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es:aplicacion_de_la_ley

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-Autor: JESUS ENRIQUE ANDRES IBARZO+====== LA APLICACIÓN DE LA LEY ====== 
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 +====== 1. CONCEPTO ====== 
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 +La "​aplicación de la Ley", también denominada "del derecho",​ es una **actividad jurídica** cuya razón de ser es la **solución de conflictos** entre humanos. Es, pues, una actividad tan necesaria como compleja. **Necesaria** porque allá donde existan humanos existirán conflictos; conflictos que en una sociedad democrática avanzada deberán ser resueltos por el Derecho. Y **compleja**,​ porque la operación de aplicación del derecho precisa la realización de otras actividades jurídicas tales como el inevitable [[es:​acceso_a_textos_legales|acceso a textos jurídicos]] o la imprescindible y adecuada interpretación de los mismos.  
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 +Así pues la "​aplicación de la Ley" se puede entender por un lado, como el conjunto de acciones que requieren la resolución de un conflicto concreto mediante la utilización de procedimientos y textos legales, y desde un punto de vista tradicional,​ como el conjunto de actividades llevadas a cabo para ajustar o reconducir la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas para hacer justicia, erigiéndose,​ pues, en el **nexo de unión entre Sociedad y Derecho.** 
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 +====== 2. SUBSUNCIÓN vs. PONDERACIÓN ====== 
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 +Existen dos grandes teorías sobre la aplicación del Derecho.  
 + 
 +La primera de ellas, la denominada **“Teoría de la Subsunción”**,​ propia del __siglo XIX__ y hoy en día insuficiente,​ consiste en un procedimiento lógico-racional,​ denominado **silogismo**. 
 +  - Premisa mayor  
 +  - Premisa menor  
 +  - Conclusión 
 +La premisa mayor está constituida por la norma genérica; la premisa menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquélla y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias jurídicas previstas. 
 +  * **Ejemplo** 
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 +  - __Premisa mayor__: //Norma aplicable.//​ 
 +       * El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años –Art. 138 Código Penal español-. 
 +  - __Premisa menor__: //Supuesto de hecho.// 
 +       * “X” ha disparado a “Y” produciéndole la muerte. 
 +  - __Conclusión__:​ //​Subsunción.//​ 
 +       * Debe aplicarse a  “X” la pena de prisión de diez a quince años. 
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 +El **Origen** hay que buscarlo en los teóricos ilustrados que introdujeron la subsunción ​ mediante los **mecanismos de la lógica y la razón**. Consideraron las leyes –aprobadas por la mayoría y como tales representantes de la voluntad general- completas, claras y racionales. 
 +Estas reflexiones jurídicas originarias fueron desarrolladas por **Savigny** (jurista alemán, nacido en Fráncfort del Meno el 21 de febrero de 1779 y fallecido en Berlín el 25 de octubre de 1861, fundador de la //escuela histórica del derecho alemana// y principal referente de esta doctrina), que introdujo las reglas de la interpretación (lógica, gramatical, histórica y sistemática),​ construyendo la //Ciencia del Derecho//.  
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 +Con el transcurso del tiempo y la evolución de la sociedad, ​ cuando se ponen en práctica todas esas teorías, los aplicadores del derecho se encontraron con que tales propuestas ya  no se adecuaban a la realidad social y que las leyes existentes no eran plenas –presentaban lagunas, incoherencias o eran incompletas-,​ por lo que buscando alternativas añadieron una regla más, la interpretación teleológica,​ sociológica o finalista. 
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 +La segunda de las teorías sobre la Aplicación del Derecho es la denominada **“Teoría de la Ponderación”**.  
 + 
 +Desde finales del siglo XIX se introduce una nueva idea, que es la superación,​ en la labor de aplicación del Derecho, de la subsunción;​ en este sentido, y como manifestación de esta tendencia, se van a  tener en cuenta las interpretaciones de los Jueces, porque los Códigos adolecen de muchas lagunas y no pueden solucionar por sí mismos los conflictos planteados; ​ se dice en esta línea, que los códigos son textos abiertos. Es  en este período donde surge la idea de la ponderación. 
 +Hoy, a diferencia del siglo XIX la aplicación no se caracteriza por la subsunción sino por la **ponderación,​ valoración o contraste**;​ cuestión importante es que la aplicación del derecho está ligada a las valoraciones,​ creencias e ideales que tienen los distintos sujetos que participan en su realización,​ porque el que aplica el derecho es una persona, con sus convicciones y prejuicios. 
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 +====== 3. PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO ====== 
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 +Las aplicaciones jurídicas se pueden producir en  ámbitos tan  diversos como el **ejecutivo**,​ el **legislativo** o el **judicial**.  
 +===== 3.1 Ámbito legislativo ===== 
 +Así, por ejemplo se habla de aplicación del derecho en el ámbito legislativo cuando se elaboran, proponen y aprueban las Leyes por los Parlamentos legislativos. 
 +==== 3.1.1 La "​Legística"​ ==== 
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 +La [[es:​ley|legística]] consiste en un conjunto de normas técnico-jurídicas que facilitan a los legisladores,​ así como a las personas que intervienen directa o indirectamente en el proceso de formación de la Ley, una correcta estructuración y redacción de la misma. 
 +Se trata de estudiar cómo hacer más correctas las leyes, hacerlas de la mejor forma posible. Esta doctrina estudia el proceso que va desde la detección del problema hasta la elaboración de la ley. 
 +===== 3.2 Ámbito judicial ===== 
 +En el ámbito judicial –quizá el más relevante de los tres por sus consecuencias-,​ los jueces han de atender a los  factores siguientes:  
 +  - Intereses enfrentados en litigio. 
 +  - Hechos probados. 
 +  - Textos jurídicos alegados o alegables. 
 +  - Circunstancias conexas al caso. 
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 +==== 3.2.1 Fases de la aplicación judicial ==== 
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 +Las __cuatro fases__ o etapas por medio de las cuales la aplicación del derecho conduce a la decisión o a la solución del concreto conflicto de intereses planteado, son; 
 +  - Se procede a la **selección de la norma** sobre la cual la operación judicial se va a producir. Esta labor exige, ante todo, la búsqueda y captura de la norma a través del conjunto del material normativo. Exige además la atribución de una carga de sentido a dicho material y, por último, la exclusión de la aplicación de otra posible norma. 
 +  - El juez o el aplicador del derecho debe **fijar los hechos concretos** sobre los cuáles está operando, es decir debe constatarlos y describirlos. 
 +  - Será necesario llevar a cabo un **contraste entre el caso**, tal y como ha quedado descrito, ****y** el supuesto general de la norma jurídica**,​ cuya aplicación se pretende. 
 +  - Finalmente será necesario **fijar el sentido y el alcance de las consecuencias** establecidas en la norma.  
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 +==== 3.2.2 Momentos de la aplicación judicial ==== 
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 +Por otro lado se ha sostenido **dos momentos** para la aplicación del derecho: 
 +  - La **comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma**; 
 +  - La atribución o **imputación de las consecuencias** normativas a determinadas personas. 
 +El proceso de aplicación que se ha descrito supone la previa determinación de la norma que va a aplicarse. Declarar que hay una aplicable a un caso concreto significa que ésta se encontraba prevista ya en aquélla. Pero tal cosa no siempre sucede. De aquí que, cuando se pretende establecer, si un cierto hecho tiene o no consecuencias normativas, lo primero que debe hacerse es buscar la norma aplicable al mismo. La operación intelectual que en tal caso suele efectuarse consiste en generalizar el hecho en cuestión o, lo que es igual concebirlo abstractamente para investigar después si dentro de un ordenamiento jurídico determinado existe alguna norma que lo prevea.  
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 +Autor: ​**JESUS ENRIQUE ANDRES IBARZO**
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/aplicacion_de_la_ley.1288811619.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)