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María Dolores Tamargo Sierra | María Dolores Tamargo Sierra | ||
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+ | **Acceso a la asistencia sanitaria** | ||
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+ | **Definición:** | ||
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+ | La asistencia sanitaria, es aquella ofrecida por los profesionales de [[Medicina]], [[ farmacia]], [[odontología]], [[laboratorio clínico]], [[enfermería]] y resto personal, tanto de servicios públicos como privados; estando regulado en la pública que su actuación ha de ser conducente principalmente hacia una Educación sanitaria, Atención primaria integral de la salud, (acción curativa, rehabilitadora y preventiva), Asistencia especializada, hospitalización, asistencia domiciliaria, prevención y mejora de la salud mental y laboral. Según la [[Organización Mundial de la Salud]], la asistencia sanitaria abarca todos los bienes y servicios diseñados para promover la salud, incluyendo "intervenciones preventivas, curativas y paliativas, ya sean dirigidas a individuos o a poblaciones". | ||
+ | El acceso varía dependiendo del país donde nos | ||
+ | encontremos. Vamos a referirnos a España. | ||
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+ | **Características:** | ||
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+ | El Acceso a la sanidad privada se podrá realizar a través de seguros médicos o bien contratación directa del profesional. | ||
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+ | Para acceder a la asistencia sanitaria pública se ha de poseer la condición de asegurado y son aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: | ||
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+ | a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. | ||
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+ | b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la [[Seguridad Social]]. | ||
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+ | c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo. | ||
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+ | d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. | ||
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+ | e) Familiares y asimilados dependientes de los anteriores. | ||
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+ | Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%. | ||
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+ | Aquellas personas que no tengan la condición de [[asegurado]] o de [[beneficiario]] del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. | ||
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+ | En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la [[Unión Europea]], del [[Espacio Económico Europeo]] o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. | ||
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+ | Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. | ||
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+ | El derecho de acceso se realiza a través de la [[Tarjeta Sanitaria Individual]] que constituye la llave de acceso al [[Sistema Sanitario Público]]. | ||
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+ | **Regulación:** | ||
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+ | El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo que tiene la competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. | ||
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+ | La regulación básica de la Asistencia Sanitaria se encuentra actualmente en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, en la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, en la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero que regula la ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 25/1990 de 20 de diciembre del Medicamento, en el Real Decreto 1575/1993 de 10 de septiembre que regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de Salud y en el Real Decreto 8/1996 de 15 de enero sobre la libre elección de médico en los Servicios de Atención Especializada del Instituto Nacional de la Salud. | ||
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+ | Con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la asistencia sanitaria dejó de ser una prestación contributiva del Sistema de Seguridad Social para considerarse un derecho de todos los ciudadanos residentes en España y que, con la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social y la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, la asistencia sanitaria dejó de financiarse con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y pasó a serlo con los impuestos. | ||
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+ | La última modificación Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha determinado que desde el 24-4-2012, el reconocimiento y regulación del derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros pasa de estar recogido en la Ley de Extranjería a remitirse en bloque a la regulación vigente en materia sanitaria. | ||
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+ | Conforme a dicha regulación, debe distinguirse según que el extranjero sea comunitario o no: | ||
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+ | 1) Extranjeros comunitarios o asimilados. | ||
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+ | 2) Extranjeros no comunitarios. El tratamiento legal difiere según se tenga o no autorización para residir en territorio español: | ||
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+ | a) Los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, tienen el mismo régimen legal que los extranjeros comunitarios o asimilados; | ||
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+ | b) Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: | ||
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+ | - de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica; | ||
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+ | - de asistencia al embarazo, parto y postparto. | ||
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+ | En todo caso, los extranjeros menores de 18 años reciben asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. | ||
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+ | **Bibliografía:** | ||
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+ | [[Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad]], | ||
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+ | [[Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. | ||
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+ | ]] | ||
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+ | [[http://www.seg-social.es/ | ||
+ | ]] | ||
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+ | [[http://www.icalucena.com]] |