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Autor: Víctor Muro Artigas | Autor: Víctor Muro Artigas | ||
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+ | **__INTRODUCCIÓN: Definición y base jurídica.__** | ||
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+ | Esta figura está tipificada en el art. 184 del Código Penal: “El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”. | ||
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+ | Es un comportamiento que afecta a ambos sexos, aunque el número de mujeres afectadas es mayor. | ||
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+ | Constituye una forma de comportamiento intolerable que atenta contra los derechos fundamentales de la persona estando tipificado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. | ||
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+ | Entre los factores que influyen en que se produzcan situaciones de acoso encontramos: | ||
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+ | • Diferencias culturales. | ||
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+ | • Factores de ambiente de trabajo. | ||
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+ | • Tipo de respuesta de la víctima. | ||
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+ | • Características de personalidad del acosador. | ||
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+ | **__TIPOS DELICTIVOS__** | ||
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+ | Artículo 184.1 del Código Penal: | ||
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+ | La acción típica es pedir/demandar comportamientos de naturaleza sexual. | ||
+ | El sujeto activo es el que los demanda pero el destinatario puede ser él o un tercero, la responsabilidad penal de este último será la de inductor de ese delito. | ||
+ | El tipo está describiendo un escenario de relaciones laborales, de docencia o de prestación de servicios. Sin embargo, será un comportamiento típico entre iguales, no hace falta una relación de superioridad o jerarquía, sólo hace falta el ámbito en que tenga lugar. | ||
+ | Esa petición de favores sexuales puede provocar en la víctima una situación de humillación y vejación grave, que debe ser medida con parámetros objetivos, atendiendo a lo que pensaría un ciudadano medio. | ||
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+ | Artículo 184.2 del Código Penal: | ||
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+ | Tenemos dos tipos: | ||
+ | - Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses. | ||
+ | Aquí si que es necesaria una relación de superioridad en la cual el sujeto activo es el superior y el sujeto pasivo el inferior. | ||
+ | - Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses. | ||
+ | La tipificación es un beneficio para el sujeto activo, porque si no habría sido juzgado por el art. 171.1 relativo a las amenazas. | ||
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+ | En definitiva, se podrían distinguir **dos tipos de acoso sexual**: | ||
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+ | 1) Acoso quid pro quo: lo que se produce es un chantaje sexual. Se fuerza a una persona a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ser perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo. | ||
+ | Se trata de un abuso de autoridad, de tal modo que se produce una situación en la que la negativa de una persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al acceso de la persona a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, al salario o cualquier otra decisión sobre el empleo. | ||
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+ | 2) Acoso que crea un ambiente de trabajo hostil: cuando existe una conducta que crea un ambiente de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado. | ||
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+ | **__CONDICION ESPECÍFICA DE PROCEDIBILIDAD.__** | ||
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+ | Recogida en el art. 191 CP: “Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal”. | ||
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+ | En nuestro ordenamiento hay que distinguir dos tipos de delito: | ||
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+ | -Delitos perseguibles de oficio: son aquellos que no requieren denuncia de la parte afectada (del sujeto pasivo) para llevar a cabo su persecución. Suponen la inmensa mayoría de los delitos. | ||
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+ | -Delitos perseguidos a instancia de parte: si esa parte no denuncia eso no se puede perseguir. En el art. 191 tenemos una demostración. Si el afectado por acoso sexual no denuncia eso no se podrá perseguir. | ||
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+ | Artículo 192.2: “En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase”. Ineficacia del perdón como causa de extinción de la responsabilidad criminal. | ||
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+ | **__AGRAVANTE (Artículo 192)__** | ||
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+ | Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior. | ||
+ | RESPONSABILIDAD CIVIL (Artículo 193) | ||
+ | En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos. | ||
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+ | **__CONSECUENCIAS DEL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL.__** | ||
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+ | El acoso sexual, en la mayoría de los casos suele aparecer en el entorno o ámbito laboral por lo que tiene unas consecuencias jurídicas: | ||
+ | -El acoso sexual afecta negativamente tanto al trabajador como al proceso productivo, ya que repercute sobre la satisfacción laboral, aumenta el absentismo y las faltas al trabajo, disminuye el ritmo de producción debido a la falta de motivación. | ||
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+ | -Sobre el trabajador tiene consecuencias psicológicas: estrés, ansiedad, depresión, estado de nerviosismo, sentimientos de desesperación, de indefensión, impotencia, etc y, consecuencias físicas: trastornos del sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, náuseas, hipertensión etc. | ||
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+ | -Aunque las consecuencias del acoso sexual afectan primero y fundamentalmente a la persona contra la cual se ejerce el acoso, pero también incide negativamente sobre los trabajadores que pudieran ser testigos o conozcan el problema. | ||
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+ | **__ENLACES__.** | ||
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+ | [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/] | ||
+ | Artículos: 184, 191, 192 y 193. | ||
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