Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:adopcion

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Ambos lados, revisión anterior Revisión previa
Próxima revisión
Revisión previa
es:adopcion [2019/11/29 20:13]
lefispedia [A. Capacidad para adoptar: requisitos necesarios]
es:adopcion [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 28: Línea 28:
  
  
-Conforme al art 175 Cc. se exige que el adoptante ​posea una edad superior a 25 años. En el caso de que los adoptantes sean pareja basta con que uno de ellos tenga este mínimo de edad establecido. Además, hace falta que la diferencia ​de edad entre el adoptado y el adoptante ​se sitúe dentro de un rango establecido,​ es decir, que esta no sea inferior a 16 años ni superior a 45, con las excepciones del art. 176.2 Cc.+Conforme al art 175 Cc. se exige que el __adoptante__ ​posea una edad superior a 25 años. En el caso de que los adoptantes sean pareja basta con que uno de ellos tenga este mínimo de edad establecido. Además, hace falta que la __diferencia ​de edad entre el adoptado y el adoptante__ ​se sitúe dentro de un rango establecido,​ es decir, que esta no sea inferior a 16 años ni superior a 45, con las excepciones del art. 176.2 Cc.
  
  
Línea 34: Línea 34:
  
  
-El adoptante ​no debe estar incurso en ninguna de las causas de inidoneidad ​recogidas en los arts. 243 y 244 Cc. Esta declaración supone un examen de la capacidad, la aptitud y las motivaciones que concurren en el adoptante para llevar a cabo este negocio jurídico. Además, también se le realiza una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social. ​+El adoptante ​__no debe estar incurso en ninguna de las causas de inidoneidad__ ​recogidas en los arts. 243 y 244 Cc. Esta declaración supone un examen de la capacidad, la aptitud y las motivaciones que concurren en el adoptante para llevar a cabo este negocio jurídico. Además, también se le realiza una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social. ​
  
  
Línea 40: Línea 40:
  
  
-El Código Civil establece que solo pueden ser adoptados los menores ​no emancipados; aunque es posible la adopción de un mayor de edad o del menor emancipado, siempre y cuando antes de la emancipación hubiera existido una situación de acogimiento o de convivencia estable entre ellos de al menos un año.+El Código Civil establece que solo pueden ser adoptados los __menores ​no emancipados__; aunque es posible la adopción de un mayor de edad o del menor emancipado, siempre y cuando antes de la emancipación hubiera existido una situación de acogimiento o de convivencia estable entre ellos de al menos un año.
  
  
-Por otro lado, existen una serie de prohibiciones ​relativas a la figura del adoptando, puesto que no se permite la adopción de: descendientes,​ pariente de segundo grado de la línea colateral, ya bien sea por consanguinidad o por afinidad, y al pupilo por su tutor hasta que no se haya aprobado definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.+Por otro lado, existen una serie de __prohibiciones ​relativas a la figura del adoptando__, puesto que no se permite la adopción de: descendientes,​ pariente de segundo grado de la línea colateral, ya bien sea por consanguinidad o por afinidad, y al pupilo por su tutor hasta que no se haya aprobado definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
  
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/adopcion.1575058433.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)