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- Las defraudaciones de fluido eléctrico. Incluye de forma expresa la defraudación en telecomunicaciones siempre y cuando se utilice un mecanismo para la realización de la misma, o alterando maliciosamente las indicaciones o empleando medios clandestinos. | - Las defraudaciones de fluido eléctrico. Incluye de forma expresa la defraudación en telecomunicaciones siempre y cuando se utilice un mecanismo para la realización de la misma, o alterando maliciosamente las indicaciones o empleando medios clandestinos. | ||
- | -Los daños. Destaca de la ampliación de la definición existente con anterioridad, incluyendo un apartado específico para los daños inmateriales “La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos | + | - Los daños. Destaca de la ampliación de la definición existente con anterioridad, incluyendo un apartado específico para los daños inmateriales “La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos |
- Los delitos relativos a la propiedad intelectual: Piratería de programas, cine, música, etc. | - Los delitos relativos a la propiedad intelectual: Piratería de programas, cine, música, etc. | ||
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-[[https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/consejo_europa/convenios/common/pdfs/Convenio_Ciberdelincuencia.pdf|Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia]] | -[[https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/consejo_europa/convenios/common/pdfs/Convenio_Ciberdelincuencia.pdf|Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia]] | ||
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+ | Autor: Joaquín Chéliz Campo | ||