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+ | Lorena Gracia Supervía | ||
+ | CONTRATOS | ||
+ | El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas con capacidad, en el cual se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad. | ||
+ | El contrato puede realizarse de forma verbal o escrita. | ||
+ | El contrato será bilateral cuando se genere obligaciones para ambas partes contratantes recíprocamente o unilateral cuando solo genere obligaciones a una de las partes contratantes. | ||
+ | El contrato implica derechos y obligaciones relativos únicamente para las partes contratantes. | ||
+ | Generalmente los contratos tienen carácter patrimonial. | ||
+ | Debe originar siempre efectos jurídicos, es decir, obligaciones que puedan ser realizadas por las partes, sino no se les puede atribuir carácter contractual. | ||
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+ | Elementos del contrato: | ||
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+ | Personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas y jurídicas con capacidad jurídica y de obrar, para obligarse. | ||
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+ | Reales: formado por la prestación, es decir, la cosa u objeto de contrato y por la contraprestación. | ||
+ | Ej.: compra venta de un bien inmueble, la prestación seria el bien inmueble y la contraprestación la cantidad económica que se paga por dicho bien. | ||
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+ | Formales: es la forma mediante la cual se manifiesta el consentimiento de las partes para celebrarse un contrato. | ||
+ | En algún tipo de contrato se puede exigir una forma específica de celebración. | ||
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+ | Requisitos del contrato: | ||
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+ | Consentimiento: es la manifestación de voluntad, ya sea tacita o expresa, de dos o mas personas para aceptar derechos y obligaciones. | ||
+ | Es necesario que se cumplan ciertos requisitos para que el consentimiento sea valido, es decir, los sujetos tienen que tener capacidad de obrar. | ||
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+ | La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato. | ||
+ | Los vicios del consentimiento son: el error, la fuerza o la violencia y el dolo. | ||
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+ | Forma de los contratos: | ||
+ | Los contratos pueden se verbales o escritos. | ||
+ | Verbal: si se mantiene únicamente en la memoria de las partes del contrato. | ||
+ | Escrito: si su contenido esta refleja en papel o en algún medio telemático que permita su lectura exacta y reproducción posterior. | ||
+ | Los contratos escritos serán solemnes o no, si debe formalizarse en escritura publica o se exige su inscripción en algún tipo de registro público. | ||
+ | En numerosas ocasiones la forma es determinante de la validez y eficacia del contrato. | ||
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+ | Efectos de los contratos: | ||
+ | El contrato es la ley entre las partes. | ||
+ | Las partes deben someterse a las condiciones establecidas en el contrato. | ||
+ | Los efectos y condiciones que se deriven del contrato solo tienen efecto entre las partes que lo realizaron, así como sus causahabientes. | ||
+ | Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos suscritos, excepto los contrarios a la ley. | ||
+ | Los contratos están reconocidos por las disposiciones legales como obligaciones. | ||
+ | Las obligaciones contractuales son civiles. Por lo tanto el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. | ||
+ | Las obligaciones nacidas por el contrato, si este es plenamente valido, no se pueden modificar unilateralmente. | ||
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+ | Clases de contratos: | ||
+ | Contratos unilaterales y bilaterales: | ||
+ | El contrato será bilateral cuando se genere obligaciones para ambas partes contratantes recíprocamente o unilateral cuando solo genere obligaciones a una de las partes contratantes. | ||
+ | Contratos onerosos y gratuitos: | ||
+ | Contrato oneroso es un aquel que implica alguna contraprestación. Este tipo de contrato, por lo general, supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos. | ||
+ | Contrato gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida. Un ejemplo es la donación. | ||
+ | Contratos conmutativos y aleatorios: | ||
+ | Contrato bilateral es en el que las prestaciones recíprocas son determinadas y en este sentido se contrapone al contrato aleatorio. | ||
+ | Contrato aleatorio: por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. | ||
+ | Contratos principales o aleatorios: | ||
+ | El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. | ||
+ | |||
+ | Contratos instantáneos y de tracto sucesivo: | ||
+ | El contrato instantáneo: es aquel que se cumple en el mismo momento en que se celebra, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. | ||
+ | El contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser: | ||
+ | ∙ Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción. | ||
+ | ∙ Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas. | ||
+ | ∙ Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte. | ||
+ | Contrato consensual y real: | ||
+ | El contrato consensual es en el cual el consentimiento de las partes basta para realizar el contrato, el cual se puede manifestar de cualquier manera. | ||
+ | El contrato real: se concluye desde el momento en el que una de las partes haya hecho o la otra la traditio o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato. | ||
+ | Contrato privado o público: | ||
+ | El contrato privado es el realizado por las partes de un contrato con o sin asesoramiento profesional. | ||
+ | El contrato público: son los autorizados por los funcionarios o empleados públicos. | ||
+ | Contrato nominado o típico e innominado o atípico: | ||
+ | El contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. | ||
+ | El contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. | ||
+ | Contratos denominados únicamente en su género: | ||
+ | Son aquellos en los que solo se hace mención a la cantidad y a la calidad el objeto del contrato. | ||
+ | Bibliografia: | ||
+ | |||
+ | - http://www.masqueabogados.com/directorio-abogados/ | ||
+ | - http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia | ||
+ | - http://civil.udg.es/pagina/ | ||