Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:contratos_telematicos

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Ambos lados, revisión anterior Revisión previa
Próxima revisión
Revisión previa
es:contratos_telematicos [2010/10/20 13:44]
lefispedia
es:contratos_telematicos [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 1: Línea 1:
-El contrato telemático o electrónico ha sido definido por el anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (ALCE), del 18 de enero del 2001, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”. ​+Contratos telemáticos
  
-De esta definición tenemos que destacar el hecho de que tanto el contenido de la oferta y de la aceptación contractual vienen configurados en programas informáticos y que circulan a través de líneas de telecomunicación. ​ 
  
-En este punto hablaremos de las etapas que atraviesa un contrato en el ámbito de la Teoría General del Contrato para identificar las diferencias existentes con el contrato telemático o electrónico. ​+Melchor Solano
  
-La primera etapa está referida a los llamados tratos o negociaciones preliminares y al proceso interno de la formación del contrato; la segunda, al nacimiento del acuerdo al quedar perfeccionado por el concurso de la oferta y la aceptación,​ y la tercera, a la realización y efectividad de las prestaciones derivadas del contrato, siempre sobre la base de las expectativas de cumplimiento que tienen las partes al momento de celebrar el contrato. ​+*CONTRATOS TELEMÁTICOS**
  
-En los contratos telemáticos o electrónicos la primera etapa de los tratos o negociaciones preliminares,​ pierde relevancia, porque ​la contratación electrónica esen muchas ocasionesuna contratación sometida a formatos previoses decir, que las condiciones de la contratación han sido previamente dispuestas por una sola de las partes quedando a la otra parte sólo la facultad de adherirse, configurándose así un contrato de adhesión+-Derecho informático:​ conjunto ​de normas jurídicas relativas a lo que nosotros denominamos ​la “materia informática” (carácter materialhardwareo inmaterialsoftware).
  
-Ahora veremos ​los requisitos ​de la Oferta en la contratación Telemática o electrónica+El derecho de obligaciones y contratos distingue entre contratación informática y contratación electrónica o por medios electrónicos. 
 +Todos los contratos a los que hacemos referencia y que llamamos popularmente informáticos,​ los tenemos que encuadrar en la teoría general ​de los contratos, ya que los contratos informáticos,​ como tales, con una tipicidad única y propia no existen. 
 +Se entienden como servicios informáticos todos aquéllos que constituyen ​la unión de contratos, como la compra-venta,​ Leasing, llave en mano, licencia de uso, entre otros, en donde para transferir los bienes informáticos se unen más de un contrato.  
 +Son innominados. La particularidad de los mismos se da en
  
-Aparte ​de los requisitos que debe cumplir toda oferta contractual,​ esto es, la de ser una verdadera manifestación de voluntad y ser completa para que de la sola aceptación el contrato se considere perfecto, la oferta en el ámbito de la contratación electrónica debe cumplir con otros requisitos que se derivan de la aplicación de leyes especiales a las que se halla sujeta esta contrataciónDentro de estas leyes especiales destacan la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación ​del Comercio Minorista, la Ley 7/1998 de 13 de abril de Condiciones Generales de Contratación,​ la Ley 15/1999 de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal, Directiva 97/7 relativa a la Protección ​de los Consumidores en Materia de Contratos a Distancia+a) La especialidad ​de sus aspectos técnicos. 
 +b) La imprecisión ​del vocabulario técnico-jurídico. 
 +c) La estructura ​de los contratos.
  
-En el ámbito de los Contratos telemáticos o electrónicos cuando se está en presencia de una oferta (por ejemplo ante un catálogo de una página web) y se pulsa para aceptar la oferta, ene ese momento el contrato se ha perfeccionado,​ por tanto la posibilidad de revocar la oferta se convierte en nula. Si se trata del envío de una oferta, la revocación de la misma habrá de enviarse antes de que llegue a conocimiento del destinatario y sea aceptada, lo que puede resultar imposible dada la velocidad con que los mensajes viajan a través de la red. La aceptación se convierte en irrevocable,​ al aplicar la teoría de la declaración y/o expedición. ​+Objetivos:
  
 +1) Establecer la responsabilidad de cada una de las partes en la implementación del proceso.
 +2) Descripciones legales y técnicas claras que permitan a las partes entender los términos de la relación.
 +3) Medidas cuantitativas de rendimiento factible.
 +4) Imponer normas que contemplan posibles contingencias y su solución.
 +5) Acordar medios o recursos a los que se apelará en caso de que el sistema fracase.
  
-También hay que hablar del momento de perfección del Contrato Telemático o electrónico. ​+Podemos decir que los contratos informáticos contemplan dos aspectos:
  
-Hay que decir que un contrato puede ser celebrado entre personas presentes y no presentes, dependiendo del medio adoptado para emitir las manifestaciones de voluntadAhora bien, la utilización ​de los medios electrónicos, y concretamente ​de Internetpermite también exponer la posibilidad de celebrar contratos entre presentes ​no presentes ​en la red, dependiendo de la tecnología utilizada. Esto es así puesto que el intercambio electrónico de datos puede funcionar de forma instantánea o interactiva,​ o de manera que exista cierto margen de tiempo importante+1) Descripción del trabajo a realizarse y el precio ​que se paga. 
 +2) Regulación ​de las posibles contingenciasademás del rendimiento ​los plazos ​de entregaque son  puntos básicos que deben ser negociados ​pactados cuidadosamente. 
 +Cada contrato presenta ​en sí mismo su naturaleza jurídica “sui generis” diferente a los demás.
  
-Si se utilizan conexiones por medio de redes punto a punto, el sistema de intercambio electrónico de datos puede funcionar de manera instantánea o interactiva. En este caso, el momento de perfeccionamiento ​del contrato ​se regirá por las mismas reglas que para el contrato entre presentes, como si se tratase de una contratación celebrada por vía telefónica. ​+-Particularidades ​del contrato ​informático:​
  
-Si, por el contrario, se utilizan conexiones por medio de redes de valor, en la cual los mensajes quedan guardados en la red de valor añadido en los buzones de cada usuario, el sistema de intercambio electrónico de datos, puede funcionar de forma no instantánea,​ en cuyo caso la contratación se considerará como una contratación entre personas no presentes y se aplicarán las reglas de la contratación por correspondencia+1. Tipo complejo
  
-Para entender mejor las dos formas de perfeccionamiento del contrato telemático o electrónico,​ a continuación definiremos los dos tipos de conexión; por medio de redes punto a punto y por medio de red de valor añadido, de esta forma veremos las diferencias más claramente+2. Contrato atípico.
  
-  * La conexión de una red punto a punto une las aplicaciones del ordenador emisor con las del ordenador receptor de forma directaEl momento del perfeccionamiento se regirá por las mismas reglas que para el contrato ​entre presentes+3Principal. No depende de otro contrato ​que le sea precedente. Tiene vida propia.
  
-  * La red de valor añadido (red gestionada) permite que los usuarios se envíen mensajes, igual que si tuvieran una red punto a punto a través del sistema de intermediación de mensajesEste sistema opera así: el centro de compensación al recibir un mensaje lo deposita en el buzón del sujeto que aparece como destinatario,​ donde el mensaje permanece hasta que el destinatario decida acceder al mismo. La contratación se considerará como una contratación entre personas no presentes y se aplicarán las reglas de la contratación por correspondencia+4Consensual
  
-El Art. 32 del ALCE contiene el momento ​de celebración del contrato cuando señala: “El contrato electrónico se entenderá celebrado en el momento en que la aceptación del destinatario o la formulación ​de su petición llegue al sistema de información empleado por el oferente, de forma que quede en él almacenado y accesible por éste último”+Las partes ​de los contratos informáticos son los proveedores y usuarios. Los proveedores, ​que pueden ser los fabricantes,​ distribuidores y vendedores ​de bienes informáticosasí como los prestadores ​de servicios informáticosTiene como principales obligaciones:​
  
-Para terminar haremos un pequeño resumen sobre la definición ​del contrato telemático,​ hablando primeramente de sus principales características: ​+-Salvaguardar los intereses ​del cliente y darle asesoría e información.
  
-  * Es un contrato similar ​al contrato real, por lo tanto es un contrato generador ​de derechos ​obligaciones+-Cumplir con la entrega de los bienes o con la prestación de sus servicios en los plazos estipulados. El incumplimiento de los términos o plazos permite ​al cliente establecer una demanda en reclamo ​de los daños ​perjuicios motivados por el retraso o bien llegar a la rescisión del contrato.
  
-El carácter digital ​del mismo genera: ​+-Realizar la prestación conforme a las especificaciones ​del contrato.
  
-  * Dificultad de identificación de las partes intervinientes+-Garantizar los vicios ocultos que pudiera llegar a tener la prestación realizada.
  
-  * Inseguridad jurídica.  +-Viabilidad para el usuario, otorgando asesoría y apoyo adecuados.
-  +
-  * Reconocimiento del documento electrónico+
  
-  * Formación del consentimiento o contrato de adhesión, momento y lugar en que se forma el consentimiento;​ Autenticidad;​ Capacidad; Nulidad por vicios de consentimiento (edad, capacidad mental, autorización). ​+Usuarios: ​
  
-  * Derechos del consumidor.  +-Obtener una mejor adaptación ​de su empresa a los imperativos de funcionamiento del material instalado.
-  +
-  * Protección ​de datos personales (tiene que cumplir la ley correspondiente)+
  
-  * Sobre la formación del contrato telemático diremos ​que la existencia de los contratos telemáticos o electrónicos está respaldada por el principio ​de libertad ​de forma establecido por el ordenamiento jurídico español. La única excepción son los contratos relativos al derecho de familia ​sucesiones, es decir, éstos últimos no se pueden celebrar por vía electrónica+-Realizar ​la elección final de entre las ofertas ​que le presenten ​los proveedores,​ considerando los elementos ​de apreciación ​de orden financiero ​técnico
  
-Hablaremos también de las partes que intervienen en el contrato telemático,​ estas son: +-Aceptar y recibir ​el material o lo servicios que ha solicitado.
  
-  * Prestador de servicios: Persona física o jurídica que proporciona ​un servicio ​de la sociedad ​de la información+-Acordar ​un período ​de prueba a efecto ​de verificar el funcionamiento del equipo
  
-  * Destinatario ​del servicio: Persona física ​jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales,​ un servicio de la sociedad ​de la información+-Respetar las directrices propuestas y formuladas por el proveedor sobre el modo de empleo ​del material ​o de los programas.
  
-También hablaremos ​de los principios de contratación electrónica ​telemática+-Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes, salvo si se emitieron reservas luego de la recepción del material ​servicio. 
 +Entre las obligaciones del proveedor destacan:
  
-  * Equivalencia funcional de los actos electrónicos+a. los usos o tareas que el equipo está en condiciones de resolver.
  
-  * Neutralidad tecnológica de las disposiciones reguladoras ​de la contratación+b. Características ​de la instalación.
  
-  * Inalteración del Derecho existente ​de obligaciones y contratos+c. Costo de adquisición.
  
-  * Exigencia ​de la buena fe+d. Hay cinco fases de integración:​ formación, ejecución, circulación y extinción
  
-  * Reiteración de la libertad de pacto+e. Rendimiento operativo.
  
-Por último nombraré ​la Legislación vigente sobre contratación telemática o electrónica: ​+En la fase de formación se encuentran los datos esenciales, en la de ejecución el desarrollo de las obligaciones prescritas en el contrato, en la fase de circulación la substitución de las partes y la subcontratación. En la de extinción puede haber causas naturales y jurídicas. ​
  
-  * Normativa Mundial:  +-Contratos informáticos respecto al objeto y al negocio jurídicoContratos informáticos por negocio jurídico:
-  +
-oTexto Adoptado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en su 29º período de sesiones, de 28 de mayo a 14 de junio de 1996, en Nueva York+
  
-  * Normativa Europea+-Contratos de adhesióncontratos cuyas cláusulas han sido previamente redactadas por la parte más poderosa. ​
  
-oDirect6iva 2000/31/CE del Parlamento Europeo ​del Consejo, de de junio de 2000relativa a determinados aspectos jurídicos ​de los servicios ​de la sociedad ​de la información ​en particular ​el comercio electrónico ​en el mercado interior+-Cláusulas abusivas: son anulables, ​pueden dar lugar a la anulabilidad de los contratos que las contienen. 
 +Los contratos en que las condiciones están predispuestas son absolutamente necesariosy ello es consecuencia del tráfico mercantil ​de hoy en día. El hecho de reconocer la necesidad ​de este tipo de cláusulas predispuestas no significa que las aceptemos sin ninguna reservaya que en la mayoría ​de los casos implican la creación ​de situaciones abusivas. 
 +El contrato telemático se caracteriza por el medio empleado para celebrarlo, cumplirlo o ejecutarlo. El medio incide en la etapa de formación y transmisión ​de la voluntad contractual y en el modo de celebración. Se puede decir que este tipo de contrato es una especie dentro del contrato informático. 
 +Inciden dos de los elementos característicos del Derecho Informático:​ transversalidad con respecto al resto de las reamas del derecho y carácter predominantemente internacional,​ por lo que las reglas que regulan estos contratos se encuentran en todas las reamas del Derecho, y en especial ​en el Derecho Internacional Privado o Público; gran parte de la Normativa es creada con el objetivo de homogeneizar criterios.
  
-  * Normativa Nacional+-Contratos por vía electrónicacon respecto a la validez del documento electrónico y su equiparación al documento de soporte papel, la ley modelo sobre comercio electrónico enuncia el principio de la equivalencia funcional. Se refiere a que el contenido de un documento electrónico surta los mismos efectos que el contenido de un documento en soporte papel. En otras palabras, que la función jurídica que cumple la instrumentación mediante soportes documentales en papel y firma autógrafa respecto de todo acto jurídico, la cumpla igualmente la instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos. La equivalencia funcional implica aplicar a los mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, en este sentido, los efectos jurídicos deseados por el emisor que de la declaración que deben producirse.
  
-Título IV de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. ​ 
  
-Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación+-Bibliografía:​ 
 +www.monografias.com › Derecho
  
  
  
  
-**Edurne Sarasa Martín ** 
- 
- 
- 
-CONTRATO TELEMÁTICO O “contrato electrónico”,​ es una variante del contrato tal y como lo conocemos, en el cual su principal característica es la forma de celebración de este, y la forma de expresar las voluntades de las partes que en él intervienen,​ ya que se realiza por la vía telemática o electrónica (a través de Internet) y no de las formas tradicionales de celebración de contratos, que son realizadas “off line”. Es una forma novedosa de celebración de contratos ya que surgió con la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que son las encargadas de hacer posible esta clase de celebración de contratos. ​ 
- 
-El contrato telemático,​ se rige por las normas generales y por la teoría general del contrato, lo cual nos lleva a analizar como han sido modificados los presupuestos tradicionales del contrato. Estos presupuestos,​ son la capacidad de los contratantes de realizar dichos contratos, la voluntad de las partes, la finalidad del contrato o causa, y la forma de este.  
- 
-La capacidad de los contratantes,​ al igual que la causa de éste, siguen manteniéndose tal y como tradicionalmente se las conoce, ya que no son necesarios otros requisitos de capacidad para la realización de los contratos y hay que atender al caso concreto para analizar estos presupuestos. ​ 
- 
-En cambio, la manifestación de la voluntad de los contratos, es el presupuesto donde mayor problemática ha existido. Se ha pasado de la realización de un contrato formado por la yuxtaposición de voluntades a un contrato donde las distintas voluntades se manifiestan sin mezclarse. Esto provoca que se necesite una nueva forma de manifestación de la voluntad, que se realiza de varias formas, dependiendo si los contratos son entre presentes o entre ausentes. Si los contratos son realizados con instantaneidad en la manifestación de dicha voluntad, son considerados contratos entre presentes y por lo tanto la voluntad es claramente manifestada y recibida por la otra parte. En cambio los contratos que se realizan mediante medios en los cuales no hay instantaneidad,​ como puede ser el cruce de e-mails, son denominados contratos entre ausentes, ya que entre la manifestación de voluntad de una parte y de la otra transcurre un lapso de tiempo más o menos grande. Existe una tercera variante, que es la más predominante entre los contratos de tipo telemático,​ que son los contratos de adhesión, que se realizan mediante una oferta, que es una manifestación de voluntad de una de las partes en la que se fijan las bases respecto a los puntos controvertidos del contrato, y la cual tiene la intención de obligarse respecto a lo manifestado en ella. En dicha oferta, para que sea considerada como tal, deben darse una serie de garantías: Información del producto o servicio ofrecido; Confirmación de la aceptación de la oferta; Y seguridad del cauce empleado para el perfeccionamiento del contrato. La otra parte necesaria para la realización de un contrato telemático de adhesión, es la aceptación por parte del destinatario de la oferta de esta. La aceptación,​ se equipara a la admisión de la propuesta del oferente por parte de su destinatario,​ ya que es la manifestación de voluntad de realizar dicho contrato. Es la parte de más difícil control en los contratos telemáticos y la que más problemas genera, en concreto dos tipos de conflictos: ​ 
- 
-  * Derivados de la demostración de la aceptación de las condiciones del contrato. - La problemática inherente al contrato de adhesión como son la posibilidad de que quien acepte el contrato no conozca con exactitud las cláusulas del contrato por no estar expresadas claramente en el web, la no utilización correcta del sitio donde se halle recogida la oferta, etc.  
- 
-Para la realización del contrato telemático,​ como se ha explicado, es necesaria la aceptación de la oferta, pero para que esta aceptación tenga validez es necesario que se cree un auténtico consentimiento y existen cuatro teorías para la formación de dicho consentimiento: ​ 
- 
-  * Teoría de la declaración:​ El consentimiento se crea con la redacción de la aceptación,​ no es necesario ni la aceptación por la otra parte ni tan siquiera el envío de esta.  
- 
-  * Teoría del envío de la aceptación:​ El consentimiento se forma cuando quien debe receptora de la oferta envía el mensaje conteniendo la aceptación de la oferta. ​ 
- 
-  * Teoría de la recepción de la aceptación:​ El consentimiento se forma cuando el oferente reciba el mensaje de aceptación de dicha oferta, aunque no tiene relevancia si tuvo constancia de la recepción de dicho mensaje. Basta con que llegue el mensaje. ​ 
- 
-  * Teoría del conocimiento o de la información:​ El consentimiento se formaliza cuando el oferente tiene constancia de que su oferta fue aceptada. ​ 
- 
-En cuanto a la normativa reguladora de dichos contratos, hay que hacer mención de que son normas en su mayoría de carácter internacional,​ creadas para la homogenización de los distintos criterios existentes respecto a estos contratos. Esto es debido a que operan en un ámbito (Internet y TICs en general) de marcado carácter internacional,​ ya que la red está orientada a todos los ciudadanos del planeta, y casi todos ellos pueden acceder a la mayoría de los contratos ofrecidos. Si que es cierto que existen contratos que únicamente afectan a los nacionales de un país y que se regulan mediante normativa de carácter interno. La normativa, debe de adaptarse a cada contrato concreto, ya que dependiendo de los sujetos involucrados se optará por una normativa u otra, bien sea de carácter internacional o del ordenamiento interno. ​ 
- 
-La tipología de los contratos, puede ser diferente dependiendo los sujetos que en ella intervengan,​ por lo tanto existen contratos de varias clases: ​ 
- 
-  * B2G (“Business to government”):​ Contratos de las empresas con los poderes públicos. ​ 
- 
-  * B2B (“Business to business”):​ Los que relacionan las empresas entre si para ofrecerse bienes y servicios. ​ 
- 
-  * C2B (“Citizens to business”):​ Los realizados entre los ciudadanos y las empresas con la finalidad de recibir los primeros bienes y servicios de estas. Son la modalidad más realizada. ​ 
-  
-  * C2G (“Citizens to government”):​ Aquellos que conciertan los ciudadanos con las administraciones públicas, como puede ser la realización de una matrícula, etc.  
- 
-  * En resumen, los contratos telemáticos,​ son una forma de formalización de los contratos cada día más utilizada, debido a su agilidad y rapidez, aunque con una serie de riesgos inherentes a la falta de regulación de las TIC.  
- 
- 
-**Jesus Eguizábal Aróstegui** 
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/contratos_telematicos.1287582256.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)