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- | BELEN RIBERA GIL | + | |
+ | **CATASTRO** | ||
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+ | __ÍNDICE__ | ||
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+ | 1. INTRODUCCIÓN | ||
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+ | 2. CONCEPTO | ||
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+ | 3. FUNCIONES | ||
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+ | 4. TIPOS DE CATASTRO | ||
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+ | 5. ORGANIZACIÓN | ||
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+ | 6. BIBLIOGRAFÍA | ||
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+ | 7. VÉASE TAMBIÉN | ||
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+ | **1. INTRODUCCIÓN** | ||
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+ | -El origen del Catastro se remonta al año 3000 A.C, puesto que en el Antiguo Egipto ya se encontraron anotaciones en los registros reales. | ||
+ | Surgió porque existía la necesidad de repartir equitativamente las contribuciones sobre los bienes inmuebles y para ello era necesario establecer un estado descriptivo y evaluativo de las propiedades. | ||
+ | |||
+ | En la **antigua roma**, fue instaurado por Servio Tulio, con el fin de imponer un tributo a la propiedad de nobles terratenientes, en función del patrimonio inmobiliario que tuvieran. | ||
+ | |||
+ | En **Egipto**, servía también para hacer posible el deslinde de las distintas propiedades. Augusto hizo ejecutar un Catastro general del Imperio romano. Se elaboraban documentos catastrales en los que se mencionaba la superficie de las parcelas, los nombres de sus propietarios y el importe de los pagos a efectuar. | ||
+ | |||
+ | En **España**, sus orígenes se remontan al reinado de Felipe II, cuando Pedro Esquivel realizó trabajos topográficos por Castilla. Felipe V, tras promulgar para Cataluña el decreto de Nueva Planta, creó una contribución única llamada Catastro, a partir de 1716, en sustitución del antiguo sistema fiscal vigente hasta entonces, que, además de gravar diversos tipos de bienes, rendimientos y rentas del trabajo, gravaba bienes inmuebles en zonas rurales y urbanas (catastro real) así como sus censos (elementos hipotecarios). | ||
+ | |||
+ | El establecimiento del Catastro respondió a preocupaciones de __orden fiscal__ (repartición de impuestos territoriales agrícolas), de __orden administrativo__ (elaboración de proyectos de concentración parcelaria y obras públicas) de __orden jurídico__ (constitución de un verdadero estado civil de la propiedad agraria, que proporcionara una seguridad absoluta a las transacciones inmobiliarias), de __orden topográfico__ (fijación detallada de la imagen del espacio agrícola con sus divisiones y subdivisiones, y con mención de la propiedad y la clase de cultivos). | ||
+ | |||
+ | Progresivamente, el termino "//Catastro//" fue asimilándose a la tributación sobre el territorio y sus rendimientos. | ||
+ | |||
+ | **2. CONCEPTO** | ||
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+ | -El Catastro es un __**censo estadístico**__ de los bienes inmuebles de una población que contiene la descripción física, económica y jurídica de las propiedades rústicas y urbanas, entre las que se encuentran su localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivo, representación gráfica, valor catastral y titular catastral. La inscripción de los bienes en el Catastro, así como las alteraciones de sus características, es obligatoria y gratuita, estas características lo diferencian del Registro de la propiedad. | ||
+ | |||
+ | La incorporación de los bienes al Catastro se puede realizar de diferentes maneras: mediante declaraciones realizadas por los titulares catastrales, mediante comunicaciones realizadas por Notarios y Registradores de la Propiedad, Ayuntamientos, etc., o bien mediante solicitudes previstas legalmente para casos concretos. | ||
+ | |||
+ | El Catastro constituye la base sobre la que se distribuye el impuesto de bienes inmuebles y es utilizado por la administración pública en la elaboración de proyectos de obras públicas. | ||
+ | |||
+ | La Real Academia Española lo define de la siguiente manera “//**Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas**//”. | ||
+ | |||
+ | Entre sus __características__ se pueden destacar las siguientes: | ||
+ | |||
+ | * Es un inventario o registro público al servicio de las Administraciones, de los ciudadanos y de la sociedad en general. | ||
+ | * Es global, de todos los bienes inmuebles de un ámbito territorial. | ||
+ | * Debe estar actualizado, ser coherente con la realidad existente en cada momento. | ||
+ | * Debe contener información relativa los bienes inmuebles: datos gráficos (cartografía parcelaria y croquis catastral) y alfanuméricos (físicos, económicos y jurídicos). | ||
+ | |||
+ | El Catastro, originalmente, tiene una finalidad de **carácter tributario**, proporcionando información necesaria para la gestión, recaudación y control de figuras impositivas por las Administraciones estatal, autonómica y local. Para ello facilita el censo de bienes inmuebles, su titularidad, y su valor catastral, que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble y que permite determinar la capacidad económica de su titular. | ||
+ | |||
+ | A parte de la finalidad tributaria, también tiene una finalidad **informativa**. Desde abril de 2011 se puede descargar información catastral de forma gratuita, a través de la sede electrónica del Catastro. | ||
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+ | {{ :es:catastroud.jpg?200|}} | ||
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+ | |||
+ | El Catastro se regula de la siguiente manera: | ||
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+ | -__Normativa Estatal:__ | ||
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+ | * Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2004.html | ||
+ | * Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd417-2006.t1.html | ||
+ | |||
+ | -__Normativa Autonómica__: | ||
+ | |||
+ | * Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-2007.html]] | ||
+ | * Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2007.html | ||
+ | * Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-2006.html | ||
+ | * Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2006.html | ||
+ | * Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastro de Navarra.http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/na-l12-2006.tp.html | ||
+ | |||
+ | **3. FUNCIONES** | ||
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+ | -Actualmente el Catastro tiene las siguientes __funciones__: | ||
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+ | - Emitir los productos catastrales. | ||
+ | - Servir como referencia para los futuros planteamientos urbanos y rurales. | ||
+ | - Ayudar a calcular el monto total de los impuestos inmuebles que cada ayuntamiento recopila en su función contributiva. | ||
+ | - Ser el guardián de la seguridad jurídica, ya que en él se anotan todas las sucesivas propiedades de un inmueble o terreno. | ||
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+ | **4. TIPOS DE CATASTRO** | ||
+ | |||
+ | -Para que el organismo pueda cumplir con las funciones expuestas, existen **distintos catastros**: | ||
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+ | * **Catastro fiscal**: recoge el valor del inmueble y se actualiza anualmente. Con esta cifra se calcula la contribución proporcional del Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto recaudado por los ayuntamientos. | ||
+ | * **Catastro jurídico**: recoge la relación entre el propietario, la propiedad y la comunidad. | ||
+ | * **Catastro geométrico**: recoge la medición, subdivisión, representación e ubicación del bien inmueble. | ||
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+ | **5. ORGANIZACIÓN** | ||
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+ | -El Catastro es un registro administrativo dependiente del **Ministerio de Hacienda** y **Administraciones Públicas**. Su formación, mantenimiento y la difusión de la información catastral es de competencia de la __Dirección General del Catastro__ en todo el territorio nacional, excepto en el País Vasco y Navarra. | ||
+ | |||
+ | La Dirección General del Catastro es un órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda. | ||
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+ | {{ :es:catastro_img.gif |}} | ||
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+ | **6. BIBLIOGRAFÍA** | ||
+ | |||
+ | [[http://www.catastro.meh.es/esp/usos_utilidades.asp]] | ||
+ | |||
+ | [[http://inmogesco.com/blog/terminos-inmobiliarios-catastro/]] | ||
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+ | [[http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/organigrama.asp]] | ||
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+ | [[http://simaexpo.com/vivienda-al-dia/que-es-el-catastro-y-como-funciona/]] | ||
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+ | **7. VÉASE TAMBIÉN** | ||
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+ | [[es:propiedad_inmobiliaria|propiedad_inmobiliaria]] | ||
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+ | [[es:urbanismo|urbanismo (es)]] | ||
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+ | Belén Ribera Gil | ||
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