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es:aplicacion_de_la_ley [2010/12/27 17:18] lefispedia |
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La "aplicación de la Ley", también denominada "del derecho", es una **actividad jurídica** cuya razón de ser es la **solución de conflictos** entre humanos. Es, pues, una actividad tan necesaria como compleja. **Necesaria** porque allá donde existan humanos existirán conflictos; conflictos que en una sociedad democrática avanzada deberán ser resueltos por el Derecho. Y **compleja**, porque la operación de aplicación del derecho precisa la realización de otras actividades jurídicas tales como el inevitable [[es:acceso_a_textos_legales|acceso a textos jurídicos]] o la imprescindible y adecuada interpretación de los mismos. | La "aplicación de la Ley", también denominada "del derecho", es una **actividad jurídica** cuya razón de ser es la **solución de conflictos** entre humanos. Es, pues, una actividad tan necesaria como compleja. **Necesaria** porque allá donde existan humanos existirán conflictos; conflictos que en una sociedad democrática avanzada deberán ser resueltos por el Derecho. Y **compleja**, porque la operación de aplicación del derecho precisa la realización de otras actividades jurídicas tales como el inevitable [[es:acceso_a_textos_legales|acceso a textos jurídicos]] o la imprescindible y adecuada interpretación de los mismos. | ||
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Así pues la "aplicación de la Ley" se puede entender por un lado, como el conjunto de acciones que requieren la resolución de un conflicto concreto mediante la utilización de procedimientos y textos legales, y desde un punto de vista tradicional, como el conjunto de actividades llevadas a cabo para ajustar o reconducir la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas para hacer justicia, erigiéndose, pues, en el **nexo de unión entre Sociedad y Derecho.** | Así pues la "aplicación de la Ley" se puede entender por un lado, como el conjunto de acciones que requieren la resolución de un conflicto concreto mediante la utilización de procedimientos y textos legales, y desde un punto de vista tradicional, como el conjunto de actividades llevadas a cabo para ajustar o reconducir la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas para hacer justicia, erigiéndose, pues, en el **nexo de unión entre Sociedad y Derecho.** | ||
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El **Origen** hay que buscarlo en los teóricos ilustrados que introdujeron la subsunción mediante los **mecanismos de la lógica y la razón**. Consideraron las leyes –aprobadas por la mayoría y como tales representantes de la voluntad general- completas, claras y racionales. | El **Origen** hay que buscarlo en los teóricos ilustrados que introdujeron la subsunción mediante los **mecanismos de la lógica y la razón**. Consideraron las leyes –aprobadas por la mayoría y como tales representantes de la voluntad general- completas, claras y racionales. | ||
- | Estas reflexiones jurídicas originarias fueron desarrolladas por **Savigny** –principal referente-, que introdujo las reglas de la interpretación (lógica, gramatical, histórica y sistemática), construyendo la //Ciencia del Derecho//. | + | Estas reflexiones jurídicas originarias fueron desarrolladas por **Savigny** (jurista alemán, nacido en Fráncfort del Meno el 21 de febrero de 1779 y fallecido en Berlín el 25 de octubre de 1861, fundador de la //escuela histórica del derecho alemana// y principal referente de esta doctrina), que introdujo las reglas de la interpretación (lógica, gramatical, histórica y sistemática), construyendo la //Ciencia del Derecho//. |
Con el transcurso del tiempo y la evolución de la sociedad, cuando se ponen en práctica todas esas teorías, los aplicadores del derecho se encontraron con que tales propuestas ya no se adecuaban a la realidad social y que las leyes existentes no eran plenas –presentaban lagunas, incoherencias o eran incompletas-, por lo que buscando alternativas añadieron una regla más, la interpretación teleológica, sociológica o finalista. | Con el transcurso del tiempo y la evolución de la sociedad, cuando se ponen en práctica todas esas teorías, los aplicadores del derecho se encontraron con que tales propuestas ya no se adecuaban a la realidad social y que las leyes existentes no eran plenas –presentaban lagunas, incoherencias o eran incompletas-, por lo que buscando alternativas añadieron una regla más, la interpretación teleológica, sociológica o finalista. | ||
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- Finalmente será necesario **fijar el sentido y el alcance de las consecuencias** establecidas en la norma. | - Finalmente será necesario **fijar el sentido y el alcance de las consecuencias** establecidas en la norma. | ||
- | ==== 3.2.2 Momentos de la Aplicación judicial ==== | + | ==== 3.2.2 Momentos de la aplicación judicial ==== |
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- La atribución o **imputación de las consecuencias** normativas a determinadas personas. | - La atribución o **imputación de las consecuencias** normativas a determinadas personas. | ||
El proceso de aplicación que se ha descrito supone la previa determinación de la norma que va a aplicarse. Declarar que hay una aplicable a un caso concreto significa que ésta se encontraba prevista ya en aquélla. Pero tal cosa no siempre sucede. De aquí que, cuando se pretende establecer, si un cierto hecho tiene o no consecuencias normativas, lo primero que debe hacerse es buscar la norma aplicable al mismo. La operación intelectual que en tal caso suele efectuarse consiste en generalizar el hecho en cuestión o, lo que es igual concebirlo abstractamente para investigar después si dentro de un ordenamiento jurídico determinado existe alguna norma que lo prevea. | El proceso de aplicación que se ha descrito supone la previa determinación de la norma que va a aplicarse. Declarar que hay una aplicable a un caso concreto significa que ésta se encontraba prevista ya en aquélla. Pero tal cosa no siempre sucede. De aquí que, cuando se pretende establecer, si un cierto hecho tiene o no consecuencias normativas, lo primero que debe hacerse es buscar la norma aplicable al mismo. La operación intelectual que en tal caso suele efectuarse consiste en generalizar el hecho en cuestión o, lo que es igual concebirlo abstractamente para investigar después si dentro de un ordenamiento jurídico determinado existe alguna norma que lo prevea. | ||
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