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+ | **III. Circunstancias atenuantes en la determinación de la pena** | ||
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+ | El código español regula también la eficacia de las atenuantes en la determinación de la pena: | ||
+ | - La estimación de una eximente incompleta implica la imposición de la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito apreciado, mientras que la concurrencia de una sola atenuante sin agravantes implica la aplicación de la pena en la mitad inferior de la prevista para el delito. | ||
+ | - La apreciación de dos o más atenuantes, o una o varias muy cualificadas, sin la existencia agravantes, determina la imposición de la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley. | ||
+ | - La estimación de una o más atenuantes con alguna o varias agravantes supone la compensación racional de las circunstancias, pudiéndose en principio recorrer todo el marco penal asociado a la conducta delictiva, aunque si las atenuantes tienen un peso cualificado se impone la pena inferior en grado y si el valor de especial intensidad corresponde a las agravantes, la pena se aplica en su mitad superior. |