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es:analogia

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-Analogía+=== ANALOGÍA JURÍDICA === 
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 +**//​a) Introducción//​** 
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 +La aplicación analógica es un medio a través del cual el intérprete puede superar la eventual insuficiencia o deficiencia del ordenamiento jurídico. Es una de las herramientas interpretativas que la ley otorga al juez para superar las posibles lagunas jurídicas, aplicando una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la similitud entre ambos supuestos.  
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 +**//​b) Concepto//​** 
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 +(ana ‘reiteración o comparación’ y logos ‘estudio’) 
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 +Interpretación integradora mediante la cual se hace extensiva la solución prevista por el ordenamiento jurídico para un caso a otro distinto, sobre la base de la “semejanza” entre ambos.  
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 +El razonamiento jurídico por analogía es: tenemos dos casos jurídicos (A y B), y son análogos porque comparten la característica X. Dicha relación puede expresarse también así: A es a X como B es a X. 
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 +El Artículo 4.1º CC reconoce la analogía como método de integración,:​ “//​procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico,​ pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”//​. ​ Por tanto, no es menester que la analogía la haya autorizado el legislador, sino que, por ser instrumento lógico, basta con que no la haya prohibido expresamente. 
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 +De esta forma, tenemos que la analogía jurídica aparece dentro del complejo proceso de la aplicación del derecho y se manifiesta particularmente en la sentencia jurisdiccional. 
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 +**//​c) Evolución histórica//​** 
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 +La aparición de la expresión analogía en la Jurisprudencia europea es relativamente reciente. Aparece a mediados del XVI, dando nombre a un tipo de interpretación consistente en tratar de eliminar las aparentes contradicciones de un cuerpo de leyes, comparando las distintas leyes entre sí. Se trataba de un concepto de analogía diferente del actual. Posteriormente,​ en los siglos XVII y XVIII, se empieza a utilizar la expresión en el sentido de procedimiento general para llenar las lagunas y, más tarde, pasa a significar la extensión de la solución prevista por la ley para un determinado caso, a otro no previsto. Llegando así, al concepto actual. 
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 +**//​d) Requisitos//​** 
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 +Para proceder a realizar una aplicación analógica, deben reunirse según el artículo 4.1 del Código Civil tres requisitos;​ 
 +  * que las normas no contemplen un supuesto específico para el caso que se pretende resolver. Es decir, que haya una laguna jurídica. 
 +  * que la normativa jurídica contemple otro supuesto de hecho semejante.  
 +  * que necesariamente exista, entre ambos supuestos, semejanza o identidad de razón. Para que dos cosas puedan ser consideradas similares es necesario que tengan una o más propiedades en común (si tuvieran todas en común serían idénticas, si no tuvieran ninguna, serían diferentes). 
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 +**//​e) Límites//​** 
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 +El artículo 4.2 CC prohíbe la analogía como fundamento válido para determinados supuestos:  
 +  * La aplicación de [[es:​sancion_penal|]]. Es consecuencia de la especial protección del principio de legalidad en materia penal (art 25.1 CE). Esta restricción proviene del principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. 
 +  * Leyes excepcionales. Estas normas se caracterizan por ir en contra o suponer excepciones a los criterios generales mantenidos en el Ordenamiento Jurídico para la normalidad de los supuestos. La restricción proviene de esta contradicción. 
 +  * Leyes de ámbito temporal. Es decir a aquellas leyes que tienen señalado un limitado plazo de vigencia, por lo que no resulta lógicamente aplicable. 
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 +//​**f) Tipos**//​ 
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 +  * La analogía legis: consiste en extender a un supuesto no contemplado por el ordenamiento jurídico lo preceptuado __por otra norma__ del ordenamiento jurídico.  
 +  * La analogía iuris imperfecta: consiste en extender a un supuesto no contemplado por el ordenamiento jurídico lo preceptuado __por varias normas__ del ordenamiento jurídico. 
 +  * La analogía iuris: consiste en extender a un supuesto no contemplado por el ordenamiento jurídico lo preceptuado __por (todas) las normas__ del ordenamiento jurídico. 
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 +**//​g) ¿Fuente del derecho?//​** 
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 +El uso de la analogía implica necesariamente creación o innovación del derecho, pero no es fuente de Derecho, según el concepto habitual de fuente. Por tanto, es acertada la referencia que hace nuestro Código Civil a la analogía fuera del artículo que regula las fuentes.  
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 +**//​h) Interpretación extensiva y analogía//​** 
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 +Interpretación extensiva y la integración analógica son expresión de un común razonamiento. Ambas figuras conllevan la expansión de la norma, pero en la interpretación extensiva la norma se expande a otro caso perteneciente a la misma materia o institución que regula y que presenta identidad de razón con el caso que la norma contempla. En la analogía, en cambio, la norma se aplica a una materia o institución diversa pero semejante, de la que en ella expresamente se regula. Viene a ser una interpretación extensiva máxima o superlativa,​ lo que justifica que sus límites (ex art. 4.2 CC) sean mayores que los de la interpretación puramente extensiva. 
 +La distinción entre analogía e interpretación extensiva cumple la función de limitar la capacidad del intérprete del Derecho para innovar el ordenamiento jurídico, y en consecuencia,​ la de preservar la seguridad jurídica.  
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 +**//​i) Argumento a contrario//​** 
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 +Siempre que cabe el argumento a simili (razonamiento analógico),​ también cabe el argumento a contrario. 
 +El argumento a contrario justifica excluir la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por un norma para un determinado supuesto de hecho, a otros supuestos diferentes a los expresamente mencionados por ella. Si el legislador ha regulado supuestos semejantes en un determinado sentido y en este caso concreto se ha abstenido de hacerlo no se puede entender que existe una laguna, sino que ha de entenderse que no ha querido regularlo.  
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 +=== Bibliografía=== 
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 +http://​www.enciclopedia-juridica.biz14.com/​d/​analogia/​analogia.htm 
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 +https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Analogía_(derecho) 
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 +https://​leyderecho.org/​analogia-juridica/​ 
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 +https://​archivos.juridicas.unam.mx/​www/​bjv/​libros/​11/​5109/​12.pdf 
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 +Atienza Rodríguez, M. (1986). Sobre la analogía en el derecho : ensayo de análisis de un razonamiento jurídico. Madrid : Civitas, 1986 
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 Carolina Llorente Llorente Carolina Llorente Llorente
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/analogia.1538480451.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:10 (editor externo)