Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Ambos lados, revisión anterior Revisión previa Próxima revisión | Revisión previa | ||
es:concepto_juridico_de_red_social [2017/10/19 08:14] lefispedia |
es:concepto_juridico_de_red_social [2020/01/08 18:25] (actual) |
||
---|---|---|---|
Línea 2: | Línea 2: | ||
- | Actualmente vivimos en la Sociedad de la Información y, aunque existen redes sociales desde 1995 (cuando nació ‘‘classmates’’), el verdadero ‘‘boom’’ no se produjo hasta 2008. Está claro que han provocado una auténtica revolución y utilizarlas con el fin de interactuar entre individuos es una sola de sus funciones. A día de hoy, casi todas las entidades y empresas las emplean con objetos comerciales (comunicaciones comerciales, sorteos, promociones, etc.), por lo que es importante aportar, desde el punto de vista del Derecho, un concepto sobre las mismas de cara a conocer su normativa aplicable. | ||
- | Puede entenderse por red social a aquella estructura social en la que interactúan un conjunto de actores (individuos u organizaciones). En internet, son sitios compuestos por comunidades de individuos, con intereses o relaciones comunes y que permiten el intercambio de información. | + | Actualmente vivimos en la [[sociedad_de_la_información|Sociedad de Información]] y, aunque existen redes sociales desde 1995 (cuando nació ‘‘classmates’’), el verdadero ‘‘boom’’ no se produjo hasta 2008. Está claro que han provocado una auténtica revolución y utilizarlas con el fin de interactuar entre individuos es una sola de sus funciones. A día de hoy, casi todas las entidades y empresas las emplean con objetos comerciales (comunicaciones comerciales, sorteos, promociones, etc.), por lo que es importante aportar, desde el punto de vista del Derecho, un concepto sobre las mismas de cara a conocer su normativa aplicable. |
- | ==== 1.Concepto jurídico y características ==== | + | Puede entenderse por red social a aquella estructura social en la que interactúan un conjunto de actores (individuos u organizaciones). En [[internet|internet]], son sitios compuestos por comunidades de individuos, con intereses o relaciones comunes y que permiten el intercambio de información. |
+ | |||
+ | ===== 1.Concepto jurídico y características ===== | ||
Las redes sociales pueden definirse como ‘‘plataformas de comunicación en línea que permiten a los individuos crear redes de usuarios que comparten intereses comunes’’. Este es el concepto que da el grupo de trabajo del artículo 29 en su Documento 5/2009 sobre las redes sociales en línea. | Las redes sociales pueden definirse como ‘‘plataformas de comunicación en línea que permiten a los individuos crear redes de usuarios que comparten intereses comunes’’. Este es el concepto que da el grupo de trabajo del artículo 29 en su Documento 5/2009 sobre las redes sociales en línea. | ||
Línea 12: | Línea 13: | ||
Así se pueden identificar algunos rasgos característicos de las redes sociales: en primer lugar, los usuarios deben proporcionar datos personales; en segundo lugar, poseen herramientas para que los usuarios generen su propio contenido en línea como fotografías o comentarios; en tercer lugar, permiten elaborar una lista de contactos pues el fin último de las redes sociales es la interactuación entre individuos. | Así se pueden identificar algunos rasgos característicos de las redes sociales: en primer lugar, los usuarios deben proporcionar datos personales; en segundo lugar, poseen herramientas para que los usuarios generen su propio contenido en línea como fotografías o comentarios; en tercer lugar, permiten elaborar una lista de contactos pues el fin último de las redes sociales es la interactuación entre individuos. | ||
- | === 2.Servicio de la Sociedad de Información === | + | ===== 2.Servicio de la Sociedad de Información ===== |
- | En cualquier caso, es importante valorar si pueden considerarse como servicios de la sociedad de información. Para ello hay que analizar si cumplen los cuatro requisitos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Concretamente estos requisitos se extraen de la definición de ‘‘servicio de la sociedad de la información’’ que da el Anexo de la citada ley: | + | |
+ | En cualquier caso, es importante valorar si pueden considerarse como servicios de la sociedad de información. Para ello hay que analizar si cumplen los cuatro requisitos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Concretamente estos requisitos se extraen de la definición de ‘‘[[inclusión_digital|servicio de la sociedad de la información]]’’ que da el Anexo de la citada ley: | ||
- Servicio prestado a distancia: evidentemente no se da la presencia física de ambas partes | - Servicio prestado a distancia: evidentemente no se da la presencia física de ambas partes | ||
Línea 23: | Línea 25: | ||
Para poder considerarlo un servicio de la sociedad de información deben cumplirse los cuatro requisitos y ante las dudas suscitadas hay que acudir a la propia Exposición de Motivos de la Ley 34/2002, ya citada anteriormente. En ella se señala claramente que ‘‘ se acoge en la Ley un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información’’, englobando, entre otros, ‘‘cualquier servicio que se preste a petición individual de los usuarios, siempre que represente una actividad económica para el prestador’’ (suministro de información por vía electrónica, instrumentos de búsqueda o enlaces a otras páginas webs de internet). De este modo queda claro que las redes sociales pueden considerarse servicios de la sociedad de la información y deberán cumplir la normativa aplicable a estos. | Para poder considerarlo un servicio de la sociedad de información deben cumplirse los cuatro requisitos y ante las dudas suscitadas hay que acudir a la propia Exposición de Motivos de la Ley 34/2002, ya citada anteriormente. En ella se señala claramente que ‘‘ se acoge en la Ley un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información’’, englobando, entre otros, ‘‘cualquier servicio que se preste a petición individual de los usuarios, siempre que represente una actividad económica para el prestador’’ (suministro de información por vía electrónica, instrumentos de búsqueda o enlaces a otras páginas webs de internet). De este modo queda claro que las redes sociales pueden considerarse servicios de la sociedad de la información y deberán cumplir la normativa aplicable a estos. | ||
- | === Aplicabilidad de la Ley 34/2002 a los proveedores de redes sociales que no estén establecidos en nuestro país === | + | ===== 3.Aplicabilidad de la Ley 34/2002 a los proveedores de redes sociales que no estén establecidos en nuestro país ===== |
Los artículos 7.2 y 11.2.c de la citada ley recogen que deberán atenerse a los acuerdos internacionales aplicables, pero si los prestadores dirigen sus servicios específicamente al territorio español, quedarán sujetas a las obligaciones de dicha ley (siempre y cuando no se oponga a lo establecido a los tratados). Esta cuestión es de gran importancia porque redes sociales como Facebook o Twitter tiene su sede en Estados Unidos. Si todavía quedan dudas de que se pueda aplicar a estas redes sociales la normativa española, puede acudirse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (concretamente a la Sentencia de 7 de diciembre de 210) que establece una lista de criterios: | Los artículos 7.2 y 11.2.c de la citada ley recogen que deberán atenerse a los acuerdos internacionales aplicables, pero si los prestadores dirigen sus servicios específicamente al territorio español, quedarán sujetas a las obligaciones de dicha ley (siempre y cuando no se oponga a lo establecido a los tratados). Esta cuestión es de gran importancia porque redes sociales como Facebook o Twitter tiene su sede en Estados Unidos. Si todavía quedan dudas de que se pueda aplicar a estas redes sociales la normativa española, puede acudirse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (concretamente a la Sentencia de 7 de diciembre de 210) que establece una lista de criterios: | ||
Línea 33: | Línea 36: | ||
Es innegable que se cumplen estos tres requisitos (que no son una lista cerrada, ni tampoco exhaustiva) por lo que el responsable de la red social es un prestador de servicios de la sociedad de la información, debiendo cumplir los requisitos y obligaciones de la normativa vigente en materia de comercio electrónico y de servicios de la sociedad de la información. | Es innegable que se cumplen estos tres requisitos (que no son una lista cerrada, ni tampoco exhaustiva) por lo que el responsable de la red social es un prestador de servicios de la sociedad de la información, debiendo cumplir los requisitos y obligaciones de la normativa vigente en materia de comercio electrónico y de servicios de la sociedad de la información. | ||
- | === Redes Sociales y protección de datos === | + | ===== 4.Redes Sociales y protección de datos ===== |
A pesar de que la legislación principal en esta materia no contiene en su redacción ‘‘redes sociales’’, si acudimos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal no se puede dudar que su normativa se extiende a estas. En su artículo 2 establece que se aplicará dicha ley a ‘‘los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado’’. | A pesar de que la legislación principal en esta materia no contiene en su redacción ‘‘redes sociales’’, si acudimos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal no se puede dudar que su normativa se extiende a estas. En su artículo 2 establece que se aplicará dicha ley a ‘‘los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado’’. | ||
- | === Redes Sociales y propiedad intelectual === | + | ===== 5.Redes Sociales y propiedad intelectual ===== |
Evidentemente también resulta de aplicación la normativa española vigente en esta materia, es decir, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esto es así porque se aplica a las creaciones originales que se realicen en cualquier medio o soporte, ya sea tangible o intangible. Si bien es cierto, hay que tener en cuenta que es una normativa que data de 1996 y dado el ritmo al que han avanzado las TICS y las comunicaciones está ciertamente obsoleta, no permitiendo dar una respuesta clara a los problemas que actualmente se plantean. | Evidentemente también resulta de aplicación la normativa española vigente en esta materia, es decir, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esto es así porque se aplica a las creaciones originales que se realicen en cualquier medio o soporte, ya sea tangible o intangible. Si bien es cierto, hay que tener en cuenta que es una normativa que data de 1996 y dado el ritmo al que han avanzado las TICS y las comunicaciones está ciertamente obsoleta, no permitiendo dar una respuesta clara a los problemas que actualmente se plantean. | ||
- | === Referencias === | + | ===== 6.Referencias ===== |
Cazurro Barahona, Víctor.// Derecho Digital. Perspectiva interdisciplinar//. Bosch Editor, 2017. Págs. 203-242. | Cazurro Barahona, Víctor.// Derecho Digital. Perspectiva interdisciplinar//. Bosch Editor, 2017. Págs. 203-242. |