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- Administración General del Estado: se rige por la Ley de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado[[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878]] | - Administración General del Estado: se rige por la Ley de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado[[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878]] | ||
- | - Las Administraciones Autonómicas, que se contemplan en los Estatutos de Autonomía, pero se regulan en detalle en las Leyes propias de cada Comunidad Autónoma | + | - Las Administraciones Autonómicas, que se contemplan en los Estatutos de Autonomía, pero se regulan en detalle en las Leyes propias de cada Comunidad Autónoma. |
- Las Entidades Locales, reguladas en la ley de Bases del Régimen Local[[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392]] | - Las Entidades Locales, reguladas en la ley de Bases del Régimen Local[[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392]] | ||
- Las Entidades Instrumentales, reguladas por sus normas de creación, por las leyes de las Administraciones que las hayan creado, y por la citada LOFAGE [[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878]] | - Las Entidades Instrumentales, reguladas por sus normas de creación, por las leyes de las Administraciones que las hayan creado, y por la citada LOFAGE [[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878]] | ||
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===== La personalidad jurídica de las administraciones públicas: ===== | ===== La personalidad jurídica de las administraciones públicas: ===== | ||
- | La administración, en tanto que entabla relaciones jurídicas, es necesario que tenga personalidad jurídica propia, es decir, son personas jurídicas. Ésta personalidad está reconocida por Ley y no resulta necesaria para el Parlamento, o el Poder Judicial ya que su función no es relacionarse con otros. | + | La administración, en tanto que entabla relaciones jurídicas, es necesario que tenga personalidad jurídica propia, es decir, son personas jurídicas . Ésta personalidad está reconocida por Ley y no resulta necesaria para el Parlamento, o el Poder Judicial ya que su función no es relacionarse con otros. |
cada Administración tendrá una personalidad jurídica propia, un sujeto capaz de entablar relaciones juridificadas: puede recurrir, adquirir, intervenir, comprar, y también puede ser demandado, o condenado a hacer o a dejar de hacer. | cada Administración tendrá una personalidad jurídica propia, un sujeto capaz de entablar relaciones juridificadas: puede recurrir, adquirir, intervenir, comprar, y también puede ser demandado, o condenado a hacer o a dejar de hacer. | ||
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REBOLLO, L.M.(2013): //Leyes Administrativas//. Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona. | REBOLLO, L.M.(2013): //Leyes Administrativas//. Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona. | ||
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+ | MARTA RIBA TORRES |