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es:biometria [2019/11/28 13:11] lefispedia [3. EL MARCO JURÍDICO DE LOS SISTEMAS BIOMÉTRICOS] |
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====3.1. Biometría y protección de datos.==== | ====3.1. Biometría y protección de datos.==== | ||
- | Los datos biométricos tiene el mismo tratamiento que otros datos personales como pueden ser nombres o correos electrónicos para le lay española. Con la antigua LOPD los datos biométricos eran considerados un dato de carácter personal simple o básico, estaban equiparados a los datos como números de teléfonos o direcciones de correos. | + | Los datos biométricos con la antigua LOPD eran considerados un dato de carácter personal simple o básico, estaban equiparados a los datos como números de teléfonos o direcciones de correos. |
- | Sin embargo, la [[https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Orgánica_de_Protección_de_Datos_Personales_y_garant%C3%ADa_de_los_derechos_digitales| Ley Órgánica de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales]], acorde con el nuevo [[https://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento_General_de_Protección_de_Datos|reglamento europeo de protección de datos]] entiende que los datos biométricos deben ser considerados y tratados como datos de carácter sensible. En consecuencia, por regla general, no estará permitido su tratamiento, especialmente cuando el fin buscado sea ajeno a identificar de forma unívoca a una persona de una forma tan invasiva y cualificada. Por tanto, se deben cumplir ciertos requisitos a la hora de tratar con estos datos. Es esencial recabar el **consentimiento explícito** del individuo en un documento donde se especifique claramente con qué finalidad se van a obtener esos datos biométricos. Además, conforme a la nueva normativa de protección de datos se debe realizar una **evaluación de impacto** sobre estos datos y llevar a cabo el **registro de actividades de tratamiento**. | + | Sin embargo, la [[https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Orgánica_de_Protección_de_Datos_Personales_y_garant%C3%ADa_de_los_derechos_digitales| Ley Órgánica de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales]], acorde con el nuevo [[https://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento_General_de_Protección_de_Datos|Reglamento Europeo de Protección de Datos]] entiende que los datos biométricos deben ser considerados y tratados como datos de carácter sensible. En consecuencia, por regla general, no estará permitido su tratamiento, especialmente cuando el fin buscado sea ajeno a identificar de forma unívoca a una persona de una forma tan invasiva y cualificada. Por tanto, se deben cumplir ciertos requisitos a la hora de tratar con estos datos. Es esencial recabar el **consentimiento explícito** del individuo en un documento donde se especifique claramente con qué finalidad se van a obtener esos datos biométricos. Además, conforme a la nueva normativa de protección de datos se debe realizar una **evaluación de impacto** sobre estos datos y llevar a cabo el **registro de actividades de tratamiento**. |
=====4. BIBLIOGRAFÍA ===== | =====4. BIBLIOGRAFÍA ===== |