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es:aplicacion_de_textos_legales_en_contexto

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-Arturo Biarge Carnicer+ 
 + 
 + 
 +**APLICACIÓN DE TEXTOS LEGALES EN CONCEPTO** 
 + 
 +//Arturo Biarge Carnicer// 
 + 
 + 
 + 
 +''​__INTRODUCCIÓN__''​ 
 + 
 +La interpretación jurídica no es una actividad libre y ejercida de cualquier modo sino que se desarrolla en un contexto **lingüístico**,​ **cultural** y **jurídico** que la somete a unos límites y vínculos. Estos límites son de diverso tipo. 
 + 
 +Para una mejor aproximación al término "​aplicación de textos legales en el contexto"​ comenzaremos por definir algunos conceptos por separado. 
 + 
 +Entendemos por //textos legales//, o en un sentido más amplio ley, como las normas jurídicas dictadas por el legislador, es decir, unos preceptos establecidos por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.  
 +Los textos jurídicos, entendiendo por tales por tanto las disposiciones legales emitidas por alguno de los tres poderes (legislativo,​ ejecutivo, judicial) tanto como los estudios e interpretaciones realizados por los estudiosos del Derecho, han sido objeto de una amplia y profunda atención desde hace mucho tiempo.  
 + 
 +En lo que respecta a la //​aplicación//​ del mismo, conviene tener presente que toda norma jurídica contiene o más bien es un programa o plan de conducta para los sujetos a quienes va destinada. 
 + 
 +Por tanto, cuando el comportamiento de esos sujetos se ajusta al plan establecido en la norma, entonces es cuando se está produciendo la verdadera aplicación de esa norma. 
 + 
 +Ahora bien, tal aplicación puede evidenciarse en alguno de estos 3 diferentes momentos: 
 + 
 +-Cuando el sujeto directamente obligado realiza de forma voluntaria la conducta establecida en la norma. 
 +-Cuando ese sujeto, tras haber incumplido inicialmente la norma, adapta su comportamiento a la sanción impuesta por el órgano competente. 
 +-Cuando cualquiera de los órganos que tienen competencia para ello dicta alguna disposición o decisión jurídica de desarrollo (aplicación) de una ley o norma superior. 
 + 
 +Cualquiera de estas situaciones ha de ser considerada como supuesto en que se está produciendo una genuina aplicación de la normativizad jurídica. Y, por tanto, ha de aceptarse la conclusión de que la aplicación del Derecho ofrece estas manifestaciones. 
 + 
 +En lo que concierna al concepto //​contexto//,​ encontramos diversos significados,​ ya sea como conjunto de circunstancias que condicionan un hecho, o como la situación o conjunto de circunstancias en que se encuentran el emisor y el receptor durante el proceso de comunicación y que permiten, en ocasiones, entender correctamente el mensaje. 
 +El derecho, debido a su carácter omnipresente,​ dificulta su aislamiento conceptual para explicar su estructura y su funcionamiento,​ por ello debe estar siempre presente el contexto del caso concreto en el que se aplica, y el cual va a contar con una importancia primordial a la hora no sólo de la interpretación jurídica de la norma, sino también en su aplicación  
 + 
 +''​__PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN__''​ 
 + 
 +La interpretación jurídica es la operación intelectual que realiza la persona para encontrar el sentido de todo texto legal, y no únicamente del texto oscuro como texto abstracto, pues solo dilucidamos con claridad la norma al final del acto interpretativo. 
 + 
 +La interpretación en contexto, se presenta como una exigencia en la labor interpretativa,​ debiendo ​ el intérprete el deber de adaptar el texto normativo al «contexto». Esta acepción indica no sólo la aplicación de un criterio interpretativo sistemático,​ como pretende la doctrina mayoritaria,​ sino también el empleo de los otros criterios, como son: el **literal, teleológico,​ lógico, histórico y sociológico***...según sea el caso. 
 +Así pues cuando se tiene la necesidad de desentrañar el sentido de una norma legal o contractual,​ porque hay desacuerdo con su contenido, el intérprete lo hace recurriendo a diversos métodos que le permitirán encontrar el significado de la disposición,​ puesto que no siempre los términos ​ de los 
 + ​textos,​ la ley o el pacto tienen la claridad y precisión suficiente para aplicarse abstractamente con independencia del contexto. 
 + 
 +En la teoría de la interpretación,​ se acepta que los textos legales no tienen un significado 
 + ​unívoco,​ sino que, por el contrario, pueden tener diversos significados,​ los cuales pueden 
 + ​obtenerse a través de los diversos métodos de interpretación;​ no obstante, la obtención 
 + de esos significados dependerá del método de interpretación que se utilice y de la forma 
 + cómo éste se aplique. 
 + 
 + 
 +''​__MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN__''​ 
 + 
 +El __//método literal//__ consiste en asignar a los dispositivos legales, el significado que resulte 
 + de la lectura atenta de sus palabras, prestando atención a la semántica, la gramática y la 
 + ​sintaxis,​ prestando atención a lo que diga u omita el dispositivo legal interpretado,​ 
 + ​independientemente del contexto en que se encuentre y de la finalidad de su creación. 
 + 
 +En el __//método ratio legis//__, por otra parte, se trata de otorgar a las disposiciones legales, el 
 + ​significado que resulte de desentrañar la finalidad de su existencia, basándonos en el 
 + texto del dispositivo interpretado o en el de los dispositivos vinculados a éste, con ocasión 
 + del caso concretamente analizado. 
 + 
 +El __//método sistemático//​__ consiste en asignar a los textos legales, el significado que resulte 
 + de aplicar los principios o conceptos expresados en otros dispositivos legales, con los 
 + ​cuales el texto analizado comparte la misma ratio, los mismos principios y los mismos 
 + ​conceptos (sistemático por comparación);​ o el significado que resulte de aplicarle los 
 + ​principios,​ contenidos y reglas que rigen en la rama del Derecho en la cual se encuentra 
 + ​ubicado el dispositivo analizado (sistemático por ubicación),​ consistiendo en 
 + ​extender a la norma bajo interpretación los principios o conceptos que fluyen 
 + ​claramente del contenido de otras normas y que, en la interpretada,​ no son 
 +ostensibles.  
 + 
 +Por otro lado, el__ //método histórico//​__ consiste en asignar a los dispositivos legales, el 
 + ​significado que resulte de averiguar la intención que tuvo el legislador al momento de 
 + crear el texto legal analizado, a través del análisis de documentos, informes, exposición 
 + de motivos, actas, Etc., que dieron origen al texto interpretado. 
 + 
 +Finalmente, el__ //método sociológico//​__ consiste en asignar a los dispositivos legales, el 
 + ​significado que resulte de la observación de la realidad en la cual se aplicará la norma, 
 + ​adaptando los conceptos e ideas del legislador a los tiempos modernos. 
 + 
 +''​__EVOLUCIÓN__''​ 
 + 
 +Hasta hace poco tiempo, el intérprete tenía plena libertad para utilizar cualquiera 
 + de los métodos de interpretación jurídica y también para otorgarle el sentido que quisiera 
 + a los textos legales, pudiendo escoger entre los distintos métodos de interpretación,​ o incluso, utilizar todos los métodos de interpretación a la vez, y luego asignarle ​ el sentido que consideraba justo o correcto, o el que la doctrina 
 + ​pudiera considerar como correcto.  
 +El buen intérprete es el que utiliza todos los métodos que cabe utilizar y elige 
 + como interpretación válida aquélla en la que confluyen todos o la mayoría de 
 + los métodos aplicados. 
 +Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XX, se produjo un hecho muy importante para 
 + la teoría de la interpretación jurídica: Los Estados europeos han reconocido fuerza 
 + ​normativa (fuerza obligatoria) a sus disposiciones constitucionales. Así lo describe el 
 + ​jurista español Joaquín Arce y Flores-Valdés,​ en su comentario a la jurisprudencia del 
 + ​Tribunal Constitucional español: 
 + La Sentencia de 23 de julio del 1981 proclama “el principio de interpretación 
 + de las leyes de conformidad con la Constitución,​ en su calidad de norma 
 + ​superior” 
 + 
 +El contexto permite o acrecienta que surjan mayores discrepancias en la elección del método, o mejor dicho que surjan los problemas de interpretación. 
 + 
 +En los problemas de interpretación relativos al contextos lingüístico,​ diferenciamos:​  
 + 
 +a) Problemas de ambigüedad,​ que se predican en las expresiones,​ de manera que estas pueden adquirir significados distintos. Así mismo diferenciamos entre una ambigüedad semántica por usar términos del lenguaje común ​ o científico pero que pueden adquirir un distinto significado en el contexto ​ jurídico.  
 + 
 +b) Problemas de vaguedad o imprecisión,​ en sentido estricto, la vaguedad se predica del significado de los términos o expresiones lingüísticas. Que un término o concepto es vago quiere decir que su significado es indeterminado o impreciso, de manera que podemos delimitar los casos claramente incluidos y excluidos (núcleo de certeza), pero entre ambas esferas se mantendrá también una zona de penumbra donde es dudoso si  resulta o no predicable. 
 +Todas las expresiones lingüísticas,​ al menos las del lenguaje natural, presentan algún grado de indeterminación. A esto es a lo que se hace referencia cuando se habla de la “textura abierta” del lenguaje. 
 +La mayoría de los términos jurídicos, por cuanto términos del lenguaje natural, padecen una cierta vaguedad, y en este sentido pueden plantear dudas interpretativas cuya resolución es discrecional.  
 + 
 +Hay también numerosos problemas interpretativos que no obedecen al contexto lingüístico,​ sino al contexto sistémico (a su incardinación en el sistema) o al contexto funcional. Se trata de casos en los que el significado de los textos legales puede ser unívoco y preciso, pero pueden aparecer problemas a propósito de la articulación del texto con otros ya existentes (problemas del contexto sistémico);​ o a propósito de la relación existente entre el texto y las finalidades y objetivos a que el mismo ha de servir, o sea, problemas de adaptación del significado de los textos a las circunstancias en las que han de ser aplicados (problemas del contexto funcional). En todos estos supuestos, la interpretación se manifiesta también como una actividad discrecional. 
 + 
 + 
 +''​__CONCLUSIONES__''​ 
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 + Así, las posibilidades interpretativas están contenidas por los usos lingüísticos atribuidos a las palabras, o si se prefiere, por el marco semántico reconocido previamente;​ o por el significado de las palabras en los contextos lingüísticos relevantes, en particular el técnico jurídico . Y otro vínculo lo constituyen las convicciones propias de la sociedad, que funcionan generalmente como contrapeso a las huidas hacia adelante del intérprete,​ sobre todo cuando están implicados términos con fuerte carga valorativa (por ejemplo, honestidad, obscenidad, etc.). 
 +Estos y otros vínculos generan hábitos interpretativos que hacen que muchos textos legales terminen por adoptar un significado constante, de manera que la interpretación de esos textos puede que no aparezca como problemática (o difícil) sino como una (fácil) actividad cognoscitiva de su significado constante. Precisamente por ello, para distinguir entre los casos en que se presentan de hecho problemas o dudas interpretativas y aquellos otros en que tales dudas no se plantean, puede hablarse de casos difíciles y casos fáciles, respectivamente 
 + 
 +En conclusión,​ la interpretación no puede postularse como descubrimiento o averiguación sino como decisión o adjudicación del significado que conviene a un texto legal en el ámbito de sus posibilidades interpretativas,​ lo que quiere decir que la interpretación es una operación discrecional. Los textos legales requieren siempre ser interpretados,​ aunque la interpretación sólo se hace realmente manifiesta cuando se plantean controversias interpretativas,​ teniendo en cuenta todos los factores comentados. 
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 +__BIBLIOGRAFÍA__ 
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 + 
 +http://​www.academia.edu/​4106287/​APLICACION_DEL_FORMATO_HIPERTEXTUAL_A_TEXTOS_LEGALES_EL_EJEMPLO_DEL_CODIGO_DEL_MERCOSUR 
 + 
 +http://​www.derecho.usmp.edu.pe/​instituto/​revista/​articulos/​Articulo_sobre_la_Interpretacion.pdf 
 + 
 +http://​www.uv.es/​mariaj/​razon/​razonamientoold/​TEMA2.pdf
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/aplicacion_de_textos_legales_en_contexto.1384862725.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)