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es:contrato_de_trabajo

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-Inmaculada Carcas Escalera+**CONTRATO DE TRABAJO** 
 + 
 +El contrato de trabajo es en sí mismo, la figura principal del derecho del trabajo. 
 + 
 +Las leyes no lo definen concretamente pero, en el [[artículo 1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores]] (en adelante ET) aparece una aproximación bastante fidedigna de los elementos que componen la mencionada figura contractual. 
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 +Podríamos definir el contrato de trabajo como un acto o negocio jurídico que establece obligaciones recíprocas entre dos partes, una de ellas es el trabajador asalariado y la otra es el empresario. 
 + 
 +El trabajador se compromete, voluntariamente,​ a prestar sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de una persona, física o jurídica, el empleador o empresario y, a cambio recibe una remuneración o retribución. 
 + 
 +Deberemos delimitar la figura jurídica de otras figuras afines como pueden ser (entre otros):  
 + 
 +- Contrato de arrendamiento de servicios, por el cual una persona se compromete a prestar algún servicio a otra (Se regula en el Código Civil); 
 +  
 +- el arrendamiento o ejecución de obra, el objeto del mismo es el resultado final, no la actividad en sí misma; 
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 +- las sociedades, fundamentalmente cuando uno o varios de los socios prestan sus servicios en calidad de tal; 
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 +- el mandato y comisión mercantil, conclusión de actos jurídicos o gestión de negocios jurídicos. 
 + 
 +Para que pueda existir un contrato de trabajo válidamente constituido,​ el ordenamiento jurídico exige que existan una serie de elementos y requisitos. Sin ellos, no puede existir y, por lo tanto, desplegar sus efectos jurídicos. 
 +Estos requisitos son las cualidades o condiciones indispensables y específicas que se exigen a cada uno de los contratos de trabajo para que puedan tener una forma válida de tal forma que, tienen que cumplir todos los elementos y condiciones que la ley y las diferentes normas exigen y no sólo una o varias de ellas. 
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 +El primer elemento a analizar es la CAPACIDAD, tanto del trabajador como del empresario o empleador. 
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 +La capacidad del trabajador se establece legalmente en los artículos 6 y, sobretodo 7 del ET. En el artículo 6 se prohíbe expresamente el trabajo a menores de 16 años, precepto que tiene excepciones muy concretas como actuar en espectáculos públicos pero con autorización por la autoridad laboral. 
 + 
 +Y pueden contratar, conforme al artículo 7 ET los trabajadores que tengan capacidad en el Código Civil en los artículos 1254 y siguientes, los mayores de 16 años y menores de 18, que vivan de forma independiente,​ con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo y; los extranjeros de acuerdo con la legislación y normativa específica que regule la materia. 
 + 
 +En cuanto a la CAPACIDAD del empresario empleador, tenemos dos posibilidades,​ que sea una persona física o una persona jurídica. A diferencia del trabajador, el empleador puede ser menor de 18 años y, contratar mediante la figura de la representación,​ regulada en el Código Civil. 
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 +El empresario, tanto físico como jurídico tiene que tener capacidad de OBRAR, conforme a la legislación civil. 
 +Además de la capacidad se exige el requisito de licitud y, como  menciona el Código Civil, que “los servicios no sean contrarios a las leyes ni a las buenas costumbres” 
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 +Otro elemento fundamental es el CONSENTIMIENTO de las partes. Éste consentimiento es un acuerdo entre las partes, si no existe tal intención común, el contrato será nulo. 
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 +Si el consentimiento está viciado también será nulo y, los vicios pueden ser: 
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 +- Por error: Que debe ser relevante y tiene que darse sobre los elementos y características decisivas para la celebración del contrato. 
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 +- Por dolo: Que se da cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes,​ es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas no hubiera hecho. 
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 +- Con violencia: Para que se dé debe existir una fuerza irresistible mediante la cual se obliga a prestar el consentimiento. 
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 +Si hablamos de la FORMA del contrato, debemos mencionar que la norma general que lo caracteriza en el ordenamiento jurídico español es la LIBERTAD DE FORMA, tal y como menciona el artículo 8.1 ET “el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra” 
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 +Pese a lo mencionado anteriormente hay contratos para los que se exige la forma escrita que, son los siguientes, conforme al art. 8.2 ET: cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje,​ los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado,​ los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. 
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 +La DURACIÓN DEL CONTRATO puede ser por tiempo indefinido o por un periodo determinado,​ en los supuestos legalmente establecidos ya que, en la legislación española existen diferentes modalidades de contratos de duración determinada y, se modifican con cierta habitualidad. Aparecen, con todo tipo de requisitos y descripción en: http://​www.sepe.es/​contenido/​empleo_formacion/​empresas/​contratos_trabajo/​index.html. 
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 +En los contratos de trabajo se establece un PERIODO DE PRUEBA con carácter optativo y, la duración máxima de ese periodo se establecerá en el Convenio colectivo de empresa o en el de sector o en su defecto, se establece periodos máximos en la legislación básica que varían en función del grupo o categoría profesional y en función de los trabajadores que tenga la empresa. Durante éste periodo se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. 
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 +Los aspectos generales que deben recogerse son los siguientes:​ 
 + 
 +- Identificación de las partes. 
 +- Fecha de comienzo y, en caso de que se trate de un contrato celebrado por tiempo determinado,​ la fecha de fin de la relación laboral. 
 +- Domicilio social de la empresa y domicilio del centro de trabajo dónde se vayan a prestar los servicios por parte del trabajador. 
 +- Grupo profesional del puesto de trabajo o descripción del mismo. 
 +- Salario inicial y complementos salariales y periodicidad del pago. 
 +- Duración de las vacaciones anuales. 
 +- Plazos de preaviso a respetar, tanto por trabajadores como por el empresario. 
 +- Convenio colectivo de aplicación a la relación laboral. 
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 +A partir de aquí existen varias obligaciones empresariales de información y registro. Se debe de informar a los Representantes legales de los trabajadores sobre la contratación mediante la entrega de la copia básica del contrato y, posteriormente,​ se registrarán en los Servicios de empleo correspondientes. 
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/contrato_de_trabajo.1351694371.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)