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- | ** 1. BIOMETRÍA: CONCEPTO** | + | ===== 1. BIOMETRÍA: CONCEPTO ===== |
La [[ https://dle.rae.es/biometr%C3%ADa?m=|biometría]] se define como el estudio mensurativo o estadístico de los fenómenos o procesos biológicos. Desde un punto de vista técnico, la biometría consiste en el estudio de métodos automáticos o la automatización de tareas para el reconocimiento único de humanos basados en uno o más rasgos conductuales o físicos intrínsecos e irrepetibles. | La [[ https://dle.rae.es/biometr%C3%ADa?m=|biometría]] se define como el estudio mensurativo o estadístico de los fenómenos o procesos biológicos. Desde un punto de vista técnico, la biometría consiste en el estudio de métodos automáticos o la automatización de tareas para el reconocimiento único de humanos basados en uno o más rasgos conductuales o físicos intrínsecos e irrepetibles. | ||
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- | + | =====2. PROCESOS DE AUTENTIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA ===== | |
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- | **2. PROCESOS DE AUTENTIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA** | + | |
Los **sistemas biométricos** actuales utilizan, en general, dos tipos de procesos para identificar a un individuo: | Los **sistemas biométricos** actuales utilizan, en general, dos tipos de procesos para identificar a un individuo: | ||
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Los procesos de autentificación e identificación biométrica, se pueden basar tantos en rasgos físicos como de conducta: | Los procesos de autentificación e identificación biométrica, se pueden basar tantos en rasgos físicos como de conducta: | ||
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- | **2.1. Mediciones fisiológicas.** | + | ====2.1. Mediciones fisiológicas. ==== |
De los rasgos físicos utilizados por los sistemas biométricos, destacan los que se basan en el reconocimiento del [[ https://es.wikipedia.org/wiki/Iris|iris ]], de la [[https://es.wikipedia.org/wiki/Huella_dactilar|huella dactilar]] y el [[https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_reconocimiento_facial|reconocimiento facial]]. | De los rasgos físicos utilizados por los sistemas biométricos, destacan los que se basan en el reconocimiento del [[ https://es.wikipedia.org/wiki/Iris|iris ]], de la [[https://es.wikipedia.org/wiki/Huella_dactilar|huella dactilar]] y el [[https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_reconocimiento_facial|reconocimiento facial]]. | ||
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Respecto a las **huellas dactilares**, su gran aceptación como sistema de control y acceso tanto a bienes inmuebles como a equipos informáticos o de telecomunicaciones se debe a la facilidad de uso y a una alta fiabilidad y resistencia frente a los ataques de intrusos. Tras el ADN, la huella digital es la característica humana más singular, habiéndose demostrado que la probabilidad de que dos personas tengan la misma huella digital es de uno a 67 billones, lo que la convierte en un sistema altamente fiable frente a errores de identificación. | Respecto a las **huellas dactilares**, su gran aceptación como sistema de control y acceso tanto a bienes inmuebles como a equipos informáticos o de telecomunicaciones se debe a la facilidad de uso y a una alta fiabilidad y resistencia frente a los ataques de intrusos. Tras el ADN, la huella digital es la característica humana más singular, habiéndose demostrado que la probabilidad de que dos personas tengan la misma huella digital es de uno a 67 billones, lo que la convierte en un sistema altamente fiable frente a errores de identificación. | ||
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En cuanto al **reconocimiento facial**, el rostro del individuo permite la identificación de la persona de manera única y sin necesidad de contacto, lo que lo convierte en un sistema de identificación menos intrusivo, rápido y seguro. Existen equipos con tecnología biométrica facial [[https://es.wikipedia.org/wiki/Bidimensional | 2D]] y [[ https://es.wikipedia.org/wiki/Tridimensional |3D]]. Respecto a los primeros, presentan la desventaja de que el sistema no distingue si lo que se está capturando es un rostro o una fotografía de un rostro, por lo que ofrecen un nivel de seguridad inferior al patrón 3D. Los sistemas con tecnología 3D inhabilitan la posibilidad de usar fotografías para falsificar el rostro, configurándose como un sistema mucho más seguro que el 2D. | En cuanto al **reconocimiento facial**, el rostro del individuo permite la identificación de la persona de manera única y sin necesidad de contacto, lo que lo convierte en un sistema de identificación menos intrusivo, rápido y seguro. Existen equipos con tecnología biométrica facial [[https://es.wikipedia.org/wiki/Bidimensional | 2D]] y [[ https://es.wikipedia.org/wiki/Tridimensional |3D]]. Respecto a los primeros, presentan la desventaja de que el sistema no distingue si lo que se está capturando es un rostro o una fotografía de un rostro, por lo que ofrecen un nivel de seguridad inferior al patrón 3D. Los sistemas con tecnología 3D inhabilitan la posibilidad de usar fotografías para falsificar el rostro, configurándose como un sistema mucho más seguro que el 2D. | ||
- | **2.2. Mediciones conductuales.** | + | |
+ | ====2.2. Mediciones conductuales.==== | ||
Los métodos más comunes de reconocimiento conductual son el reconocimiento de voz, la firma (teniendo en cuenta la velocidad de movimiento, aceleraciones, presión ejercida) y la pulsación de las teclas, entre otros. | Los métodos más comunes de reconocimiento conductual son el reconocimiento de voz, la firma (teniendo en cuenta la velocidad de movimiento, aceleraciones, presión ejercida) y la pulsación de las teclas, entre otros. | ||
- | **3. EL MARCO JURÍDICO DE LOS SISTEMAS BIOMÉTRICOS ** | + | ===== 3. EL MARCO JURÍDICO DE LOS SISTEMAS BIOMÉTRICOS===== |
- | La **lectura de rasgos fisiológicos o conductuales** de los individuos por sistemas tecnológicos biométricos también plantea ciertas cuestiones desde el punto de vista jurídico. Cabe cuestionarse si el proceso de recogida de los datos que va a necesitar un sistema informático para identificar a una persona afecta a sus derechos fundamentales, si se trata de datos de carácter personal que han de quedar sometidos a la normativa vigente sobre protección de datos, así como la responsabilidad y las consecuencias derivadas de un ataque, que conlleve un robo de identidad | + | La **lectura de rasgos fisiológicos o conductuales** de los individuos por sistemas tecnológicos biométricos también plantea ciertas cuestiones desde el punto de vista jurídico. Cabe cuestionarse si el proceso de recogida de los datos que va a necesitar un sistema informático para identificar a una persona afecta a sus [[ https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentales_en_la_Constitución_española|derechos fundamentales]], si se trata de datos de carácter personal que han de quedar sometidos a la normativa vigente sobre protección de datos, así como la responsabilidad y las consecuencias derivadas de un ataque, que conlleve un robo de identidad |
- | **3.1. Biometría y protección de datos.** | + | ====3.1. Biometría y protección de datos.==== |
- | Los datos biométricos tiene el mismo tratamiento que otros datos personales como pueden ser nombres o correos electrónicos para le lay española. Con la antigua LOPD los datos biométricos eran considerados un dato de carácter personal simple o básico, estaban equiparados a los datos como números de teléfonos o direcciones de correos. | + | Los datos biométricos con la antigua LOPD eran considerados un dato de carácter personal simple o básico, estaban equiparados a los datos como números de teléfonos o direcciones de correos. |
- | Sin embargo, la [[https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Orgánica_de_Protección_de_Datos_Personales_y_garant%C3%ADa_de_los_derechos_digitales| Ley Órgánica de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales]], acorde con el nuevo [[https://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento_General_de_Protección_de_Datos|reglamento europeo de protección de datos]] entiende que los datos biométricos deben ser considerados y tratados como datos de carácter sensible. En consecuencia, por regla general, no estará permitido su tratamiento, especialmente cuando el fin buscado sea ajeno a identificar de forma unívoca a una persona de una forma tan invasiva y cualificada. Por tanto, se deben cumplir ciertos requisitos a la hora de tratar con estos datos. Es esencial recabar el **consentimiento explícito** del individuo en un documento donde se especifique claramente con qué finalidad se van a obtener esos datos biométricos. Además, conforme a la nueva normativa de protección de datos se debe realizar una **evaluación de impacto** sobre estos datos y llevar a cabo el **registro de actividades de tratamiento**. | + | Sin embargo, la [[https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Orgánica_de_Protección_de_Datos_Personales_y_garant%C3%ADa_de_los_derechos_digitales| Ley Órgánica de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales]], acorde con el nuevo [[https://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento_General_de_Protección_de_Datos|Reglamento Europeo de Protección de Datos]] entiende que los datos biométricos deben ser considerados y tratados como datos de carácter sensible. En consecuencia, por regla general, no estará permitido su tratamiento, especialmente cuando el fin buscado sea ajeno a identificar de forma unívoca a una persona de una forma tan invasiva y cualificada. Por tanto, se deben cumplir ciertos requisitos a la hora de tratar con estos datos. Es esencial recabar el **consentimiento explícito** del individuo en un documento donde se especifique claramente con qué finalidad se van a obtener esos datos biométricos. Además, conforme a la nueva normativa de protección de datos se debe realizar una **evaluación de impacto** sobre estos datos y llevar a cabo el **registro de actividades de tratamiento**. |
+ | =====4. BIBLIOGRAFÍA ===== | ||
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- | **4. BIBLIOGRAFÍA** | ||
* González Alonso, Augusto, //“Los sistemas biométricos de control horario de los empleados públicos. Regulación constitucional y administrativa y postura jurisprudencial”// , Actum Social nº20, Octubre 2008. | * González Alonso, Augusto, //“Los sistemas biométricos de control horario de los empleados públicos. Regulación constitucional y administrativa y postura jurisprudencial”// , Actum Social nº20, Octubre 2008. | ||
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* https://ayudaleyprotecciondatos.es/2019/02/15/datos-biometricos/ | * https://ayudaleyprotecciondatos.es/2019/02/15/datos-biometricos/ | ||
+ | ===== 5.OTROS ARTÍCULOS DE INTERÉS ===== | ||
- | **5. OTROS ARTÍCULOS DE INTERÉS** | ||
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- | Paula Lausín | + |