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- | Para poder adoptar se requiere la concurrencia de una serie de requisitos, los cuales son: | + | Para poder llevarse a cabo la adopción, es necesario que concurran una serie de requisitos como son la edad, la declaración de idoneidad y la capacidad del adoptando. |
=== i. La edad === | === i. La edad === | ||
- | + | Conforme al art 175 Cc. se exige que el __adoptante__ posea una edad superior a 25 años. En el caso de que los adoptantes sean pareja basta con que uno de ellos tenga este mínimo de edad establecido. Además, hace falta que la __diferencia de edad entre el adoptado y el adoptante__ se sitúe dentro de un rango establecido, es decir, que esta no sea inferior a 16 años ni superior a 45, con las excepciones del art. 176.2 Cc. | |
- | + | ||
- | Conforme al art 175 Cc. se exige que el adoptante posea una edad superior a 25 años. En el caso de que los adoptantes sean pareja basta con que uno de ellos tenga este mínimo de edad establecido. Además, hace falta que la diferencia de edad entre el adoptado y el adoptante se sitúe dentro de un rango establecido, es decir, que esta no sea inferior a 16 años ni superior a 45, con las excepciones del art. 176.2 Cc. | + | |
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- | + | El adoptante __no debe estar incurso en ninguna de las causas de inidoneidad__ recogidas en los arts. 243 y 244 Cc. Esta declaración supone un examen de la capacidad, la aptitud y las motivaciones que concurren en el adoptante para llevar a cabo este negocio jurídico. Además, también se le realiza una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social. | |
- | El adoptante no debe estar incurso en ninguna de las causas de inidoneidad recogidas en los arts. 243 y 244 Cc. Esta declaración supone un examen de la capacidad, la aptitud y las motivaciones que concurren en el adoptante para llevar a cabo este negocio jurídico. Además, también se le realiza una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social. | + | |
Línea 44: | Línea 40: | ||
- | El Código Civil establece que solo pueden ser adoptados los menores no emancipados; aunque es posible la adopción de un mayor de edad o del menor emancipado, siempre y cuando antes de la emancipación hubiera existido una situación de acogimiento o de convivencia estable entre ellos de al menos un año. | + | El Código Civil establece que solo pueden ser adoptados los __menores no emancipados__; aunque es posible la adopción de un mayor de edad o del menor emancipado, siempre y cuando antes de la emancipación hubiera existido una situación de acogimiento o de convivencia estable entre ellos de al menos un año. |
- | Por otro lado, existen una serie de prohibiciones relativas a la figura del adoptando, puesto que no se permite la adopción de: descendientes, pariente de segundo grado de la línea colateral, ya bien sea por consanguinidad o por afinidad, y al pupilo por su tutor hasta que no se haya aprobado definitivamente la cuenta general justificada de la tutela. | + | Por otro lado, existen una serie de __prohibiciones relativas a la figura del adoptando__, puesto que no se permite la adopción de: descendientes, pariente de segundo grado de la línea colateral, ya bien sea por consanguinidad o por afinidad, y al pupilo por su tutor hasta que no se haya aprobado definitivamente la cuenta general justificada de la tutela. |
Línea 78: | Línea 74: | ||
- | Como regla general, la adopción es irrevocable, sin embargo, esta puede extinguirse siempre y cuando se acuerde por el juez en una serie de supuestos tasados. La extinción puede ser solicitada por cualquiera de los padres biológicos, cuando no incurriendo éstos en culpa, no hubiesen intervenido en el expediente. La demanda debe de ser interpuesta en el plazo de los dos años siguientes a la adopción. Por otro lado, si el adoptado fuera mayor de edad se requeriría su consentimiento expreso, siendo éste requisito indispensable para la extinción de la adopción. Sin embargo, la extinción no será aprobada por el juez a pesar de concurrir estos requisitos siempre que se considere que pueda perjudicar gravemente al menor adoptado. | + | Como regla general, la adopción es irrevocable; sin embargo, esta puede extinguirse siempre y cuando se acuerde por el juez en una serie de supuestos tasados. La extinción puede ser solicitada por cualquiera de los padres biológicos, cuando no incurriendo éstos en culpa, no hubiesen intervenido en el expediente. La demanda debe de ser interpuesta en el plazo de los dos años siguientes a la adopción. Por otro lado, si el adoptado fuera mayor de edad se requeriría su consentimiento expreso, siendo éste requisito indispensable para la extinción de la adopción. Sin embargo, la extinción no será aprobada por el juez a pesar de concurrir estos requisitos siempre que se considere que pueda perjudicar gravemente al menor adoptado. |
Línea 95: | Línea 91: | ||
+ | *Código Civil | ||
+ | * Libro “Síntesis del Derecho Civil español II: Familia y Sucesiones” de Miguel L. Lacruz Mantecón (2ª Edición Septiembre 2017) | ||
* http://www.enciclopedia-juridica.com | * http://www.enciclopedia-juridica.com | ||
* https://es.wikipedia.org | * https://es.wikipedia.org | ||
- | * Código Civil | + | * https://www.conceptosjuridicos.com/adopcion/ |
- | * Libro “Síntesis del Derecho Civil español II: Familia y Sucesiones” de Miguel L. Lacruz Mantecón (2ª Edición Septiembre 2017) | + | * https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDQ3NLtbLUouLM_DxbIwMDCwMzQyOQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA2Qe3AjUAAAA=WKE |
__**Pilar Sanz Altarriba**__ | __**Pilar Sanz Altarriba**__ |