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es:apologia_del_terrorismo [2019/11/30 15:53] lefispedia [6. Delito de apología del terrorismo en la jurisprudencia] |
es:apologia_del_terrorismo [2020/01/08 18:25] (actual) |
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===== 3. Motivos para introducir el tipo ===== | ===== 3. Motivos para introducir el tipo ===== | ||
- | El tipo delictivo de apología del terrorismo se incluye con la LO 7/2000, de 22 de diciembre, refundiendo el Artículo 578 del Código Penal en una nueva redacción. Justifica esta decisión el legislador diciendo que constituyen, no sólo un refuerzo y apoyo a actuaciones criminales muy graves y a la sostenibilidad y perdurabilidad de las mismas, sino también otra manifestación muy notoria de cómo por vías diversas generará el terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas. | + | El tipo delictivo de apología del terrorismo se incluye con la LO 7/2000, de 22 de diciembre, refundiendo el Artículo 578 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) en una nueva redacción. Justifica esta decisión el legislador diciendo que las actitudes penadas constituyen no sólo un refuerzo y apoyo a actuaciones criminales muy graves y a la sostenibilidad y perdurabilidad de las mismas, sino también otra manifestación muy notoria de cómo por vías diversas generará el terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas. |
Aún con todo, matiza el legislador que no se trata de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas que puedan poner en cuestión el marco constitucional, ni de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, lo que podría comprometer el Derecho a la [[es:libertad_de_expresion|libertad de expresión]] recogido en el Artículo 20 de nuestra Constitución; sino que se trata de perseguir la exaltación de los métodos terroristas, constitucionalmente ilegítimos, y de los autores de estos, así como las conductas de calumnia o humillación de las víctimas que incrementan el horror de sus familiares. | Aún con todo, matiza el legislador que no se trata de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas que puedan poner en cuestión el marco constitucional, ni de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, lo que podría comprometer el Derecho a la [[es:libertad_de_expresion|libertad de expresión]] recogido en el Artículo 20 de nuestra Constitución; sino que se trata de perseguir la exaltación de los métodos terroristas, constitucionalmente ilegítimos, y de los autores de estos, así como las conductas de calumnia o humillación de las víctimas que incrementan el horror de sus familiares. | ||
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- | ===== 4. Regulación del terrorismo en el Código Penal Español ===== | + | ===== 4. Regulación del terrorismo en el Código Penal Español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) ===== |
Para estudiar qué se entiende por delito de apología del terrorismo, primero debemos comprender que actos están tipificados en el Código Penal como delitos de terrorismo. Así, los mismos se regulan de los Artículos 571 a 577 de este, incluyendo estas normas la definición de [[es:delicuencia_organizada|grupo terrorista]], así como estableciendo las condenas por participación y dirección de los mismos (Arts. 571 y 572 CP). | Para estudiar qué se entiende por delito de apología del terrorismo, primero debemos comprender que actos están tipificados en el Código Penal como delitos de terrorismo. Así, los mismos se regulan de los Artículos 571 a 577 de este, incluyendo estas normas la definición de [[es:delicuencia_organizada|grupo terrorista]], así como estableciendo las condenas por participación y dirección de los mismos (Arts. 571 y 572 CP). | ||
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- | ===== 5. Regulación de la apología del terrorismo en el Código Penal Español ===== | + | ===== 5. Regulación de la apología del terrorismo en el Código Penal Español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) ===== |
La apología del terrorismo se encuentra condenada en el Artículo 578 CP. Este artículo destaca porque se contemplan conjuntamente dos conductas diferentes: los actos de menosprecio o humillación a las víctimas, y los actos de apología. | La apología del terrorismo se encuentra condenada en el Artículo 578 CP. Este artículo destaca porque se contemplan conjuntamente dos conductas diferentes: los actos de menosprecio o humillación a las víctimas, y los actos de apología. | ||
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La doctrina jurisprudencial hasta 2011 suele hacer referencia a supuestos dentro del entorno de ETA, y algunas de las conductas que se analizaron y condenaron fueron expresiones artísticas como letras de canciones («Caso Soziedad Alcohólika» STS 17 de julio de 2007 [RJ 2007\3660]); actos de reafirmación interna, en el sentido de legitimar que la fuerza y la violencia ejercida por aquellas bandas terroristas es legítima y es la vía correcta para alcanzar los objetivos (AP Gipuzkoa 23 de marzo de 2004 [JUR 2004\200888]), enaltecimiento de miembros de ETA fallecidos (AN de 23 de marzo de 2007 [JUR 2007\104631]); un llamamiento público a la lucha terrorista, a la vez que se ejercía como ponente en un homenaje a un miembro de la banda terrorista ETA, quedando estos fuera del ámbito de la [[es:libertad_de_expresion|libertad de expresión]] (STS de 20 de junio de 2007 [RJ 2007\3440]); actos realizados por representantes públicos de consistorios municipales, como pueden ser poner la bandera a media asta por la muerte de un miembro de banda terrorista, o nombrarlo como persona predilecta (STS de TS de 23 de septiembre de 2008 [RJ 2008\5597]); e incluso condenas de acción por omisión por, por ejemplo, no retirar la placa con el nombre de una calle ni cambiarlo. (AN 9 de julio de 2008 [ARP 2009\1065]) . | La doctrina jurisprudencial hasta 2011 suele hacer referencia a supuestos dentro del entorno de ETA, y algunas de las conductas que se analizaron y condenaron fueron expresiones artísticas como letras de canciones («Caso Soziedad Alcohólika» STS 17 de julio de 2007 [RJ 2007\3660]); actos de reafirmación interna, en el sentido de legitimar que la fuerza y la violencia ejercida por aquellas bandas terroristas es legítima y es la vía correcta para alcanzar los objetivos (AP Gipuzkoa 23 de marzo de 2004 [JUR 2004\200888]), enaltecimiento de miembros de ETA fallecidos (AN de 23 de marzo de 2007 [JUR 2007\104631]); un llamamiento público a la lucha terrorista, a la vez que se ejercía como ponente en un homenaje a un miembro de la banda terrorista ETA, quedando estos fuera del ámbito de la [[es:libertad_de_expresion|libertad de expresión]] (STS de 20 de junio de 2007 [RJ 2007\3440]); actos realizados por representantes públicos de consistorios municipales, como pueden ser poner la bandera a media asta por la muerte de un miembro de banda terrorista, o nombrarlo como persona predilecta (STS de TS de 23 de septiembre de 2008 [RJ 2008\5597]); e incluso condenas de acción por omisión por, por ejemplo, no retirar la placa con el nombre de una calle ni cambiarlo. (AN 9 de julio de 2008 [ARP 2009\1065]) . | ||
- | Por otra parte, la doctrina jurisprudencial a partir de 2011 es muy heterogénea y poco uniforme, no siendo nada clara. Destaca que ya no son supuestos del entorno de ETA, sino que nos situamos fuera del mismo. Algunos casos recientes son el «[[https://elpais.com/politica/2017/01/19/actualidad/1484826278_235453.html|caso Strawberry]]» (STS 18 de enero de 2017 [RJ 2017\50]), que resultó en sentencia de condena, pero también el «[[wp>Caso Cassandra|caso Cassandra]]» (STS de 26 de febrero de 2018 [RJ 2018\1027]), que resultó en sentencia de absolución. Será el Tribunal Supremo el que en los años venideros tendrá que ir configurando los límites de esta nueva consideración jurisprudencial del delito de apología del terrorismo, que a todas luces parece que va a ir cediendo en su aplicación en aras de garantizar una mayor defensa de la libertad de expresión. | + | Por otra parte, la doctrina jurisprudencial a partir de 2011 es muy heterogénea y poco uniforme, no siendo nada clara. Destaca que ya no son supuestos del entorno de ETA, sino que nos situamos fuera del mismo. Algunos casos recientes son el «[[https://elpais.com/politica/2017/01/19/actualidad/1484826278_235453.html|caso Strawberry]]» (STS 18 de enero de 2017 [RJ 2017\50]), que resultó en sentencia de condena, pero también el «[[wp>Caso Cassandra|caso Cassandra]]» (STS de 26 de febrero de 2018 [RJ 2018\1027]), que resultó en sentencia de absolución. Será el Tribunal Supremo el que en los años venideros tendrá que ir configurando los límites de esta nueva consideración jurisprudencial del delito de apología del terrorismo, que a todas luces parece que va a ir cediendo en su aplicación en aras de garantizar una mayor defensa de la [[es:libertad_de_expresion|libertad de expresión]]. |