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es:arrendamientos

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-Arrendamientos+Arrendamiento 
 + 
 +El contrato de arrendamiento o locación (locatio-conductio en latín) es un tipo de contrato en  el cual hay dos partes, una primera parte llamada arrendador, ​ que es la que se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble a la otra parte del contrato que se  denomina arrendatario,​ que este tiene como obligación principal pagar el precio determinado ​ por ese uso o goce.   
 + 
 +Se regula en el Código Civil en los artículos 1542 al 1603. Es un concepto unitario, a que se aglutinan 3 tipos de arrendamiento:​ cosas, obras y servicios. Hay disposiciones comunes y luego capítulos específicos para cada arrendamiento y leyes extracodiciales fuera del CC.  
 + 
 +Los características de este contrato son: 
 +- Bilateral. 
 +- Oneroso. 
 +- Consensualidad. 
 +- Conmutativo 
 +- Temporal: los perpetuos serán nulos (1583 CC) 
 +- De tracto sucesivo: no se cumple de una sola vez, es un cumplir constante (aunque el precio se pague de una sola vez). 
 + 
 +Existen diferentes clases: 
 +Según el objeto arrendado pueden ser: 
 +- Arrendamiento de cosas incorporales o derechos. 
 +- Arrendamiento de cosas corporales:​ 
 + inmuebles 
 + muebles 
 + 
 +Por la legislación aplicable:​ 
 +- arrendamientos sometidos al CC 
 +- arrendamientos sometidos ​ a la LAU o rústicos. 
 +- Arrendamientos ​recogidos por la diversa legislación especial 
 + 
 +Entre las principales obligaciones y derechos que tienen las partes que son el  arrendador y arrendatario:​ 
 + 
 +Obligaciones del arrendatario:​ 
 + 
 +1- Abonar la renta estipulada y hacer frente los gastos asimilados acordados 
 +2-Usar la cosa arrendada con la debida diligencia destinándola a satisfacer su necesidad primaria permanente de vivienda o la de su cónyuge o hijos dependientes 
 +3- Abstenerse de variar la forma de la cosa arrendada, de ejecutar obras sin consentimiento del arrendador,​ 
 +4- Soportar las obras de mejora no diferibles a la expiración del contrato 
 +5- Comunicar al arrendador las usurpaciones o novedades dañosas que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada 
 +6-Llevar a cabo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda 
 +7-Prestar la fianza 
 + 
 +En el caso de que el arrendatario no cumpliese con lo pactado, el arrendador podrá pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente. 
 +El arrendatario debe devolver la vivienda ​ arrendada, al concluir el arrendamiento,​ tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas y animales de su casa. 
 + 
 +Obligaciones del arrendador 
 +1- Entregar al arrendatario la vivienda objeto del contrato 
 +2-Ejecutar las obras necesarias para la conservación de la vivienda 
 +3-Mantener al arrendatario en el uso pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo pactado 
 +4-El saneamiento de la cosa arrendada 
 +5-La exigencia de fianza 
 + 
 +En contrato de arrendamiento se extingue por las causas generales art 1156 CC o por causas específicas 1565 CC. Las causas específicas son:  
 +- Incumplimiento relevante de las obligaciones de una y otra parte. 
 +- Expiración del plazo: 
 +o Plazo determinado:​ concluye día prefijado, sin requerimiento 
 +o Plazo indeterminado:​ reglas 1577 CC (rústicos),​ 1581 CC (urbanos) 1582 CC (muebles) 
 +- Pérdida del derecho del arrendador 1571 CC 
 +- Pérdida de la cosa arrendada 1568 CC 
 + 
 +Respecto a los arrendamientos urbanos se les aplican las diposiciones de la LAU. Esta ley se aplica a: arrendamiento de viviendas y para el arrendamiento de uso distinto de vivienda. 
 + 
 +La diferencia está en que al ser vivienda las normas son más estrictas, son imperativas. En los negocios se deja más flexibilidad. 
 + 
 +En la LAU tenemos la figura del arrendador y el arrendatario. Se deja libertad de forma para su concreción,​ se debe pagar una renta periódica y una fianza que es obligatoria para el alquiler de locales y viviendas.  
 +El régimen jurídico serán las normas imperativas de la LAU, en  defecto de esto será el pacto entre las partes y si no vale nada de lo anterior se acudirá al CC. 
 + 
 +La duración será la pactada por las partes y si no se pacta nada será de un año. 
 + 
 +El arrendamiento de servicios se ve en el 1542 y ss del CC. Aquí nos encontramos ante un contrato por el que una parte se compromete a realizar una actividad o trabajo durante un tiempo determinado o sin fijación de tiempo, en provecho de otra persona y a cambio de una retribución que este paga.  
 + 
 +Existen diversos tipos de contrato de arrendamiento de servicios que se regulan detalladamente en los art 1542 y ss del CC, en la relación con la responsabilidad y obligaciones de las partes. 
 + 
 +Bibliografía:​  
 +Código civil: 
 +https://​www.boe.es/​buscar/​pdf/​1889/​BOE-A-1889-4763-consolidado.pdf  
 +Ley de Arrendamientos Urbanos: 
 +http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​l29-1994.html ​  
 +Manual de Derecho Civil: 
 +Derecho De Obligaciones Y Contratos En General: Lecciones De Derecho Civil Encarna Cordero Lobato Ed Tecnos. 
  
 Mario Cebollada Rejas Mario Cebollada Rejas
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