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es:adopcion [2019/11/29 20:13] lefispedia [A. Capacidad para adoptar: requisitos necesarios] |
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- | Conforme al art 175 Cc. se exige que el adoptante posea una edad superior a 25 años. En el caso de que los adoptantes sean pareja basta con que uno de ellos tenga este mínimo de edad establecido. Además, hace falta que la diferencia de edad entre el adoptado y el adoptante se sitúe dentro de un rango establecido, es decir, que esta no sea inferior a 16 años ni superior a 45, con las excepciones del art. 176.2 Cc. | + | Conforme al art 175 Cc. se exige que el __adoptante__ posea una edad superior a 25 años. En el caso de que los adoptantes sean pareja basta con que uno de ellos tenga este mínimo de edad establecido. Además, hace falta que la __diferencia de edad entre el adoptado y el adoptante__ se sitúe dentro de un rango establecido, es decir, que esta no sea inferior a 16 años ni superior a 45, con las excepciones del art. 176.2 Cc. |
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- | El adoptante no debe estar incurso en ninguna de las causas de inidoneidad recogidas en los arts. 243 y 244 Cc. Esta declaración supone un examen de la capacidad, la aptitud y las motivaciones que concurren en el adoptante para llevar a cabo este negocio jurídico. Además, también se le realiza una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social. | + | El adoptante __no debe estar incurso en ninguna de las causas de inidoneidad__ recogidas en los arts. 243 y 244 Cc. Esta declaración supone un examen de la capacidad, la aptitud y las motivaciones que concurren en el adoptante para llevar a cabo este negocio jurídico. Además, también se le realiza una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social. |
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- | El Código Civil establece que solo pueden ser adoptados los menores no emancipados; aunque es posible la adopción de un mayor de edad o del menor emancipado, siempre y cuando antes de la emancipación hubiera existido una situación de acogimiento o de convivencia estable entre ellos de al menos un año. | + | El Código Civil establece que solo pueden ser adoptados los __menores no emancipados__; aunque es posible la adopción de un mayor de edad o del menor emancipado, siempre y cuando antes de la emancipación hubiera existido una situación de acogimiento o de convivencia estable entre ellos de al menos un año. |
- | Por otro lado, existen una serie de prohibiciones relativas a la figura del adoptando, puesto que no se permite la adopción de: descendientes, pariente de segundo grado de la línea colateral, ya bien sea por consanguinidad o por afinidad, y al pupilo por su tutor hasta que no se haya aprobado definitivamente la cuenta general justificada de la tutela. | + | Por otro lado, existen una serie de __prohibiciones relativas a la figura del adoptando__, puesto que no se permite la adopción de: descendientes, pariente de segundo grado de la línea colateral, ya bien sea por consanguinidad o por afinidad, y al pupilo por su tutor hasta que no se haya aprobado definitivamente la cuenta general justificada de la tutela. |