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es:administracion_publica

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 En virtud de los art. 103.1 y 106 CE, toda la actividad de la Administración esta sometida al control judicial, mediante unos órganos judiciales especializados:​[[es:​jurisdiccion|]] contencioso-administrativa. en caso de que el Gobierno no actúe como Administración no estaría sujeto a esta jurisdicción,​ pero incluso en este caso existen supuestos de esta actuación que si que son controlables jurisdiccionalmente,​ en los términos del art. 2.a) de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa [[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1998-16718]] En virtud de los art. 103.1 y 106 CE, toda la actividad de la Administración esta sometida al control judicial, mediante unos órganos judiciales especializados:​[[es:​jurisdiccion|]] contencioso-administrativa. en caso de que el Gobierno no actúe como Administración no estaría sujeto a esta jurisdicción,​ pero incluso en este caso existen supuestos de esta actuación que si que son controlables jurisdiccionalmente,​ en los términos del art. 2.a) de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa [[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1998-16718]]
 +
 Es decir, son siempre objeto de control por dicha jurisdicción los actos que afecten a derechos fundamentales y los elementos reglados de cualquier tipo de acto del Gobierno. Es decir, son siempre objeto de control por dicha jurisdicción los actos que afecten a derechos fundamentales y los elementos reglados de cualquier tipo de acto del Gobierno.
  
-===== Clasificación de las Administraciones ​Publicas: =====+===== Clasificación de las Administraciones ​Públicas: =====
  
 Cabe distinguir: ​ Cabe distinguir: ​
   - Administración General del Estado: se rige por la Ley de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado[[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1997-7878]]   - Administración General del Estado: se rige por la Ley de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado[[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1997-7878]]
-  - Las Administraciones Autonómicas,​ que se contemplan en los Estatutos de Autonomía, pero se regulan en detalle en las Leyes propias de cada Comunidad Autónoma+  - Las Administraciones Autonómicas,​ que se contemplan en los Estatutos de Autonomía, pero se regulan en detalle en las Leyes propias de cada Comunidad Autónoma.
   - Las Entidades Locales, reguladas en la ley de Bases del Régimen Local[[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1985-5392]]   - Las Entidades Locales, reguladas en la ley de Bases del Régimen Local[[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1985-5392]]
   - Las Entidades Instrumentales,​ reguladas por sus normas de creación, por las leyes de las Administraciones que las hayan creado, y por la citada LOFAGE [[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1997-7878]]   - Las Entidades Instrumentales,​ reguladas por sus normas de creación, por las leyes de las Administraciones que las hayan creado, y por la citada LOFAGE [[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1997-7878]]
  
-===== Los actos administrativos y la personalidad jurídica ​=====+===== La personalidad jurídica de las administraciones públicas: ===== 
 + 
 +La administración,​ en tanto que entabla relaciones jurídicas, es necesario que tenga personalidad jurídica propia, es decir, son personas jurídicas . Ésta personalidad está reconocida por Ley y no resulta necesaria para el Parlamento, o el Poder Judicial ya que su función no es relacionarse con otros. 
 + 
 +cada Administración tendrá una personalidad jurídica propia, un sujeto capaz de entablar relaciones juridificadas:​ puede recurrir, adquirir, intervenir, comprar, y también puede ser demandado, o condenado a hacer o a dejar de hacer. 
 + 
 +Así, existirán tantas personalidades jurídicas como administraciones tenemos, tanto territoriales como instrumentales. 
 + 
 +===== Los actos administrativos: ===== 
 + 
 +Los actos de la administración en los que se relaciona con otros se denominan actos administrativos. Estos se llevan a cabo mediante un procedimiento para garantizar que se dictan en aplicación de una Ley. estos actos se deben motivar para verificar su conexión con la Ley, ya que la Administración solo puede ayudar en la medida que la Ley se lo permita ​autorice. 
 + 
 +Aquí existe una diferencia fundamental,​ ya que los ciudadanos tienen libertad de actuación, pueden hacer todo aquello que la ley no prohíba; mientras que la Administración esta sometida y solo puede hacer lo que la Ley le autorice. 
 + 
 +===== Organización interna de las Administraciones Públicas: ===== 
 + 
 +La Administración General del Estado, esta constituida por: 
 +  * Órganos centrales: Gobierno o consejo de ministros, comisiones delegadas del Gobierno, ministerios y Direcciones Generales.  
 +  * Órganos periféricos:​  
 +Delegados del Gobierno en las CCAA y Subdelegados del Gobierno en las provincias. 
 + 
 +La administración de las CCAA es similar a la establecida a nivel estatal. 
 + 
 +las Administraciones Locales, son las mas cercanas a los ciudadanos , y gozan de autonomía administrativa en virtud del art. 140 CE. no tienen parlamento, sino que su organizacion consta de un Pleno de Ayuntamiento,​ la Junta de Gobierno Local, el Alcalde, el Teniente de Alcalde y los Concejales. 
 + 
 +===BIBLIOGRAFÍA ​==== 
 + 
 +REBOLLO, L.M.(2013): //Leyes Administrativas//​. Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona. 
 + 
  
-La administración,​ en tanto que entabla relaciones jurídicas, es necesario que tenga personalidad jurídica propia, es decir, son personas jurídicas. Ésta personalidad está reconocida por Ley y no resulta necesaria para el Parlamento, o el Poder Judicial ya que su función no es relacionarse con otros. 
-Estos actos de la administración en los que se relaciona con otros se denominan actos administrativos. estos se llevan a cabo mediante un procedimiento para garantizar que se dictan en aplicación de una Ley. estos actos se deben motivar para verificar su conexión con la Ley, ya que la Administración solo puede ayudar en la medida que la Ley se lo permita y autorice. Aquí existe una diferencia fundamental,​ ya que los ciudadanos tienen libertad de actuación, pueden hacer todo aquello que la ley no prohíba; mientras que la Administración esta sometida y solo puede hacer lo que la Ley le autorice. 
  
 +MARTA RIBA TORRES
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/administracion_publica.1443912064.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)