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es:acceso_a_la_asistencia_sanitaria

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 María Dolores Tamargo Sierra María Dolores Tamargo Sierra
 +
 +**Acceso a la asistencia sanitaria**
 +
 +**Definición:​**
 +
 +La asistencia sanitaria, es aquella ofrecida por los profesionales de [[Medicina]],​ [[ farmacia]], [[odontología]],​ [[laboratorio clínico]], [[enfermería]] y resto personal, tanto de servicios públicos como privados; estando regulado en la pública que su actuación ha de ser conducente principalmente hacia una Educación sanitaria, Atención primaria integral de la salud, (acción curativa, rehabilitadora y preventiva),​ Asistencia especializada,​ hospitalización,​ asistencia domiciliaria,​ prevención y mejora de la salud mental y laboral. Según la [[Organización Mundial de la Salud]], la asistencia sanitaria abarca todos los bienes y servicios diseñados para promover la salud, incluyendo "​intervenciones preventivas,​ curativas y paliativas, ya sean dirigidas a individuos o a poblaciones"​.
 +El acceso varía dependiendo del país donde nos 
 +encontremos. Vamos a referirnos a España.
 +
 +**Características:​**
 +
 +El Acceso a la sanidad privada se podrá realizar a través de seguros médicos o bien contratación directa del profesional.
 +
 +Para acceder a la asistencia sanitaria pública se ha de poseer la condición de asegurado y son aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
 +
 +a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
 +
 +b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la [[Seguridad Social]].
 +
 +c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
 +
 +d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.  ​
 +
 +e) Familiares y asimilados dependientes de los anteriores.
 +
 +Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad,​ que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente,​ el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
 +
 +Aquellas personas que no tengan la condición de [[asegurado]] o de [[beneficiario]] del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
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 +En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos,​ las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la [[Unión Europea]], del [[Espacio Económico Europeo]] o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
 +
 +Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
 +
 +El derecho de acceso se realiza a través de la [[Tarjeta Sanitaria Individual]] que constituye la llave de acceso al [[Sistema Sanitario Público]].
 +
 +**Regulación:​**
 +
 +El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo que tiene la competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. ​
 +
 +La regulación básica de la Asistencia Sanitaria se encuentra actualmente en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, en la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, en la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero que regula la ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 25/1990 de 20 de diciembre del Medicamento,​ en el Real Decreto 1575/1993 de 10 de septiembre que regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de Salud y en el Real Decreto 8/1996 de 15 de enero sobre la libre elección de médico en los Servicios de Atención Especializada del Instituto Nacional de la Salud. ​
 +
 +Con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la asistencia sanitaria dejó de ser una prestación contributiva del Sistema de Seguridad Social para considerarse un derecho de todos los ciudadanos residentes en España y que, con la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social y la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, la asistencia sanitaria dejó de financiarse con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y pasó a serlo con los impuestos.
 +
 +La última modificación Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones,​ ha determinado que desde el 24-4-2012, el reconocimiento y regulación del derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros pasa de estar recogido en la Ley de Extranjería a remitirse en bloque a la regulación vigente en materia sanitaria.
 +
 +Conforme a dicha regulación,​ debe distinguirse según que el extranjero sea comunitario o no:
 +
 +1) Extranjeros comunitarios o asimilados. ​
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 +2) Extranjeros no comunitarios. El tratamiento legal difiere según se tenga o no autorización para residir en territorio español:
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 +a) Los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, tienen el mismo régimen legal que los extranjeros comunitarios o asimilados;
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 +b) Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:​
 +
 +- de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica;
 +
 +- de asistencia al embarazo, parto y postparto.
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 +En todo caso, los extranjeros menores de 18 años reciben asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
 +
 +**Bibliografía:​**
 +
 +[[Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad]],
 +
 +[[Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
 +
 +]]
 +
 +[[http://​www.seg-social.es/​
 +]]
 +
 +[[http://​www.icalucena.com]]
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/acceso_a_la_asistencia_sanitaria.1348731855.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)