético;​ Relaciones Laborales y de Seguridad Social; Seguridad Ciudadana; Extranjería;​ Ordenación Económica y Financiera; Sanidad y Salud Pública etc.cuando mediando un acto administrativo se permite la realización de una actividad, en la cual, la administración interviene ​ya sea fijando la conducta de los actores involucrados en los límites fijados por la norma o verificando esa conducta de esos mismos actores a las condiciones en las que se otorgó el respectivo título habilitante ​para el ejercicio ​de tal actividad.+El Control Administrativo está presente en toda la esfera de actividades que rodean el sector público: Transporte y Comunicaciones;​ Dominio Público, Aguas, Costas y Medioambiente;​ Régimen Minero y Energético;​ Relaciones Laborales y de Seguridad Social; Seguridad Ciudadana; Extranjería;​ Ordenación Económica y Financiera; Sanidad y Salud Públicaetc, ya sea fijando ​el contenido de la conducta de los actores involucrados en los límites fijados por la norma para el ejercicio de derechos ​o verificando esa conducta de esos mismos actores a las condiciones en las que se otorgó el respectivo título habilitante de tales derechos.
  
 +==Bibliografía==
  
 +CRESTA, Gustavo; PEDERSOLI, Mario; RUBIO, Fernanda,​(2003),​ Regulación y Control: Editorial ciudad Argentina, Pgs 11-27.
  
-----+GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo (2011,) Curso de Derecho Administrativo II 12a edición: Thomson Reuters, Navarra, Pgs 105167.
  
 +MORELL OCAÑA, Luis (1998), Curso de Derecho Administrativo Tomo I 4ta edición: Arazandi, Pamplona, Pgs 291 – 314.
  
 +MORELL OCAÑA, Luis (1998), Curso de Derecho Administrativo Tomo II 4ta edición: Arazandi Pamplona, Pgs 794 – 812.
  
-**Bibliografía**+SOLA TEYSSIERE, Javier (2002), La venta a distancia en el comercio minorista régimen jurídico y control administrativo:​Tirant lo Blanch, Pgs 94 – 233
  
 +Fuente Legislativa Española: Ley 6/1997 de 14 de Abril. Ley 30/ 1992 de 26 de Noviembre. Real Decreto 1778/ 1994 de 5 Agosto. ​
  
-GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo (2011) Curso de Derecho Administrativo. II 12a edición: Thomson Reuters, Navarra, Pgs  105- 167. 
- 
-MORELL OCAÑA, Luis (1988) Curso de Derecho Administrativo Tomo I  4ta edición: Arazandi ​ Pamplona, Pgs 291 – 314 
- 
-MORELL OCAÑA, Luis (1988) Curso de Derecho Administrativo Tomo II 4ta edición: Arazandi ​ Pamplona, Pgs 794 – 812. 
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-SOLA TEYSSIERE, ​ Javier (2002) La venta a distancia en el comercio minorista régimen jurídico y control administrativo:​ Tirant lo Blanch, Pgs 94 – 233. 
- 
-CRESTA, Gustavo; PEDERSOLI, Mario; RUBIO, Fernanda, Regulación y Control (2003), Editorial ciudad Argentina, Pgs 11-27. 
- 
-Fuentes Legislativas Española: Ley 6/1997 de 14 de Abril. Ley 30/ 1992 de 26 de Noviembre. Real Decreto 1778/ 1994 de 5 Agosto. ​ 
  
 +==Francis Rosario Espinoza Rodriguez==
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/control_administrativo.1327915807.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)