Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:abolorio

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Ambos lados, revisión anterior Revisión previa
Próxima revisión
Revisión previa
es:abolorio [2019/11/18 11:56]
lefispedia
es:abolorio [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 1: Línea 1:
 **EL DERECHO DE ABOLORIO** **EL DERECHO DE ABOLORIO**
-  + 
-**1. INTRODUCCIÓN.**+==== 1. INTRODUCCIÓN. ​====
  
 El derecho de abolorio es un derecho familiar de adquisición preferente vigente en algunos Ordenamientos Jurídicos territoriales,​ que tiene la finalidad de evitar la enajenación de determinados bienes a personas externas a la familia de donde proceden. El derecho de abolorio es un derecho familiar de adquisición preferente vigente en algunos Ordenamientos Jurídicos territoriales,​ que tiene la finalidad de evitar la enajenación de determinados bienes a personas externas a la familia de donde proceden.
  
-**2. NORMATIVA APLICABLE.**+==== 2. NORMATIVA APLICABLE. ​====
  
-Su regulación se encuentra en el título III del libro IV del Código de Derecho Foral Aragonés (arts. 588-598).+Su regulación se encuentra en el título III del libro IV del [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOA-d-2011-90007|Código de Derecho Foral Aragonés]] (arts. 588-598).
  
-**3. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.**+==== 3. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA. ​====
  
 El derecho de abolorio es __definido__ en el art. 588 CDFA “//es un derecho de adquisición preferente, ejercitable como tanteo y, subsidiariamente,​ como retracto, que la ley concede a determinados parientes de quien pretenda enajenar o enajene bienes de abolorio a quien no sea pariente dentro del cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes//​”. El derecho de abolorio es __definido__ en el art. 588 CDFA “//es un derecho de adquisición preferente, ejercitable como tanteo y, subsidiariamente,​ como retracto, que la ley concede a determinados parientes de quien pretenda enajenar o enajene bienes de abolorio a quien no sea pariente dentro del cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes//​”.
Línea 15: Línea 15:
 La __naturaleza jurídica__ del mismo se sitúa dentro de la categoría de los derechos de adquisición preferente de origen legal, con dos posibles fases de ejercicio (de modo subsidiario):​ el tanteo y el retracto, que depende de si la enajenación se ha efectuado o no. La __naturaleza jurídica__ del mismo se sitúa dentro de la categoría de los derechos de adquisición preferente de origen legal, con dos posibles fases de ejercicio (de modo subsidiario):​ el tanteo y el retracto, que depende de si la enajenación se ha efectuado o no.
  
-**4. ESTATUTO APLICABLE.**+==== 4. ESTATUTO APLICABLE. ​====
  
 El art. 589.1 CDFA elige un estatuto territorial,​ ya que requiere que los inmuebles de abolorio se ubiquen en Aragón. El art. 589.1 CDFA elige un estatuto territorial,​ ya que requiere que los inmuebles de abolorio se ubiquen en Aragón.
  
-**5. ELEMENTOS ​ CONSTITUTIVOS.**+==== 5. ELEMENTOS ​ CONSTITUTIVOS. ​====
  
- **5.1. Elementos personales.**+==== 5.1. Elementos personales. ​====
  
 Los __titulares del derecho__, se recogen en el art. 590 CDFA, son los parientes colaterales del enajenante hasta el cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes, a los que se añaden los ascendientes,​ respecto de los bienes de abolorio que hayan donado al enajenante, y los descendientes mayores de catorce años titulares de bienes de abolorio de idéntica procedencia a la de los bienes enajenados. Los __titulares del derecho__, se recogen en el art. 590 CDFA, son los parientes colaterales del enajenante hasta el cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes, a los que se añaden los ascendientes,​ respecto de los bienes de abolorio que hayan donado al enajenante, y los descendientes mayores de catorce años titulares de bienes de abolorio de idéntica procedencia a la de los bienes enajenados.
Línea 29: Línea 29:
 El __legitimado pasivo__ debido a la eficacia erga omnes del derecho de abolorio se actúa contra el dueño actual de los bienes, así en fase de tanteo la acción se dirige contra el pariente que quiere enajenar, y en fase de retracto contra el adquirente del bien. El __legitimado pasivo__ debido a la eficacia erga omnes del derecho de abolorio se actúa contra el dueño actual de los bienes, así en fase de tanteo la acción se dirige contra el pariente que quiere enajenar, y en fase de retracto contra el adquirente del bien.
  
- **5.2. Elementos objetivos.**+==== 5.2. Elementos objetivos. ​====
  
 Los __bienes objeto del derecho__ se fijan en el art. 589 CDFA los bienes de abolorio que son “//los inmuebles de naturaleza rústica y los edificios o parte de ellos, siempre que estén situados en Aragón y hayan permanecido como tales en la familia durante las dos generaciones anteriores a la del enajenante, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos//​”. Los __bienes objeto del derecho__ se fijan en el art. 589 CDFA los bienes de abolorio que son “//los inmuebles de naturaleza rústica y los edificios o parte de ellos, siempre que estén situados en Aragón y hayan permanecido como tales en la familia durante las dos generaciones anteriores a la del enajenante, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos//​”.
Línea 37: Línea 37:
 El __nacimiento del ejercicio del derecho de abolorio__ se da cuando estos bienes son fruto de una venta o de una dación en pago, incluyéndose las enajenaciones forzosas (art. 591 CDFA). El __nacimiento del ejercicio del derecho de abolorio__ se da cuando estos bienes son fruto de una venta o de una dación en pago, incluyéndose las enajenaciones forzosas (art. 591 CDFA).
  
- **5.3. Elementos formales.**+==== 5.3. Elementos formales. ​====
  
-Los __plazos de ejercicio____Subrayado__ ​se fijan en el art. 594 CDFA: en fase de __//​tanteo//​__,​ en el apartado 1 se establece “//si se hubiese notificado fehacientemente el propósito de enajenar, con indicación del precio y demás condiciones esenciales del contrato, en el plazo de caducidad de treinta días naturales a contar desde la notificación//​”,​ quedando obligado el notificante a cumplir esta manifestación durante ese plazo. En caso de que los parientes hayan sido correctamente notificados y dejen transcurrir el plazo del tanteo sin llevarlo a cabo, realizándose la enajenación en las mismas condiciones y en un plazo inferior al año desde la notificación se considera que estos no pueden realizar el retracto. El plazo de un año desde la notificación es exigido por el art. 594.3 CDFA, de modo que si es superior mantendrán el derecho de retracto.+Los __plazos de ejercicio__ ​se fijan en el art. 594 CDFA: en fase de __//​tanteo//​__,​ en el apartado 1 se establece “//si se hubiese notificado fehacientemente el propósito de enajenar, con indicación del precio y demás condiciones esenciales del contrato, en el plazo de caducidad de treinta días naturales a contar desde la notificación//​”,​ quedando obligado el notificante a cumplir esta manifestación durante ese plazo. En caso de que los parientes hayan sido correctamente notificados y dejen transcurrir el plazo del tanteo sin llevarlo a cabo, realizándose la enajenación en las mismas condiciones y en un plazo inferior al año desde la notificación se considera que estos no pueden realizar el retracto. El plazo de un año desde la notificación es exigido por el art. 594.3 CDFA, de modo que si es superior mantendrán el derecho de retracto.
  
 En relación con la fase de //​__retracto__//,​ es de forma subsidiaria por vulneración del tanteo, lo que tiene lugar sí no se realiza la notificación sobre la intención de enajenar o cuando esta sea incompleta, no sea fehaciente, se hayan variado las condiciones o no se respete el plazo de tanteo (art. 594.4 CDFA). Hay dos plazos de ejercicio: (1) cuando se notifique fehacientemente y de forma completa la enajenación,​ hay un plazo de 30 días, y, (2) cuando no se notifique o no sea completa, hay un plazo de 90 días desde que el retrayente la conozca con sus condiciones esenciales. En relación con la fase de //​__retracto__//,​ es de forma subsidiaria por vulneración del tanteo, lo que tiene lugar sí no se realiza la notificación sobre la intención de enajenar o cuando esta sea incompleta, no sea fehaciente, se hayan variado las condiciones o no se respete el plazo de tanteo (art. 594.4 CDFA). Hay dos plazos de ejercicio: (1) cuando se notifique fehacientemente y de forma completa la enajenación,​ hay un plazo de 30 días, y, (2) cuando no se notifique o no sea completa, hay un plazo de 90 días desde que el retrayente la conozca con sus condiciones esenciales.
Línea 47: Línea 47:
 El __pago o consignación del precio__ debe verificarse dentro de los plazos de ejercicio del derecho (art. 595.1 CDFA) y el actual propietario debe recibir el precio de venta en metálico o un medio de garantía (si desconoce la cuantía debe otorgar una estimación [art. 595.2 CDFA]). El __pago o consignación del precio__ debe verificarse dentro de los plazos de ejercicio del derecho (art. 595.1 CDFA) y el actual propietario debe recibir el precio de venta en metálico o un medio de garantía (si desconoce la cuantía debe otorgar una estimación [art. 595.2 CDFA]).
  
-**6. EFECTOS.**+==== 6. EFECTOS. ​====
  
 Se recogen en el art. 596 CDFA “1. //Por el ejercicio del derecho de abolorio, su titular adquiere el inmueble en las mismas condiciones en que se hubiera pretendido enajenar o se hubiera enajenado.//​ 2. //Si se ejercita después de la enajenación,​ deberá abonar, además del precio, los gastos de la transmisión y los gastos necesarios y útiles hechos en el bien transmitido.//​ 3. //El adquirente por derecho de abolorio no podrá enajenar el bien adquirido por acto voluntario entre vivos durante cinco años, a no ser que venga a peor fortuna//​”. Se recogen en el art. 596 CDFA “1. //Por el ejercicio del derecho de abolorio, su titular adquiere el inmueble en las mismas condiciones en que se hubiera pretendido enajenar o se hubiera enajenado.//​ 2. //Si se ejercita después de la enajenación,​ deberá abonar, además del precio, los gastos de la transmisión y los gastos necesarios y útiles hechos en el bien transmitido.//​ 3. //El adquirente por derecho de abolorio no podrá enajenar el bien adquirido por acto voluntario entre vivos durante cinco años, a no ser que venga a peor fortuna//​”.
  
-**7. RENUNCIA.**+==== 7. RENUNCIA. ​====
  
 Es una posibilidad otorgada en el art. 597 CDFA “//es válida la renuncia al derecho de abolorio realizada sobre bienes concretos, incluso la hecha sin contemplación a una determinada enajenación//​”. Es una posibilidad otorgada en el art. 597 CDFA “//es válida la renuncia al derecho de abolorio realizada sobre bienes concretos, incluso la hecha sin contemplación a una determinada enajenación//​”.
  
-**BIBLIOGRAFÍA.**+==== BIBLIOGRAFÍA. ​====
  
 DELGADO ECHEVERRÍA,​ J., //Manual de Derecho civil aragonés. Conforme al Código de Derecho Foral de Aragón//, El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2012, p. 715-728. DELGADO ECHEVERRÍA,​ J., //Manual de Derecho civil aragonés. Conforme al Código de Derecho Foral de Aragón//, El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2012, p. 715-728.
 +
  
 Víctor Sáez Toledo ​ Víctor Sáez Toledo ​
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/abolorio.1574078207.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)