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- | Arrendamientos | + | Arrendamiento |
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+ | El contrato de arrendamiento o locación (locatio-conductio en latín) es un tipo de contrato en el cual hay dos partes, una primera parte llamada arrendador, que es la que se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble a la otra parte del contrato que se denomina arrendatario, que este tiene como obligación principal pagar el precio determinado por ese uso o goce. | ||
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+ | Se regula en el Código Civil en los artículos 1542 al 1603. Es un concepto unitario, a que se aglutinan 3 tipos de arrendamiento: cosas, obras y servicios. Hay disposiciones comunes y luego capítulos específicos para cada arrendamiento y leyes extracodiciales fuera del CC. | ||
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+ | Los características de este contrato son: | ||
+ | - Bilateral. | ||
+ | - Oneroso. | ||
+ | - Consensualidad. | ||
+ | - Conmutativo | ||
+ | - Temporal: los perpetuos serán nulos (1583 CC) | ||
+ | - De tracto sucesivo: no se cumple de una sola vez, es un cumplir constante (aunque el precio se pague de una sola vez). | ||
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+ | Existen diferentes clases: | ||
+ | Según el objeto arrendado pueden ser: | ||
+ | - Arrendamiento de cosas incorporales o derechos. | ||
+ | - Arrendamiento de cosas corporales: | ||
+ | inmuebles | ||
+ | muebles | ||
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+ | Por la legislación aplicable: | ||
+ | - arrendamientos sometidos al CC | ||
+ | - arrendamientos sometidos a la LAU o rústicos. | ||
+ | - Arrendamientos recogidos por la diversa legislación especial | ||
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+ | Entre las principales obligaciones y derechos que tienen las partes que son el arrendador y arrendatario: | ||
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+ | Obligaciones del arrendatario: | ||
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+ | 1- Abonar la renta estipulada y hacer frente los gastos asimilados acordados | ||
+ | 2-Usar la cosa arrendada con la debida diligencia destinándola a satisfacer su necesidad primaria permanente de vivienda o la de su cónyuge o hijos dependientes | ||
+ | 3- Abstenerse de variar la forma de la cosa arrendada, de ejecutar obras sin consentimiento del arrendador, | ||
+ | 4- Soportar las obras de mejora no diferibles a la expiración del contrato | ||
+ | 5- Comunicar al arrendador las usurpaciones o novedades dañosas que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada | ||
+ | 6-Llevar a cabo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda | ||
+ | 7-Prestar la fianza | ||
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+ | En el caso de que el arrendatario no cumpliese con lo pactado, el arrendador podrá pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente. | ||
+ | El arrendatario debe devolver la vivienda arrendada, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas y animales de su casa. | ||
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+ | Obligaciones del arrendador | ||
+ | 1- Entregar al arrendatario la vivienda objeto del contrato | ||
+ | 2-Ejecutar las obras necesarias para la conservación de la vivienda | ||
+ | 3-Mantener al arrendatario en el uso pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo pactado | ||
+ | 4-El saneamiento de la cosa arrendada | ||
+ | 5-La exigencia de fianza | ||
+ | |||
+ | En contrato de arrendamiento se extingue por las causas generales art 1156 CC o por causas específicas 1565 CC. Las causas específicas son: | ||
+ | - Incumplimiento relevante de las obligaciones de una y otra parte. | ||
+ | - Expiración del plazo: | ||
+ | o Plazo determinado: concluye día prefijado, sin requerimiento | ||
+ | o Plazo indeterminado: reglas 1577 CC (rústicos), 1581 CC (urbanos) 1582 CC (muebles) | ||
+ | - Pérdida del derecho del arrendador 1571 CC | ||
+ | - Pérdida de la cosa arrendada 1568 CC | ||
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+ | Respecto a los arrendamientos urbanos se les aplican las diposiciones de la LAU. Esta ley se aplica a: arrendamiento de viviendas y para el arrendamiento de uso distinto de vivienda. | ||
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+ | La diferencia está en que al ser vivienda las normas son más estrictas, son imperativas. En los negocios se deja más flexibilidad. | ||
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+ | En la LAU tenemos la figura del arrendador y el arrendatario. Se deja libertad de forma para su concreción, se debe pagar una renta periódica y una fianza que es obligatoria para el alquiler de locales y viviendas. | ||
+ | El régimen jurídico serán las normas imperativas de la LAU, en defecto de esto será el pacto entre las partes y si no vale nada de lo anterior se acudirá al CC. | ||
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+ | La duración será la pactada por las partes y si no se pacta nada será de un año. | ||
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+ | El arrendamiento de servicios se ve en el 1542 y ss del CC. Aquí nos encontramos ante un contrato por el que una parte se compromete a realizar una actividad o trabajo durante un tiempo determinado o sin fijación de tiempo, en provecho de otra persona y a cambio de una retribución que este paga. | ||
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+ | Existen diversos tipos de contrato de arrendamiento de servicios que se regulan detalladamente en los art 1542 y ss del CC, en la relación con la responsabilidad y obligaciones de las partes. | ||
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+ | Bibliografía: | ||
+ | Código civil: | ||
+ | https://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763-consolidado.pdf | ||
+ | Ley de Arrendamientos Urbanos: | ||
+ | http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html | ||
+ | Manual de Derecho Civil: | ||
+ | Derecho De Obligaciones Y Contratos En General: Lecciones De Derecho Civil Encarna Cordero Lobato Ed Tecnos. | ||
Mario Cebollada Rejas | Mario Cebollada Rejas | ||
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