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es:acoso_sexual

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es:acoso_sexual [2020/01/08 18:25] (actual)
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 Autor: Víctor Muro Artigas Autor: Víctor Muro Artigas
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 +**__INTRODUCCIÓN:​ Definición y base jurídica.__**
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 +Esta figura está tipificada en el art. 184 del Código Penal: “El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria,​ hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”.
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 +Es un comportamiento que afecta a ambos sexos, aunque el número de mujeres afectadas es mayor.
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 +Constituye una forma de comportamiento intolerable que atenta contra los derechos fundamentales de la persona estando tipificado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos.
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 +Entre los factores que influyen en que se produzcan situaciones de acoso encontramos:​
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 +• Diferencias culturales.
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 +• Factores de ambiente de trabajo.
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 +• Tipo de respuesta de la víctima.
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 +• Características de personalidad del acosador.
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 +**__TIPOS DELICTIVOS__**
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 +Artículo 184.1 del Código Penal:
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 +La acción típica es pedir/​demandar comportamientos de naturaleza sexual. ​
 +El sujeto activo es el que los demanda pero el destinatario puede ser él o un tercero, la responsabilidad penal de este último será la de inductor de ese delito. ​
 +El tipo está describiendo un escenario de relaciones laborales, de docencia o de prestación de servicios. Sin embargo, será un comportamiento típico entre iguales, no hace falta una relación de superioridad o jerarquía, sólo hace falta el ámbito en que tenga lugar. ​
 +Esa petición de favores sexuales puede provocar en la víctima una situación de humillación y vejación grave, que debe ser medida con parámetros objetivos, atendiendo a lo que pensaría un ciudadano medio. ​
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 +Artículo 184.2 del Código Penal:
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 +Tenemos dos tipos:
 +- Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica,​ la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses. ​
 +Aquí si que es necesaria una relación de superioridad en la cual el sujeto activo es el superior y el sujeto pasivo el inferior. ​
 +- Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
 +La tipificación es un beneficio para el sujeto activo, porque si no habría sido juzgado por el art. 171.1 relativo a las amenazas.
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 +En definitiva, se podrían distinguir **dos tipos de acoso sexual**:
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 +1) Acoso quid pro quo: lo que se produce es un chantaje sexual. Se fuerza a una persona a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ser perjudicados ciertos beneficios ​ o condiciones de trabajo.
 +Se trata de un abuso de autoridad, de tal modo que se produce una situación en la que la negativa de una persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al acceso de la persona a la formación profesional,​ al empleo continuado, a la promoción, al salario o cualquier otra decisión sobre el empleo.
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 +2) Acoso que crea un ambiente de trabajo hostil: cuando existe una conducta que crea un ambiente de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado.
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 +**__CONDICION ESPECÍFICA DE PROCEDIBILIDAD.__**
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 +Recogida en el art. 191 CP: “Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal”.
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 +En nuestro ordenamiento hay que distinguir dos tipos de delito:
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 +-Delitos perseguibles de oficio: son aquellos que no requieren denuncia de la parte afectada (del sujeto pasivo) para llevar a cabo su persecución. Suponen la inmensa mayoría de los delitos.
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 +-Delitos perseguidos a instancia de parte: si esa parte no denuncia eso no se puede perseguir. En el art. 191 tenemos una demostración. Si el afectado por acoso sexual no denuncia eso no se podrá perseguir.
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 +Artículo 192.2: “En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase”. Ineficacia del perdón como causa de extinción de la responsabilidad criminal.
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 +**__AGRAVANTE (Artículo 192)__**
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 +Los ascendientes,​ tutores, curadores, guardadores,​ maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda,​ en su mitad superior.
 +RESPONSABILIDAD CIVIL (Artículo 193)
 +En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
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 +**__CONSECUENCIAS DEL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL.__**
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 +El acoso sexual, en la mayoría de los casos suele aparecer en el entorno o ámbito laboral por lo que tiene unas consecuencias jurídicas:
 +-El acoso sexual afecta negativamente tanto al trabajador como al proceso productivo, ya que repercute sobre la satisfacción laboral, aumenta el absentismo y las faltas al trabajo, disminuye el ritmo de producción debido a la falta de motivación.
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 +-Sobre el trabajador tiene consecuencias psicológicas:​ estrés, ansiedad, depresión, estado de nerviosismo,​ sentimientos de desesperación,​ de indefensión,​ impotencia, etc y, consecuencias físicas: trastornos del sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales,​ náuseas, hipertensión etc.
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 +-Aunque las consecuencias del acoso sexual afectan primero y fundamentalmente a la persona contra la cual se ejerce el acoso, pero también incide negativamente sobre los trabajadores que pudieran ser testigos o conozcan el problema.
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 +**__ENLACES__.**
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 +[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​]
 +Artículos: 184, 191, 192 y 193.
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/acoso_sexual.1289232038.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)