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es:acusadores [2013/04/15 16:31] 127.0.0.1 editor externo |
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- | . | + | --- //[[lcg@unizar.es|LefisPedia]] 2015/10/11 17:53// Mª Elena Salas Muñoz |
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+ | == __**ACUSADORES | ||
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+ | **INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO:** | ||
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+ | En España, amparado por la Constitución, un imputado (ahora investigado) tiene derecho a una asistencia letrada para su defensa en el proceso. Sin embargo debido a que no mantenemos una dictadura procesal, se hace necesario la creación de otra parte que mantenga el equilibrio procesal: la que defiende la culpabilidad del acusado y los intereses del Estado. | ||
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+ | Se trata por tanto de la parte en el proceso penal que se encarga de la acusación de la parte imputada , solicitando su condena y promoviendo la prueba para la misma. | ||
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+ | **CLASIFICACIÓN:** | ||
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+ | Dentro de la parte acusadora en el proceso encontramos: | ||
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+ | __//Ministerio fiscal://__ | ||
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+ | Se le llama "magistratura postulante" puesto que es una persona que tiene características de juez al defender la ley y la imparcialidad. Sin embargo su función no es rescisoria si no petitoria. Promueve la acción de la justicia en defensa de todos los derechos que reivindica el art. 124 CE : | ||
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+ | "El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, , tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés publico tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales procurar ante estos la satisfacción del interés social " art. 124.1 CE | ||
+ | |||
+ | Los miembros del Ministerio Fiscal a diferencia de los jueces no tienen independencia. Están jerárquicamente estructurados y la persona a la que se le encargue un proceso no puede desobedecer, pero sí que puede apartarse del proceso: | ||
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+ | "El ministerio fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica con sujeción, en todo caso a los de legalidad e imparcialidad " art. 124.2 CE | ||
+ | |||
+ | Tiene la obligación de ejercitar todas las acciones penales en los delitos públicos y semipúblicos, haya o no acusador particular, menos aquellas que se reserva exclusivamente a la querella privada. | ||
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+ | Tiene obligación además de ejercitar la acción civil derivada de los hechos que constituyen delitos, pero dicha obligación no se podrá ejercitar si el ofendido por el delito renunciase expresamente a su derecho de restitución, reparación o indemnización o si reservase su derecho al mismo para un proceso civil posterior. | ||
+ | |||
+ | Las funciones del Ministerio Fiscal se recogen de forma general en la Constitución Española y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero mas concretamente en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: | ||
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+ | "La ley regulara el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal " art 124.3 CE | ||
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+ | //__Acusador privado:__// | ||
+ | |||
+ | Es aquel que ejercita la acción penal en aquellos delitos perseguibles únicamente a instancia de parte. Los requisitos para formar parte del proceso de esta manera son: | ||
+ | |||
+ | 1. Presentar querella. En los delitos semipúblicos , si el ofendido por el delito denuncia , sería acusador particular, ya que los delitos semipúblicos una vez puestos en conocimiento del Juez o del Ministerio Fiscal se convierten en públicos a sus efectos. De ahí la importancia de distinguir querella de denuncia. | ||
+ | |||
+ | 2. Certificación de que se ha producido un acto de conciliación a la hora de presentar la querella. | ||
+ | Por otro lado, hay que tener en cuenta que estos delitos no pueden perseguirse de oficio, está excluido el Ministerio Fiscal y además pueden concluir anticipadamente por el perdón del ofendido o por la renuncia de la acción. | ||
+ | |||
+ | |||
+ | __//Acusador particular://__ | ||
+ | |||
+ | En un sentido estricto, el acusador particular sería la persona física o jurídica que ha sido ofendida por el delito y que se constituye parte activa en el proceso pidiendo el castigo del culpable. El ofendido por el delito es el titular del bien jurídico protegido por la norma penal. | ||
+ | |||
+ | En un sentido amplio, se llama acusador particular a todas las partes que sin ser el Ministerio Fiscal ni actor civil, participan como parte activa en el proceso. | ||
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+ | Se accede a la condición de acusador particular mediante: | ||
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+ | 1.La interposición de querella. | ||
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+ | 2.El ofrecimiento de acciones. Desde el propio órgano jurisdiccional o sus colaboradores, se ofrece al ofendido que pueda ser parte del proceso penal. También tienen el mismo deber de ofrecimiento la policía, el secretario judicial o el juez de instrucción. | ||
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+ | __//Acusador popular://__ | ||
+ | |||
+ | Es aquel que interviene en el proceso en el ejercicio de la acción popular, aquella que a todos los españoles otorga la Constitución Española en su artículo 125: | ||
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+ | " Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales." art. 125 CE | ||
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+ | Los españoles pueden ejercitarla salvo cuando se trate de delitos contra la persona o bienes de sus representados, en cuyo caso se trataría de una acción penal pública donde se calificaría a la parte de acusador particular, ya que sería el ofendido por el delito. | ||
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+ | Las características de la acción popular son: | ||
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+ | 1. Se trata de un derecho constitucional que debe ser desarrollado por ley. | ||
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+ | 2.No sirve para defender un interés privado, es decir, se defiende un interés público | ||
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+ | 3.Puede hablarse de una acción pública ejercitada por particulares | ||
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+ | Para poder ser acusador popular es necesario presentar querella cumpliendo la exigencia de una fianza y firmada por procurador con poder especial y abogado. | ||
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+ | __//Actor civil://__ | ||
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+ | Según el sentido amplio, todas las partes del proceso son actor civil, y por tanto pueden promover la acción civil junto a la acción penal. | ||
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+ | En sentido estricto es aquel que ejercita únicamente la acción civil por ser un perjudicado pero no ofendido por el delito. | ||
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+ | El ejercicio de esta acción se puede producir en el proceso penal tanto por el Ministerio Fiscal como por el acusador privado o particular, pero no por el acusador popular. | ||
+ | El actor civil entra al proceso por las mismas vías que el acusador particular, es decir, ofrecimiento de acciones o querella. | ||
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+ | **BIBLIOGRAFÍA Y ENLACES DE INTERÉS** | ||
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+ | http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/la-partes-en-el-proceso-penal | ||
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+ | http://www.sitios.scjn.gob.mx | ||
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+ | http://juiciopenal.com/derecho-de-defensa/las-partes-del-proceso-1-3/ | ||
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+ | http://derechoparatodos1011.blogspot.com.es/ | ||
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