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Gran número de autores no dudan en señalar que es en el [[es:derecho_romano|derecho romano]] donde se puede hallar por primera vez esta doctrina de los actos propios. Si bien se tratará de fórmulas autónomas aplicadas a diferentes casos concretos. Dos máximas principales deben ser en este punto señaladas: //Nemo potest mutare consilium suum in alterius iniuriam// –Papiniano– (nadie puede cambiar su propia voluntad en perjuicio de tercero) y //Factum cuique suum non adversario nocere debit// –Paulo– (a cada cual le debe perjudicar su propio acto, no a su adversario). | Gran número de autores no dudan en señalar que es en el [[es:derecho_romano|derecho romano]] donde se puede hallar por primera vez esta doctrina de los actos propios. Si bien se tratará de fórmulas autónomas aplicadas a diferentes casos concretos. Dos máximas principales deben ser en este punto señaladas: //Nemo potest mutare consilium suum in alterius iniuriam// –Papiniano– (nadie puede cambiar su propia voluntad en perjuicio de tercero) y //Factum cuique suum non adversario nocere debit// –Paulo– (a cada cual le debe perjudicar su propio acto, no a su adversario). | ||
No sólo autores como Diez-Picazo o Jaime Mans apoyan esta tesis, sino que incluso nuestro [[es:tribunal_supremo|Tribunal Supremo]] ya en el siglo XIX mantenía estos postulados, como puede observarse de su sentencia de 8 de Noviembre de 1895. | No sólo autores como Diez-Picazo o Jaime Mans apoyan esta tesis, sino que incluso nuestro [[es:tribunal_supremo|Tribunal Supremo]] ya en el siglo XIX mantenía estos postulados, como puede observarse de su sentencia de 8 de Noviembre de 1895. | ||
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+ | AUTOR: PABLO SOSTRES LARROSA |