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es:administracion_publica

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 Cabe distinguir: ​ Cabe distinguir: ​
   - Administración General del Estado: se rige por la Ley de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado[[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1997-7878]]   - Administración General del Estado: se rige por la Ley de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado[[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1997-7878]]
-  - Las Administraciones Autonómicas,​ que se contemplan en los Estatutos de Autonomía, pero se regulan en detalle en las Leyes propias de cada Comunidad Autónoma+  - Las Administraciones Autonómicas,​ que se contemplan en los Estatutos de Autonomía, pero se regulan en detalle en las Leyes propias de cada Comunidad Autónoma.
   - Las Entidades Locales, reguladas en la ley de Bases del Régimen Local[[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1985-5392]]   - Las Entidades Locales, reguladas en la ley de Bases del Régimen Local[[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1985-5392]]
   - Las Entidades Instrumentales,​ reguladas por sus normas de creación, por las leyes de las Administraciones que las hayan creado, y por la citada LOFAGE [[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1997-7878]]   - Las Entidades Instrumentales,​ reguladas por sus normas de creación, por las leyes de las Administraciones que las hayan creado, y por la citada LOFAGE [[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1997-7878]]
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 ===== La personalidad jurídica de las administraciones públicas: ===== ===== La personalidad jurídica de las administraciones públicas: =====
  
-La administración,​ en tanto que entabla relaciones jurídicas, es necesario que tenga personalidad jurídica propia, es decir, son personas jurídicas. Ésta personalidad está reconocida por Ley y no resulta necesaria para el Parlamento, o el Poder Judicial ya que su función no es relacionarse con otros.+La administración,​ en tanto que entabla relaciones jurídicas, es necesario que tenga personalidad jurídica propia, es decir, son personas jurídicas . Ésta personalidad está reconocida por Ley y no resulta necesaria para el Parlamento, o el Poder Judicial ya que su función no es relacionarse con otros.
  
 cada Administración tendrá una personalidad jurídica propia, un sujeto capaz de entablar relaciones juridificadas:​ puede recurrir, adquirir, intervenir, comprar, y también puede ser demandado, o condenado a hacer o a dejar de hacer. cada Administración tendrá una personalidad jurídica propia, un sujeto capaz de entablar relaciones juridificadas:​ puede recurrir, adquirir, intervenir, comprar, y también puede ser demandado, o condenado a hacer o a dejar de hacer.
Línea 68: Línea 68:
 REBOLLO, L.M.(2013): //Leyes Administrativas//​. Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona. REBOLLO, L.M.(2013): //Leyes Administrativas//​. Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona.
  
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 +MARTA RIBA TORRES
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/administracion_publica.1443914290.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)