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es:contratos

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 +Lorena Gracia Supervía
  
 +CONTRATOS
 +El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas con capacidad, en el cual se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad.
 +El contrato puede realizarse de forma verbal o escrita.
 +El contrato será bilateral cuando se genere obligaciones para ambas partes contratantes recíprocamente o unilateral cuando solo genere obligaciones a una de las partes contratantes.
 +El contrato implica derechos y obligaciones relativos únicamente para las partes contratantes.
 +Generalmente los contratos tienen carácter patrimonial.
 +Debe originar siempre efectos jurídicos, es decir, obligaciones que puedan ser realizadas por las partes, sino no se les puede atribuir carácter contractual.
 +
 +Elementos del contrato:
 +
 +Personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas y jurídicas con capacidad jurídica y de obrar, para obligarse.
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 +Reales: formado por la prestación,​ es decir, la cosa u objeto de contrato y por la contraprestación.
 +Ej.: compra venta de un bien inmueble, la prestación seria el bien inmueble y la contraprestación la cantidad económica que se paga por dicho bien.
 +
 +Formales: es la forma mediante la cual se manifiesta el consentimiento de las partes para celebrarse un contrato.
 +En algún tipo de contrato se puede exigir una forma específica de celebración.
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 +
 +Requisitos del contrato:
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 +Consentimiento:​ es la manifestación de voluntad, ya sea tacita o expresa, de dos o mas personas para aceptar derechos y obligaciones.
 +Es necesario que se cumplan ciertos requisitos para que el consentimiento sea valido, es decir, los sujetos tienen que tener capacidad de obrar.
 +
 +La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato.
 +Los vicios del consentimiento son: el error, la fuerza o la violencia y el dolo.
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 +Forma de los contratos:
 +Los contratos pueden se verbales o escritos.
 +Verbal: si se mantiene únicamente en la memoria de las partes del contrato.
 +Escrito: si su contenido esta refleja en papel o en algún medio telemático que permita su lectura exacta y reproducción posterior.
 +Los contratos escritos serán solemnes o no, si debe formalizarse en escritura publica o se exige su inscripción en algún tipo de registro público.
 +En numerosas ocasiones la forma es determinante de la validez y eficacia del contrato.
 +
 +
 +Efectos de los contratos: ​
 +El contrato es la ley entre las partes. ​
 +Las partes deben someterse a las condiciones establecidas en el contrato.
 +Los efectos ​ y condiciones que se deriven del contrato solo tienen efecto entre las partes que lo realizaron, así como sus causahabientes.
 +Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos suscritos, excepto los contrarios a la ley.
 +Los contratos están reconocidos por las disposiciones legales como obligaciones.
 +Las obligaciones contractuales son civiles. Por lo tanto el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado.
 +Las obligaciones nacidas por el contrato, si este  es plenamente valido, no se pueden modificar unilateralmente.
 +
 +
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 +Clases de contratos:
 +Contratos unilaterales y bilaterales:​
 +El contrato será bilateral cuando se genere obligaciones para ambas partes contratantes recíprocamente o unilateral cuando solo genere obligaciones a una de las partes contratantes.
 +Contratos onerosos y gratuitos: ​
 +Contrato oneroso es un  aquel que implica alguna contraprestación. Este tipo de contrato, por lo general, supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos.
 +Contrato gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida. Un ejemplo es la donación. ​
 +Contratos conmutativos y aleatorios: ​
 +Contrato bilateral es en el que las prestaciones recíprocas son determinadas y en este sentido se contrapone al contrato aleatorio.
 +Contrato aleatorio: por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente,​ se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
 +Contratos principales o aleatorios: ​
 +El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención,​ y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
 +
 +Contratos instantáneos y de tracto sucesivo:
 +El contrato instantáneo:​ es aquel que  se cumple en el mismo momento en que se celebra, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
 +El contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado,​ y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser:
 +∙ Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
 +∙ Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
 +∙ Ejecución intermitente:​ se da cuando lo solicita la otra parte.
 +Contrato consensual y real: 
 +El contrato consensual es en el cual el consentimiento de las partes basta para realizar el contrato, el cual se puede manifestar de cualquier manera.
 +El contrato real: se concluye desde el momento en el que una de las partes haya hecho o la otra la traditio o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.
 +Contrato privado o público: ​
 +El contrato privado es el realizado por las partes de un contrato con o sin asesoramiento profesional. ​
 +El contrato público: son los autorizados por los funcionarios o empleados públicos.
 +Contrato nominado o típico e innominado o atípico:
 +El contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. ​
 +El contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico,​ debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. 
 +Contratos denominados únicamente en su género: ​
 +Son aquellos en los que solo se hace mención a la cantidad y a la calidad el objeto del contrato.
 +Bibliografia:​
 +
 +- http://​www.masqueabogados.com/​directorio-abogados/​
 +- http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Wikipedia
 +- http://​civil.udg.es/​pagina/​
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/contratos.1316793959.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:10 (editor externo)