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es:biometria

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 Respecto a las **huellas dactilares**,​ su gran aceptación como sistema de control y acceso tanto a bienes inmuebles como a equipos informáticos o de telecomunicaciones se debe a la facilidad de uso y a una alta fiabilidad y resistencia frente a los ataques de intrusos. Tras el ADN, la huella digital es la característica humana más singular, habiéndose demostrado que la probabilidad de que dos personas tengan la misma huella digital es de uno a 67 billones, lo que la convierte en un sistema altamente fiable frente a errores de identificación. ​ Respecto a las **huellas dactilares**,​ su gran aceptación como sistema de control y acceso tanto a bienes inmuebles como a equipos informáticos o de telecomunicaciones se debe a la facilidad de uso y a una alta fiabilidad y resistencia frente a los ataques de intrusos. Tras el ADN, la huella digital es la característica humana más singular, habiéndose demostrado que la probabilidad de que dos personas tengan la misma huella digital es de uno a 67 billones, lo que la convierte en un sistema altamente fiable frente a errores de identificación. ​
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 En  cuanto al **reconocimiento facial**, el rostro del individuo permite la identificación de la persona de manera única y sin necesidad de contacto, lo que lo convierte en un sistema de identificación menos intrusivo, rápido y seguro. Existen equipos con tecnología biométrica facial [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Bidimensional | 2D]] y [[ https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Tridimensional |3D]]. Respecto a los primeros, presentan la desventaja de que el sistema no distingue si lo que se está capturando es un rostro o una fotografía de un rostro, por lo que ofrecen un nivel de seguridad inferior al patrón 3D. Los sistemas con tecnología 3D  inhabilitan la posibilidad de usar fotografías para falsificar el rostro, configurándose como un sistema mucho más seguro que el 2D. En  cuanto al **reconocimiento facial**, el rostro del individuo permite la identificación de la persona de manera única y sin necesidad de contacto, lo que lo convierte en un sistema de identificación menos intrusivo, rápido y seguro. Existen equipos con tecnología biométrica facial [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Bidimensional | 2D]] y [[ https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Tridimensional |3D]]. Respecto a los primeros, presentan la desventaja de que el sistema no distingue si lo que se está capturando es un rostro o una fotografía de un rostro, por lo que ofrecen un nivel de seguridad inferior al patrón 3D. Los sistemas con tecnología 3D  inhabilitan la posibilidad de usar fotografías para falsificar el rostro, configurándose como un sistema mucho más seguro que el 2D.
  
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 ===== 3. EL MARCO JURÍDICO DE LOS SISTEMAS BIOMÉTRICOS===== ===== 3. EL MARCO JURÍDICO DE LOS SISTEMAS BIOMÉTRICOS=====
  
-La **lectura de rasgos fisiológicos o conductuales** de los individuos por sistemas tecnológicos biométricos también plantea ciertas cuestiones desde el punto de vista jurídico. Cabe cuestionarse si el proceso de recogida de los datos que va a necesitar un sistema informático para identificar a una persona afecta a sus derechos fundamentales,​ si se trata de datos de carácter personal que han de quedar sometidos a la normativa vigente sobre protección de datos, así como la responsabilidad y las consecuencias derivadas de un ataque, que conlleve un robo de identidad ​+La **lectura de rasgos fisiológicos o conductuales** de los individuos por sistemas tecnológicos biométricos también plantea ciertas cuestiones desde el punto de vista jurídico. Cabe cuestionarse si el proceso de recogida de los datos que va a necesitar un sistema informático para identificar a una persona afecta a sus [[ https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Derechos_fundamentales_en_la_Constitución_española|derechos fundamentales]], si se trata de datos de carácter personal que han de quedar sometidos a la normativa vigente sobre protección de datos, así como la responsabilidad y las consecuencias derivadas de un ataque, que conlleve un robo de identidad ​
  
  
 ====3.1. Biometría y protección de datos.==== ====3.1. Biometría y protección de datos.====
  
-Los datos biométricos ​tiene el mismo tratamiento que otros datos personales como pueden ser nombres o correos electrónicos para le lay española. Con la antigua LOPD los datos biométricos ​eran considerados un dato de carácter personal simple o básico, estaban equiparados a los datos como números de teléfonos o direcciones de correos.+Los datos biométricos ​con la antigua LOPD eran considerados un dato de carácter personal simple o básico, estaban equiparados a los datos como números de teléfonos o direcciones de correos.
  
  
-Sin embargo, la [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Ley_Orgánica_de_Protección_de_Datos_Personales_y_garant%C3%ADa_de_los_derechos_digitales| Ley Órgánica de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales]],​ acorde con el nuevo [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Reglamento_General_de_Protección_de_Datos|reglamento europeo ​de protección ​de datos]] entiende que los datos biométricos deben ser considerados y  tratados como datos de carácter sensible. En consecuencia,​ por regla general, no estará permitido su tratamiento,​ especialmente cuando el fin buscado sea ajeno a identificar de forma unívoca a una persona de una forma tan invasiva y cualificada. Por tanto, se deben cumplir ciertos requisitos a la hora de tratar con estos datos. Es esencial recabar el **consentimiento explícito** del individuo en un documento donde se especifique claramente con qué finalidad se van a obtener esos datos biométricos. Además, conforme a la nueva normativa de protección de datos se debe realizar una **evaluación de impacto** ​ sobre estos datos y llevar a cabo el **registro de actividades de tratamiento**.+Sin embargo, la [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Ley_Orgánica_de_Protección_de_Datos_Personales_y_garant%C3%ADa_de_los_derechos_digitales| Ley Órgánica de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales]],​ acorde con el nuevo [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Reglamento_General_de_Protección_de_Datos|Reglamento Europeo ​de Protección ​de Datos]] entiende que los datos biométricos deben ser considerados y  tratados como datos de carácter sensible. En consecuencia,​ por regla general, no estará permitido su tratamiento,​ especialmente cuando el fin buscado sea ajeno a identificar de forma unívoca a una persona de una forma tan invasiva y cualificada. Por tanto, se deben cumplir ciertos requisitos a la hora de tratar con estos datos. Es esencial recabar el **consentimiento explícito** del individuo en un documento donde se especifique claramente con qué finalidad se van a obtener esos datos biométricos. Además, conforme a la nueva normativa de protección de datos se debe realizar una **evaluación de impacto** ​ sobre estos datos y llevar a cabo el **registro de actividades de tratamiento**.
  
 =====4. BIBLIOGRAFÍA ===== =====4. BIBLIOGRAFÍA =====
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/biometria.1574946313.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)