Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:abolorio

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Ambos lados, revisión anterior Revisión previa
Próxima revisión
Revisión previa
es:abolorio [2019/11/25 11:14]
lefispedia
es:abolorio [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 7: Línea 7:
 ==== 2. NORMATIVA APLICABLE. ==== ==== 2. NORMATIVA APLICABLE. ====
  
-Su regulación se encuentra en el título III del libro IV del Código de Derecho Foral Aragonés (arts. 588-598).+Su regulación se encuentra en el título III del libro IV del [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOA-d-2011-90007|Código de Derecho Foral Aragonés]] (arts. 588-598).
  
 ==== 3. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA. ==== ==== 3. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA. ====
Línea 39: Línea 39:
 ==== 5.3. Elementos formales. ==== ==== 5.3. Elementos formales. ====
  
-Los __plazos de ejercicio____Subrayado__ ​se fijan en el art. 594 CDFA: en fase de __//​tanteo//​__,​ en el apartado 1 se establece “//si se hubiese notificado fehacientemente el propósito de enajenar, con indicación del precio y demás condiciones esenciales del contrato, en el plazo de caducidad de treinta días naturales a contar desde la notificación//​”,​ quedando obligado el notificante a cumplir esta manifestación durante ese plazo. En caso de que los parientes hayan sido correctamente notificados y dejen transcurrir el plazo del tanteo sin llevarlo a cabo, realizándose la enajenación en las mismas condiciones y en un plazo inferior al año desde la notificación se considera que estos no pueden realizar el retracto. El plazo de un año desde la notificación es exigido por el art. 594.3 CDFA, de modo que si es superior mantendrán el derecho de retracto.+Los __plazos de ejercicio__ ​se fijan en el art. 594 CDFA: en fase de __//​tanteo//​__,​ en el apartado 1 se establece “//si se hubiese notificado fehacientemente el propósito de enajenar, con indicación del precio y demás condiciones esenciales del contrato, en el plazo de caducidad de treinta días naturales a contar desde la notificación//​”,​ quedando obligado el notificante a cumplir esta manifestación durante ese plazo. En caso de que los parientes hayan sido correctamente notificados y dejen transcurrir el plazo del tanteo sin llevarlo a cabo, realizándose la enajenación en las mismas condiciones y en un plazo inferior al año desde la notificación se considera que estos no pueden realizar el retracto. El plazo de un año desde la notificación es exigido por el art. 594.3 CDFA, de modo que si es superior mantendrán el derecho de retracto.
  
 En relación con la fase de //​__retracto__//,​ es de forma subsidiaria por vulneración del tanteo, lo que tiene lugar sí no se realiza la notificación sobre la intención de enajenar o cuando esta sea incompleta, no sea fehaciente, se hayan variado las condiciones o no se respete el plazo de tanteo (art. 594.4 CDFA). Hay dos plazos de ejercicio: (1) cuando se notifique fehacientemente y de forma completa la enajenación,​ hay un plazo de 30 días, y, (2) cuando no se notifique o no sea completa, hay un plazo de 90 días desde que el retrayente la conozca con sus condiciones esenciales. En relación con la fase de //​__retracto__//,​ es de forma subsidiaria por vulneración del tanteo, lo que tiene lugar sí no se realiza la notificación sobre la intención de enajenar o cuando esta sea incompleta, no sea fehaciente, se hayan variado las condiciones o no se respete el plazo de tanteo (art. 594.4 CDFA). Hay dos plazos de ejercicio: (1) cuando se notifique fehacientemente y de forma completa la enajenación,​ hay un plazo de 30 días, y, (2) cuando no se notifique o no sea completa, hay un plazo de 90 días desde que el retrayente la conozca con sus condiciones esenciales.
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/abolorio.1574680475.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)