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- | ====== Acusadores ====== | + | --- //[[lcg@unizar.es|LefisPedia]] 2015/10/11 17:53// Mª Elena Salas Muñoz |
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- | Con carácter general se podría atribuir este término al responsable de imputarle a una persona la comisión de un hecho delictivo, llámese delito, faltas o culpa. | + | == __**ACUSADORES |
+ | **__ == | ||
- | El término acusadores, desde un punto de vista jurídico, presenta su mayor proyección en el ámbito procesal, de forma más concreta, en lo referente al proceso penal. La característica fundamental de este tipo de proceso, es que se fundamenta en un enfrentamiento entre dos partes, acusadora y acusada, ante un tercero imparcial que es el juez. La forma contradictoria de este tipo de proceso es la única razón que fundamenta la existencia de esa dualidad de partes. | + | |
- | ===== Tipos de acusadores ===== | + | **INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO:** |
- | La condición de acusador en el proceso penal español puede ser adquirida por una variedad de sujetos; así se consideran acusadores: | + | En España, amparado por la Constitución, un imputado (ahora investigado) tiene derecho a una asistencia letrada para su defensa en el proceso. Sin embargo debido a que no mantenemos una dictadura procesal, se hace necesario la creación de otra parte que mantenga el equilibrio procesal: la que defiende la culpabilidad del acusado y los intereses del Estado. |
- | * El Ministerio Fiscal. | + | Se trata por tanto de la parte en el proceso penal que se encarga de la acusación de la parte imputada , solicitando su condena y promoviendo la prueba para la misma. |
- | * Acusador popular | ||
- | * Acusador privado | + | **CLASIFICACIÓN:** |
- | * Acusador particular. | + | Dentro de la parte acusadora en el proceso encontramos: |
- | En función de la naturaleza del delito, que puede ser público, semipúblico (proseguibles a de oficio) o privado (proseguible a instancia de parte) la posición acusadora la ocupara un tipo u otro de acusador. | ||
+ | __//Ministerio fiscal://__ | ||
- | ===== Delito público: ===== | + | Se le llama "magistratura postulante" puesto que es una persona que tiene características de juez al defender la ley y la imparcialidad. Sin embargo su función no es rescisoria si no petitoria. Promueve la acción de la justicia en defensa de todos los derechos que reivindica el art. 124 CE : |
- | * obligación del Ministerio Fiscal de ejercer la acción penal | + | "El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, , tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés publico tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales procurar ante estos la satisfacción del interés social " art. 124.1 CE |
- | * facultad del acusador particular y el acusador popular de ejercerla. | + | Los miembros del Ministerio Fiscal a diferencia de los jueces no tienen independencia. Están jerárquicamente estructurados y la persona a la que se le encargue un proceso no puede desobedecer, pero sí que puede apartarse del proceso: |
+ | "El ministerio fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica con sujeción, en todo caso a los de legalidad e imparcialidad " art. 124.2 CE | ||
- | ===== Delito semipúblico: ===== | + | Tiene la obligación de ejercitar todas las acciones penales en los delitos públicos y semipúblicos, haya o no acusador particular, menos aquellas que se reserva exclusivamente a la querella privada. |
- | * deber de ejercer la acción penal por parte del Ministerio Fiscal previa denuncia por parte del perjudicado. | + | Tiene obligación además de ejercitar la acción civil derivada de los hechos que constituyen delitos, pero dicha obligación no se podrá ejercitar si el ofendido por el delito renunciase expresamente a su derecho de restitución, reparación o indemnización o si reservase su derecho al mismo para un proceso civil posterior. |
+ | Las funciones del Ministerio Fiscal se recogen de forma general en la Constitución Española y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero mas concretamente en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: | ||
- | ===== Delito privado: ===== | + | "La ley regulara el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal " art 124.3 CE |
- | * único legitimado para ejercer la acción penal mediante querella es el ofendido. | + | //__Acusador privado:__// |
+ | Es aquel que ejercita la acción penal en aquellos delitos perseguibles únicamente a instancia de parte. Los requisitos para formar parte del proceso de esta manera son: | ||
- | ===== Ministerio Fiscal ===== | + | 1. Presentar querella. En los delitos semipúblicos , si el ofendido por el delito denuncia , sería acusador particular, ya que los delitos semipúblicos una vez puestos en conocimiento del Juez o del Ministerio Fiscal se convierten en públicos a sus efectos. De ahí la importancia de distinguir querella de denuncia. |
+ | |||
+ | 2. Certificación de que se ha producido un acto de conciliación a la hora de presentar la querella. | ||
+ | Por otro lado, hay que tener en cuenta que estos delitos no pueden perseguirse de oficio, está excluido el Ministerio Fiscal y además pueden concluir anticipadamente por el perdón del ofendido o por la renuncia de la acción. | ||
- | Órgano propio y distinto aunque conectado con el judicial, de naturaleza pública, instituido por el Estado. Debido al principio acusatorio característico del proceso penal, viene dada la exigencia de que alguien distinto al órgano instructor y al órgano encargado del enjuiciamiento presente una acusación en el proceso. Ese alguien es el Ministerio Fiscal. Aparecen reguladas constitucionalmente sus funciones esenciales así como los principios que rigen su actuación de manera general en el artículo 124 CE. El mandato constitucional que aparece en este precepto, no supone el obligado ejercicio de la acción penal ante cualquier notitia criminis sino que puede solicitar el sobreseimiento o la absolución del inculpado. Su regulación detallada la recoge la ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. | ||
- | La nota esencial que hay que destacar es que a parte de la acción penal también le corresponde ejercer la acción civil nacida del delito en el proceso penal, debido a que el hecho delictivo puede suponer a su vez un ilícito civil y por lo tanto, que habrá que denunciarlo a efectos de obtener el resarcimiento del daños causado o la restitución del bien objeto del pleito. | + | __//Acusador particular://__ |
- | El acusador particular: el perjudicado por el delito está capacitado por mandato constitucional a ejercer la acción penal. Ese mandato está recogido en el artículo 24.1 CE, que reconoce su derecho fundamental de obtener la tutela judicial efectiva. Por lo tanto la acción penal le corresponde también al actor particular, pero el hecho de que pueda presentar acusación no le convierte de manera automática en parte del proceso. Con carácter general se puede decir que es la persona distinta al Ministerio Fiscal que ejercita la acción penal ante hechos delictivos públicos o semipúblicos. | + | En un sentido estricto, el acusador particular sería la persona física o jurídica que ha sido ofendida por el delito y que se constituye parte activa en el proceso pidiendo el castigo del culpable. El ofendido por el delito es el titular del bien jurídico protegido por la norma penal. |
- | El acusador popular: la diferencia general que presenta respecto al acusador particular, es que el concepto de popular engloba a todos los ciudadanos que ejercen la acción penal no siendo perjudicados u ofendidos por la comisión del hecho delictivo. A raíz de esta diferencia general, la misma ley de enjuiciamiento criminal establece otras diferencias entre las cuales caben destacar las siguientes: comparecencia por medio de procurador y letrado no siendo posible su asignación de oficio, con el fin de responder a las posibles responsabilidades derivadas del delito ha de depositar una fianza determinada por el Juez. | + | En un sentido amplio, se llama acusador particular a todas las partes que sin ser el Ministerio Fiscal ni actor civil, participan como parte activa en el proceso. |
- | Esta figura presenta ventajas en cuanto que facilita la tutela y protección de bienes jurídicos en materia de medio ambiente, protección de consumidores etc. La ventaja más conveniente es quizás el hecho de que el régimen legal al que está sujeto el acusador popular es más estricto, más gravoso, siendo necesaria la interposición de una querella, sin tener garantizada por este hecho la condición de interesado. | + | Se accede a la condición de acusador particular mediante: |
- | Se podría destacar algún inconveniente sobre esta institución jurídica, como por ejemplo el desacuerdo que presenta con la exclusiva titularidad del Estado del ius puniendi, al tratarse de una acción penal pública reconocida en el articulado 101 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Otro ejemplo lo constituye la no exigibilidad del acusador de la sana imparcialidad prevista para el Ministerio Fiscal por mandato constitucional. | + | 1.La interposición de querella. |
+ | 2.El ofrecimiento de acciones. Desde el propio órgano jurisdiccional o sus colaboradores, se ofrece al ofendido que pueda ser parte del proceso penal. También tienen el mismo deber de ofrecimiento la policía, el secretario judicial o el juez de instrucción. | ||
- | ===== El acusador privado ===== | + | __//Acusador popular://__ |
- | Debido al hecho de que en los últimos tiempos una gran parte de delitos considerados privados, se han constituido como semipúblicos la figura del acusador privado no es tan frecuente hoy día. Debido a esto la esta institución se ve limitada al ámbito de las injurias y calumnias. La importancia de esta figura de acusación privada viene dada por la exigencia de su presencia para posibilitar el inicio del proceso contra un delito privado, siendo imposible por la actuación del Ministerio Fiscal. El principio que rige cualquier procedimiento iniciado por el acusador privado, es al igual que en el proceso civil, el principio dispositivo. Otro requisito imprescindible para el comienzo del proceso penal es la interposición de una querella, existiendo imposibilidad de que el mismo comience de oficio, aun teniendo conocimiento el órgano jurisdiccional de la notitia criminis. | + | Es aquel que interviene en el proceso en el ejercicio de la acción popular, aquella que a todos los españoles otorga la Constitución Española en su artículo 125: |
+ | " Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales." art. 125 CE | ||
- | ===== Discrepancia jurisdiccional de considerar como parte acusadora al actor civil ===== | + | Los españoles pueden ejercitarla salvo cuando se trate de delitos contra la persona o bienes de sus representados, en cuyo caso se trataría de una acción penal pública donde se calificaría a la parte de acusador particular, ya que sería el ofendido por el delito. |
- | Actor civil en el proceso penal: una parte de la doctrina, considera con carácter general que el actor civil es la persona que quiera ejercer la acción civil ex delicto necesariamente ha de pertenecer a un grupo de sujetos que tengan reconocida legalmente la posibilidad de ser parte acusadora en el proceso penal. | + | Las características de la acción popular son: |
- | Desde el otro punto de vista, estrictu sensu, el actor civiles es la persona distinta del acusador que ejercita únicamente la acción civil dentro del proceso penal teniendo como pretensión la reparación del daño, restitución de la cosa o la obtención de una indemnización por daños y perjuicios. | + | 1. Se trata de un derecho constitucional que debe ser desarrollado por ley. |
+ | 2.No sirve para defender un interés privado, es decir, se defiende un interés público | ||
+ | 3.Puede hablarse de una acción pública ejercitada por particulares | ||
- | ===== Bibliografía ===== | + | Para poder ser acusador popular es necesario presentar querella cumpliendo la exigencia de una fianza y firmada por procurador con poder especial y abogado. |
+ | __//Actor civil://__ | ||
- | * Manual de derecho procesal penal de Ricardo Levene; | + | Según el sentido amplio, todas las partes del proceso son actor civil, y por tanto pueden promover la acción civil junto a la acción penal. |
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- | * Manual de derecho procesal penal de Vicente Gimeno Sendra. | + | En sentido estricto es aquel que ejercita únicamente la acción civil por ser un perjudicado pero no ofendido por el delito. |
- | * Manual de derecho procesal penal, de Andrés de la Oliva Santos. | + | El ejercicio de esta acción se puede producir en el proceso penal tanto por el Ministerio Fiscal como por el acusador privado o particular, pero no por el acusador popular. |
+ | El actor civil entra al proceso por las mismas vías que el acusador particular, es decir, ofrecimiento de acciones o querella. | ||
- | * Constitución española | ||
- | * Ley de enjuiciamiento criminal | + | **BIBLIOGRAFÍA Y ENLACES DE INTERÉS** |
- | * Código penal | + | http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/la-partes-en-el-proceso-penal |
- | * Webs: noticias jurídicas e iabogados. | + | http://www.sitios.scjn.gob.mx |
+ | http://juiciopenal.com/derecho-de-defensa/las-partes-del-proceso-1-3/ | ||
+ | http://derechoparatodos1011.blogspot.com.es/ | ||
- | **Andreea Döchtert** |