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es:abuso_de_informacion_privilegiada

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-Vicente Alcubierre Fernández+====== ABUSO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA ====== 
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 +**__DEFINICIÓN__ 
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 +**La información privilegiada** es aquella información de la que goza una persona por razón de su posición en una empresa u organismo y que no está al alcance del público en general. La utilización en beneficio propio de esta información,​ por la persona conocedora de la misma, se sanciona administrativamente e incluso penalmente, y es lo que se define por **abuso de la información privilegiada.**  
 + 
 +El ejemplo de abuso de información privilegiada que esta más tipificado legalmente y del cual más información se tiene es del abuso de información privilegiada dentro del mundo del mercado de valores. ​ La información que no está al alcance del gran público inversor si fuese conocida podría incidir en la cotización de un valor negociable.  
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 +**__REGULACION__ 
 +** 
 + 
 +El uso de la información privilegiada se inserta dentro de un tema más amplio que se conoce como “abusos de mercado”. Se trata de una conducta que desde un punto de vista económico, hace peligrar la función pública de la información en cuanto criterio de justa distribución del riesgo negocial en el mercado de valores. Lo que se pretende por medio de su regulación es preservar la confianza de los inversores y la integridad de los mercados, protegiendo al inversor frente a los riesgos que se derivan de la asimetría de la información.  
 + 
 +Por todo lo anterior, la regulación de la información privilegiada nace para responder a la necesidad de mantener ciertos principios del buen funcionamiento del mercado de valores, como son la transparencia,​ la confidencialidad y la igualdad.  
 + 
 +Como resumen de lo precedente se obtiene que:  
 +- El objeto de protección es la confianza de los actores del mercado en orden a poder actuar con información simétrica donde todos estén en un pie de igualdad, a lo menos de oportunidades para acceder a ella.  
 +- La regulación del uso de información privilegiada es necesaria para mantener los equilibrios y confianzas del mercado de valores.  
 +- Dicha regulación debe ser adecuada y eficiente para el logro de estos objetivos.  
 + 
 +El artículo 81 de la Ley del Mercado de Valores recoge el concepto desarrollado y establece que:  
 +1. Todas las personas o entidades que actúen en los mercados de valores o ejerzan actividades relacionadas con ellos y, en general, cualquiera que por razón de   su trabajo, profesión, cargo o funciones posea datos o informes relativos a los mismos, deberán salvaguardar dichos datos e informaciones,​ sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales o administrativas en los términos previstos en ésta o en otras leyes. 
 + 
 +2. Todo el que disponga de alguna información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente,​ las conductas siguientes: a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación en el mercado sobre los valores a que la información se refiera; b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o funciones; c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores o que haga que otro los adquiera o ceda, basándose en dicha información. 
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 +3. A los efectos de la presente Ley se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto, que se refiera a uno o varios emisores de valores o a uno o varios valores, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría o habría podido influir de manera apreciable sobre la cotización de ese o de esos valores. 
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 +La Ley del Mercado de Valores califica, en su artículo 99, de infracción muy grave el abuso de información privilegiada. 
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/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/abuso_de_informacion_privilegiada.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)