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es:analogia [2018/11/26 10:18] lefispedia |
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El razonamiento jurídico por analogía es: tenemos dos casos jurídicos (A y B), y son análogos porque comparten la característica X. Dicha relación puede expresarse también así: A es a X como B es a X. | El razonamiento jurídico por analogía es: tenemos dos casos jurídicos (A y B), y son análogos porque comparten la característica X. Dicha relación puede expresarse también así: A es a X como B es a X. | ||
- | El Artículo 4.1º CC reconoce la analogía como método de integración,: “procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”. Por tanto, no es menester que la analogía la haya autorizado el legislador, sino que, por ser instrumento lógico, basta con que no la haya prohibido expresamente. | + | El Artículo 4.1º CC reconoce la analogía como método de integración,: “//procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”//. Por tanto, no es menester que la analogía la haya autorizado el legislador, sino que, por ser instrumento lógico, basta con que no la haya prohibido expresamente. |
De esta forma, tenemos que la analogía jurídica aparece dentro del complejo proceso de la aplicación del derecho y se manifiesta particularmente en la sentencia jurisdiccional. | De esta forma, tenemos que la analogía jurídica aparece dentro del complejo proceso de la aplicación del derecho y se manifiesta particularmente en la sentencia jurisdiccional. | ||
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**//e) Límites//** | **//e) Límites//** | ||
- | El artículo 4.2 CC prohíbe la analogía como fundamento válido para determinados supuestos. | + | El artículo 4.2 CC prohíbe la analogía como fundamento válido para determinados supuestos: |
* La aplicación de [[es:sancion_penal|]]. Es consecuencia de la especial protección del principio de legalidad en materia penal (art 25.1 CE). Esta restricción proviene del principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. | * La aplicación de [[es:sancion_penal|]]. Es consecuencia de la especial protección del principio de legalidad en materia penal (art 25.1 CE). Esta restricción proviene del principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. | ||
* Leyes excepcionales. Estas normas se caracterizan por ir en contra o suponer excepciones a los criterios generales mantenidos en el Ordenamiento Jurídico para la normalidad de los supuestos. La restricción proviene de esta contradicción. | * Leyes excepcionales. Estas normas se caracterizan por ir en contra o suponer excepciones a los criterios generales mantenidos en el Ordenamiento Jurídico para la normalidad de los supuestos. La restricción proviene de esta contradicción. | ||
- | * Leyes de ámbito temporal, es decir a aquellas leyes que tienen señalado un limitado plazo de vigencia, por lo que no resulta lógicamente aplicable. | + | * Leyes de ámbito temporal. Es decir a aquellas leyes que tienen señalado un limitado plazo de vigencia, por lo que no resulta lógicamente aplicable. |