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Marta Bosqued Cuéllar

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

1.- Introducción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europeahttp://www.curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_6999/ (en adelante TJ), se encuentra en Luxemburgo, y concretamente en el Palacio de la Corte de Justicia, en el Boulevard Konrad Adenauer.

Dicho Tribunal encarna el poder judicial en la Unión Europea (en adelante UE), ya que el art. 19 del Tratado de la Unión Europea afirma que “garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados”, para con ello conseguir que se apliquen de la misma forma en todos los países miembros. Igualmente, resuelve los conflictos legales que se den entre los gobiernos y las instituciones de la UE. Por último también los particulares, las empresas y las organizaciones pueden acudir también al Tribunal si piensan que una institución de la UE ha vulnerado sus derechos.

2.- Composición

El TJ tiene hoy veintiocho Jueces (uno por cada país de la UE) y nueve Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generaleshttp://www.curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7026 se nombran de común acuerdo por todos los Gobiernos de los Estados miembros, una vez emitido dictamen favorable del comité independiente de la UE, que es el encargado de ver la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate.

El mandato de los Jueces y Abogados Generales es de seis años, con posibilidad de renovación. Se eligen, de conformidad con el art. 253 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, “entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia”.

Los Jueces del TJ eligen, entre sus componentes, a su Presidente y Vicepresidente, por un período de tres años renovable. El Presidente, a su vez, dirige los trabajos del TJ y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más numerosas del Tribunal. El Vicepresidente asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le sustituye en caso de impedimento.

Los Abogados Generales asisten al TJ y elaboran con la debida imparcialidad, un dictamen jurídico, llamado conclusiones, en los asuntos que se les encomiendan.

Por último, el TJ nombra por un período de seis años, renovable, al Secretario del Tribunalhttp://www.curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7030, el cual tiene funciones procesales y administrativas.

Para asistir al TJ y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección, existen otros dos Tribunales en la UE; por un lado el Tribunal Generalhttp://www.curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7033 que conoce de recursos interpuestos por particulares, empresas y algunas organizaciones, y de asuntos relacionados con el Derecho de competencia, y por otro lado, el Tribunal de la Función Públicahttp://www.curia.europa.eu/jcms/jcms/T5_5230 para conocer de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes.

3.- Tipos de procedimientos

El TJ dicta resoluciones sobre los recursos que se le plantean. Los tipos de procedimientos más comunes son:

3.1.- Procedimiento de las cuestiones prejudiciales

Los tribunales de los países de la UE tienen la responsabilidad de que el Derecho de la UE se aplique correctamente en su país, pero puede ocurrir que no todos los tribunales de los distintos países interpreten la legislación de la UE de igual manera.

Para evitar que esto ocurra, existe el presente procedimiento. Esto significa que, si un órgano jurisdiccional nacional tiene dudas sobre la interpretación o la validez de una norma de la UE, puede solicitar la opinión del TJ.

El TJ dicta en tal caso, una resolución, resolviendo el tema. El órgano jurisdiccional nacional, que solicitó la opinión, queda vinculado por la interpretación del TJ a la hora de resolver el litigio que se le ha planteado. La resolución del TJ también vincula a los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un problema idéntico.

3.2.- El recurso por incumplimiento

Este recurso permite al TJ comprobar si los Estados miembros respetan las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión. Antes de someter el expediente al TJ, tiene lugar un procedimiento previo dirigido por la Comisión Europeahttp://www.ec.europa.eu/index_es.htm, por el que se requiere al Estado miembro afectado para que responda a las imputaciones que se le hayan hecho. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al teórico incumplimiento, puede interponerse un recurso ante el TJ por vulneración del Derecho de la Unión.

El recurso pueden iniciarlo la Comisión Europea o un Estado de la Unión. Si el TJ declara que ha existido un incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a realizar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin. Si después de serle sometido de nuevo el asunto por la Comisión Europea al TJ, éste declara que el Estado miembro de que se trate no ha cumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el TJ, a propuesta de la Comisión, podrá imponer una sanción pecuniaria al Estado miembro afectado en la primera sentencia por incumplimiento.

3.3.- Recurso de anulación

Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión (en particular, reglamentos, directivas y decisiones). El TJ tiene competencia en los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeohttp://www.europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htm y/o contra el Consejohttp://www.europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-council/index_es.htm y por una institución de la Unión contra otra institución.

3.4.- Recurso por omisión

Este recurso permite controlar la supuesta legalidad de la inactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la Unión. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de haber requerido a la institución para que actúe. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución de que se trate adoptar las medidas necesarias para ponerle fin.

BIBLIOGRAFÍA

- MANGAS MARTÍN, A.: Instituciones y Derecho de la Unión Europea, Tecnos, Madrid, 2010, pp.413 ss.

- http://www.europa.eu/index_es.htm

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/tribunal_de_justicia_de_la_union_europea.1385246015.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)