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Es decir, son siempre objeto de control por dicha jurisdicción los actos que afecten a derechos fundamentales y los elementos reglados de cualquier tipo de acto del Gobierno. | Es decir, son siempre objeto de control por dicha jurisdicción los actos que afecten a derechos fundamentales y los elementos reglados de cualquier tipo de acto del Gobierno. | ||
- | ===== Clasificación de las Administraciones Publicas: ===== | + | ===== Clasificación de las Administraciones Públicas: ===== |
Cabe distinguir: | Cabe distinguir: | ||
- Administración General del Estado: se rige por la Ley de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado[[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878]] | - Administración General del Estado: se rige por la Ley de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado[[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878]] | ||
- | - Las Administraciones Autonómicas, que se contemplan en los Estatutos de Autonomía, pero se regulan en detalle en las Leyes propias de cada Comunidad Autónoma | + | - Las Administraciones Autonómicas, que se contemplan en los Estatutos de Autonomía, pero se regulan en detalle en las Leyes propias de cada Comunidad Autónoma. |
- Las Entidades Locales, reguladas en la ley de Bases del Régimen Local[[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392]] | - Las Entidades Locales, reguladas en la ley de Bases del Régimen Local[[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392]] | ||
- Las Entidades Instrumentales, reguladas por sus normas de creación, por las leyes de las Administraciones que las hayan creado, y por la citada LOFAGE [[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878]] | - Las Entidades Instrumentales, reguladas por sus normas de creación, por las leyes de las Administraciones que las hayan creado, y por la citada LOFAGE [[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878]] | ||
Línea 41: | Línea 41: | ||
===== La personalidad jurídica de las administraciones públicas: ===== | ===== La personalidad jurídica de las administraciones públicas: ===== | ||
- | La administración, en tanto que entabla relaciones jurídicas, es necesario que tenga personalidad jurídica propia, es decir, son personas jurídicas. Ésta personalidad está reconocida por Ley y no resulta necesaria para el Parlamento, o el Poder Judicial ya que su función no es relacionarse con otros. | + | La administración, en tanto que entabla relaciones jurídicas, es necesario que tenga personalidad jurídica propia, es decir, son personas jurídicas . Ésta personalidad está reconocida por Ley y no resulta necesaria para el Parlamento, o el Poder Judicial ya que su función no es relacionarse con otros. |
cada Administración tendrá una personalidad jurídica propia, un sujeto capaz de entablar relaciones juridificadas: puede recurrir, adquirir, intervenir, comprar, y también puede ser demandado, o condenado a hacer o a dejar de hacer. | cada Administración tendrá una personalidad jurídica propia, un sujeto capaz de entablar relaciones juridificadas: puede recurrir, adquirir, intervenir, comprar, y también puede ser demandado, o condenado a hacer o a dejar de hacer. | ||
Línea 52: | Línea 52: | ||
Aquí existe una diferencia fundamental, ya que los ciudadanos tienen libertad de actuación, pueden hacer todo aquello que la ley no prohíba; mientras que la Administración esta sometida y solo puede hacer lo que la Ley le autorice. | Aquí existe una diferencia fundamental, ya que los ciudadanos tienen libertad de actuación, pueden hacer todo aquello que la ley no prohíba; mientras que la Administración esta sometida y solo puede hacer lo que la Ley le autorice. | ||
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+ | ===== Organización interna de las Administraciones Públicas: ===== | ||
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+ | La Administración General del Estado, esta constituida por: | ||
+ | * Órganos centrales: Gobierno o consejo de ministros, comisiones delegadas del Gobierno, ministerios y Direcciones Generales. | ||
+ | * Órganos periféricos: | ||
+ | Delegados del Gobierno en las CCAA y Subdelegados del Gobierno en las provincias. | ||
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+ | La administración de las CCAA es similar a la establecida a nivel estatal. | ||
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+ | las Administraciones Locales, son las mas cercanas a los ciudadanos , y gozan de autonomía administrativa en virtud del art. 140 CE. no tienen parlamento, sino que su organizacion consta de un Pleno de Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local, el Alcalde, el Teniente de Alcalde y los Concejales. | ||
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+ | ==== BIBLIOGRAFÍA ==== | ||
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+ | REBOLLO, L.M.(2013): //Leyes Administrativas//. Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona. | ||
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+ | MARTA RIBA TORRES |