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es:concepto_juridico_de_red_social [2017/10/19 08:17] lefispedia |
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- | Actualmente vivimos en la Sociedad de la Información y, aunque existen redes sociales desde 1995 (cuando nació ‘‘classmates’’), el verdadero ‘‘boom’’ no se produjo hasta 2008. Está claro que han provocado una auténtica revolución y utilizarlas con el fin de interactuar entre individuos es una sola de sus funciones. A día de hoy, casi todas las entidades y empresas las emplean con objetos comerciales (comunicaciones comerciales, sorteos, promociones, etc.), por lo que es importante aportar, desde el punto de vista del Derecho, un concepto sobre las mismas de cara a conocer su normativa aplicable. | + | Actualmente vivimos en la [[sociedad_de_la_información|Sociedad de Información]] y, aunque existen redes sociales desde 1995 (cuando nació ‘‘classmates’’), el verdadero ‘‘boom’’ no se produjo hasta 2008. Está claro que han provocado una auténtica revolución y utilizarlas con el fin de interactuar entre individuos es una sola de sus funciones. A día de hoy, casi todas las entidades y empresas las emplean con objetos comerciales (comunicaciones comerciales, sorteos, promociones, etc.), por lo que es importante aportar, desde el punto de vista del Derecho, un concepto sobre las mismas de cara a conocer su normativa aplicable. |
- | Puede entenderse por red social a aquella estructura social en la que interactúan un conjunto de actores (individuos u organizaciones). En internet, son sitios compuestos por comunidades de individuos, con intereses o relaciones comunes y que permiten el intercambio de información. | + | Puede entenderse por red social a aquella estructura social en la que interactúan un conjunto de actores (individuos u organizaciones). En [[internet|internet]], son sitios compuestos por comunidades de individuos, con intereses o relaciones comunes y que permiten el intercambio de información. |
===== 1.Concepto jurídico y características ===== | ===== 1.Concepto jurídico y características ===== | ||
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- | En cualquier caso, es importante valorar si pueden considerarse como servicios de la sociedad de información. Para ello hay que analizar si cumplen los cuatro requisitos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Concretamente estos requisitos se extraen de la definición de ‘‘servicio de la sociedad de la información’’ que da el Anexo de la citada ley: | + | En cualquier caso, es importante valorar si pueden considerarse como servicios de la sociedad de información. Para ello hay que analizar si cumplen los cuatro requisitos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Concretamente estos requisitos se extraen de la definición de ‘‘[[inclusión_digital|servicio de la sociedad de la información]]’’ que da el Anexo de la citada ley: |
- Servicio prestado a distancia: evidentemente no se da la presencia física de ambas partes | - Servicio prestado a distancia: evidentemente no se da la presencia física de ambas partes |