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es:secretario_judicial
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 Patricia Lencina Rodríguez Patricia Lencina Rodríguez
 +**Secretario Judicial;**
 +
 +
 +**Definición;​**
 +
 +Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, actúan como fe pública en los tribunales. ​
 +
 +**Historia;​**
 +
 +La aparición de los secretarios judiciales se remonta hasta el Antigua Egipto. Por aquella época eran escribanos cuya labor era levantar acta de todo lo acontecido durante la vista, esto no modificaba para nada el resultado de la vista. ​
 +
 +Mas adelante en Roma sé conocían como los escribanos o escribas, pero también tenían otros nombres como notarii, actuari y charlatari dependiendo de sus funciones. ​
 +
 +Ya en los pueblos Germánicos existían como colaboradores de los jueces aunque más adelante pasaron a tener sus propias competencias,​ ya que intervenían en los tribunales del Rey cuidando los documentos reales y el cancellarius. ​
 +
 +Pero a pesar de todo esto la figura de secretario judicial se introducirá en el año 1216 con el Derecho Canónico por un Decreto de Inocencio III, se introducirá como garantía para que prevalezca siempre la verdad y la equidad. ​
 +
 +
 +**El Secretario Judicial en España;**
 +
 +En España, los secretarios judiciales son los únicos funcionarios autorizados para elevar escritura pública en los documentos que conforman los pliegos judiciales, incluidas las sentencias y autos dimanentes de jueces y magistrados. ​
 +
 +En España se introduce por el Derecho Romano, lo descubrimos por su importancia en;
 +  * El Fuero Juzgo, donde se hablaba de los escribanos y de los notarios de forma indistinta, ya que los dos ejercían la fe pública judicial. ​
 +  * El Fuero Real, decía que los escribanos debían de existir en las ciudades y las villas, tenían que ser nombrados por el Rey o por quien mandare en ese lugar y debían de prestar juramento. ​
 +
 +La doctrina verá como antecedente directo del Secretario Judicial a la Ley del Notariado de 28 de Mayo de 1862, está separa la fe pública judicial y se la atribuye al Secretario judicial, se la considerará como una función estatal. ​
 +
 +La Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, refundió los escribanos de cámara y los antiguos relatores, creándose de esta forma los secretarios de sala, y manteniéndose los escribanos de actuaciones. Se estableció el ingreso en el cuerpo por oposición y se exigían las mismas condiciones que para los jueces. ​
 +
 +**En el siglo XXI**
 +
 +Actualmente los Secretarios Judiciales se encuentran regulados por la Ley orgánica del Poder Judicial de 1 de Julio de 1985, modificada por LO de 23 de diciembre de 2003. 
 +
 +**Funciones;​ **
 +Sus funciones se encuentran en el Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985
 +
 +__1. Como titulares de la fe pública judicial__ ​
 +
 +Los secretarios ejercen sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad,​ al de autonomía y al de independencia en el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de sus funciones cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces o tribunales en el ámbito de sus competencias. ​
 +Colaborarán con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales. Para una mejor coordinación podrán constituirse comisiones mixtas de Secretarios Judiciales. ​
 +
 +Les corresponde en exclusiva la fe publica judicial, dejarán constancia mediante las oportunas actas y diligencias,​ si se usan medios técnicos deberán de garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. ​
 +Además expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes. ​
 +
 +También serán responsables de la función de documentación que les es propia, asi como de la formación de los autos y expediente, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados. ​
 +
 +Ejercerán competencias de organización,​ gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales. ​
 +
 +__2. Funciones como impulsores y ordenadores del proceso__
 +
 +El secretario judicial impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales; dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, estas resoluciones serán diligencias.
 +
 +También tendrán competencia cuando así lo prevean en materias de;
 +
 +  * Ejecución, salvo aquellas reservadas a Jueces y Magistrados.
 +  * Conciliaciones,​ llevando a cabo la labor mediadora. ​
 +  * Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución. ​
 +
 +__3. Funciones como Directores de la Oficina Judicial__
 +
 +Dirigirán en el aspecto técnico/​procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando así su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esa función. Además serán responsables del Archivo Judicial de Gestión. ​
 +
 +El secretario judicial también será responsable de la llevanza de los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes. Y responderán del deposito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales.
 +
 +También colaborarán con la Administración Tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la norma específica. ​
 +
 +**Forma de provisión de puestos de trabajo**
 +
 +La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso.
 +Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad,​ podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación.
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 +**Requisitos;​**
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 +1. Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
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 +2. Ser Licenciado en Derecho
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 +3. No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento firme, o se hubieran cancelado los antecedentes penales.
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 +4. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles
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 +5. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
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 +6. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de cualquier Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
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 +7. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo de Secretario Judicial.
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 +__BIBLIOGRAFÍA__
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 +  *  http://​www.mjusticia.gob.es/​cs/​Satellite/​es/​1215197355992/​EPublico/​1215326600957/​DetallePerfil.html
 +  * enj/​org/​portal/​biblioteca/​funcional_y_apoyo/​auxiliares_justicia"​22.pdf
 +  * Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
 +
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/secretario_judicial.1348756732.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)