Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Ambos lados, revisión anterior Revisión previa Próxima revisión | Revisión previa | ||
es:aval [2015/11/30 12:10] lefispedia |
es:aval [2020/01/08 18:24] (actual) |
||
---|---|---|---|
Línea 1: | Línea 1: | ||
+ | ====== AVAL ====== | ||
- | ====== Aval ====== | ||
+ | ---- | ||
- | **1. CONCEPTO** | + | ===== 1. INTRODUCCIÓN ===== |
- | Garantía personal por la que una tercera persona se compromete a cumplir con una obligación dineraria en el caso de que quien esta obligado a pagar en primer lugar no lo haga dentro los plazos previamente estipulados para ello. El Decreto Ley 14/701 de 12 de setiembre de 1977, de Títulos Valores no define el aval, sólo se refiere a su función en su //artículo 15//[[http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=14701&Anchor=]] | ||
+ | Garantía personal por la que una tercera persona se compromete a cumplir con una obligación dineraria en el caso de que quien esta obligado a pagar en primer lugar no lo haga dentro los plazos previamente estipulados para ello. El Decreto Ley 14/701 de 12 de setiembre de 1977, de Títulos Valores no define el aval, sólo se refiere a su función [[http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=14701&Anchor=|en su artículo 15]] | ||
+ | |||
+ | |||
+ | ---- | ||
+ | |||
+ | |||
+ | ===== 2. FUNCIONAMIENTO DE UN AVAL ===== | ||
- | **2. FUNCIONAMIENTO DE UN AVAL** | ||
Presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista, como persona que cubre los riesgos del deudor responderá solidariamente de los pagos que correspondan a él. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones contraídas, el acreedor podrá exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o al avalista. | Presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista, como persona que cubre los riesgos del deudor responderá solidariamente de los pagos que correspondan a él. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones contraídas, el acreedor podrá exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o al avalista. | ||
- | Nuestro ordenamiento jurídico marca mediante el //Art. 1911 del Código Civil// [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t17.html]] que el deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros, por lo que el avalista que presta su consentimiento de garantía está cubriendo las responsabilidades del deudor con todos sus bienes actuales y los que pueda tener en un futuro. | + | Nuestro ordenamiento jurídico marca mediante el [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t17.html|Art.1911 del Código Civil]]que el deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros, por lo que el avalista que presta su consentimiento de garantía está cubriendo las responsabilidades del deudor con todos sus bienes actuales y los que pueda tener en un futuro. |
- | **3. CARACTERES** | + | ---- |
+ | |||
+ | |||
+ | ===== 3. CARACTERES ===== | ||
* **Unilateralidad**: El aval es un acto jurídico unilateral. La obligación del avalista tiene su fuente en su voluntad unilateral. La garantía se crea y produce sus efectos, con la sola expresión de su voluntad, mediante la suscripción del título valor. | * **Unilateralidad**: El aval es un acto jurídico unilateral. La obligación del avalista tiene su fuente en su voluntad unilateral. La garantía se crea y produce sus efectos, con la sola expresión de su voluntad, mediante la suscripción del título valor. | ||
Línea 23: | Línea 33: | ||
- | **4. PARTES INTERVINIENTES** | + | ---- |
+ | |||
+ | |||
+ | ===== 4. PARTES INTERVINIENTES ===== | ||
En un aval bancario intervienen tres partes: | En un aval bancario intervienen tres partes: | ||
Línea 32: | Línea 46: | ||
- | **5. ELEMENTOS IMPORTANTES EN EL AVAL** | + | ---- |
+ | |||
+ | |||
+ | ===== 5. ELEMENTOS IMPORTANTES EN EL AVAL ===== | ||
El aval bancario se formaliza en una carta o documento emitido por la entidad financiera y en el que deben constar con claridad: | El aval bancario se formaliza en una carta o documento emitido por la entidad financiera y en el que deben constar con claridad: | ||
Línea 43: | Línea 61: | ||
- | **6. CATEGORIAS** | + | ---- |
- | * **Las fianzas civiles**, reguladas por el //Código Civil en sus artículos 1.822 y siguientes.// [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t14.html]] | ||
- | * **Los avales o fianzas mercantiles**: Lo característico de los mismos, entre los que destacan los avales bancarios, es que el avalista se obliga solidariamente con el deudor, de modo que si éste último no paga o cumple, el beneficiario del aval puede dirigirse directamente contra el avalista sin necesidad de reclamar primero el cumplimiento al deudor. [[http://www.perebrachfield.com/el-blog-de-morosologia/instrumentos-de-cobro/avales-y-fianzas-mercantiles]] | ||
+ | ===== 6. CATEGORIAS ===== | ||
+ | |||
+ | |||
+ | * **Las fianzas civiles**, reguladas por el Código Civil en sus [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t14.html|artículos 1.822 y siguientes]] | ||
+ | * **Los avales o fianzas mercantiles**: Lo característico de [[http://www.perebrachfield.com/el-blog-de-morosologia/instrumentos-de-cobro/avales-y-fianzas-mercantiles|los avales o fianzas mercantiles]], entre los que destacan los avales bancarios, es que el avalista se obliga solidariamente con el deudor, de modo que si éste último no paga o cumple, el beneficiario del aval puede dirigirse directamente contra el avalista sin necesidad de reclamar primero el cumplimiento al deudor. | ||
+ | |||
+ | |||
+ | ---- | ||
+ | |||
+ | |||
+ | ===== 7. CLASIFICACIÓN DE LOS AVALES ===== | ||
- | **7. CLASIFICACIÓN DE LOS AVALES** | ||
Los avales pueden clasificarse siguiendo diferentes criterios; de hecho, al definir su concepto se ha distinguido ya entre avales o fianzas civiles y mercantiles. | Los avales pueden clasificarse siguiendo diferentes criterios; de hecho, al definir su concepto se ha distinguido ya entre avales o fianzas civiles y mercantiles. | ||
Línea 55: | Línea 81: | ||
Dentro de los avales bancarios existen dos criterios fundamentales de clasificación. | Dentro de los avales bancarios existen dos criterios fundamentales de clasificación. | ||
- | Por la naturaleza de la obligación que garantizan: | + | __ Por la naturaleza de la obligación que garantizan:__ |
+ | * **Avales** [[http://www.expansion.com/diccionario-economico/aval-tecnico.html|técnicos]] | ||
+ | |||
+ | * **Avales** [[http://www.expansion.com/diccionario-economico/aval-economico.html|económicos]] | ||
- | * **Avales técnicos** http://www.expansion.com/diccionario-economico/aval-tecnico.html | + | __Por el grado de exigibilidad del aval:__ |
- | * **Avales económicos** http://www.expansion.com/diccionario-economico/aval-economico.html | + | |
- | Por el grado de exigibilidad del aval: | + | * **Avales** [[http://www.caruncho-tome-judel.es/downloads/publicaciones/boletin-juridico/07_aval.htm|a primer requerimiento]]: contrato atípico a través del cual el fiador o avalista se obliga frente al acreedor a satisfacer la obligación garantizada cuando éste simplemente se la reclame. |
- | + | ||
- | * **Avales a primer requerimiento**: contrato atípico a través del cual el fiador o avalista se obliga frente al acreedor a satisfacer la obligación garantizada cuando éste simplemente se la reclame. [[http://www.caruncho-tome-judel.es/downloads/publicaciones/boletin-juridico/07_aval.htm]] | + | |
* **Avales no exigibles a primer requerimiento:** Son aquéllos en los que la Entidad Financiera concedente puede “investigar” el incumplimiento antes de hacer efectivo el importe exigido por el beneficiario. | * **Avales no exigibles a primer requerimiento:** Son aquéllos en los que la Entidad Financiera concedente puede “investigar” el incumplimiento antes de hacer efectivo el importe exigido por el beneficiario. | ||
- | **8. VENTAJAS E INCONVENIENTES** | + | ---- |
+ | |||
+ | |||
+ | ===== 8. VENTAJAS E INCONVENIENTES ===== | ||
Para el cliente de una entidad financiera la concesión de un aval tiene las siguientes **ventajas**: El coste de solicitar y obtener un aval es inferior al de solicitar un préstamo o inmovilizar dinero. Y además las partes que intervienen en un negocio suelen considerar más fiable la garantía emitida por una entidad financiera que la que otorgue cualquier otra persona o empresa. | Para el cliente de una entidad financiera la concesión de un aval tiene las siguientes **ventajas**: El coste de solicitar y obtener un aval es inferior al de solicitar un préstamo o inmovilizar dinero. Y además las partes que intervienen en un negocio suelen considerar más fiable la garantía emitida por una entidad financiera que la que otorgue cualquier otra persona o empresa. | ||
Línea 74: | Línea 104: | ||
- | **9. OTRAS FIGURAS** | + | ---- |
+ | |||
+ | |||
+ | ===== 9. OTRAS FIGURAS ===== | ||
Existen otras figuras que guardan una evidente relación con la fianza. Entre éstas destacamos: | Existen otras figuras que guardan una evidente relación con la fianza. Entre éstas destacamos: | ||
- | * **Preaval**: Documento emitido por una entidad financiera que, no constituyendo un compromiso firme por parte de la misma, expresa su favorable disposición a otorgar aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas. [[http://www.expansion.com/diccionario-economico/preaval-bancario.html]] | + | * **Preaval**: Un [[http://www.expansion.com/diccionario-economico/preaval-bancario.html|preaval]] es un documento emitido por una entidad financiera que, no constituyendo un compromiso firme por parte de la misma, expresa su favorable disposición a otorgar aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas. |
* **Promesa de aval:**Documento emitido por una entidad financiera, por el cual ésta se compromete a otorgar un aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas y para el caso de que se cumplan unos ciertos presupuestos (por ejemplo, que se firme definitivamente un contrato). | * **Promesa de aval:**Documento emitido por una entidad financiera, por el cual ésta se compromete a otorgar un aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas y para el caso de que se cumplan unos ciertos presupuestos (por ejemplo, que se firme definitivamente un contrato). | ||
- | **10. DOCUMENTACIÓN / BIBLIOGRAFÍA** | + | |
+ | ---- | ||
+ | |||
+ | |||
+ | ===== 10. DOCUMENTACIÓN / BIBLIOGRAFÍA ===== | ||
**Documentación** | **Documentación** | ||
* Código Civil. | * Código Civil. | ||
- | * Memorias anuales del Servicio de Reclamaciones del Banco de España [[http://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Publicaciones_an/Memoria_del_Serv/]] | + | * Memorias anuales del [[http://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Publicaciones_an/Memoria_del_Serv/|Servicio de Reclamaciones del Banco de España]] |
**Libros** | **Libros** | ||
Línea 98: | Línea 136: | ||
* http://www.bde.es/bde/es/ | * http://www.bde.es/bde/es/ | ||
- | * http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Productos_Bancar/Otros__emprestit/Avales/Que_es_un_aval/ | + | |
* http://www.expansion.com/ | * http://www.expansion.com/ | ||
Línea 109: | Línea 146: | ||
- | Autor: | + | ---- |
- | Eva Ibáñez Hornero | + | |
- | + | ||
+ | Eva Ibáñez Hornero |