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SISTEMA PENITENCIARIO

a) Introducción

En los últimos años, el sistema penitenciario español ha experimentado un cambio radical de concepto y de orientación, teniendo en consideración, además, la evolución de la sociedad española. Fue la Constitución Española de 1978 la que introdujo profundas modificaciones en la regulación penal, en el tratamiento de los reclusos y en las condiciones de las prisiones. Para ello, se ha dotado de numerosas mejoras a las instalaciones penitenciarias con el fin de paliar las deficiencias del sistema y adaptarlo para alcanzar una mayor eficiencia de los recursos humanos.

b) Concepto

Hace referencia a la designación de las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión cuyo fin último es la reinserción social del condenado.

En el mismo sentido, destacamos otro tipo de penas como la pena de muerte, el trabajo social y la libertad vigilada. Tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, formando parte del sistema penal. Por el contrario, penas pecuniarias (sanciones y multas), así como la pena de privación de ciertos derechos, no guardarían tan estrecha relación con el sistema comentado.

La institución penitenciaria por excelencia, y la más conocida globalmente es "prisión o cárcel". Sin embargo, la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa, métodos y características, destacando otro tipo de centros como: centros de inserción social (ICS), centros penitenciarios abiertos o cerrados, hospitales psiquiátricos penitenciarios, unidades de madres, unidades dependientes y centros de mínima o máxima seguridad.

c) Marco normativo básico del sistema penitenciario español

Se rige por la Constitución Española (art. 25.2 CE), la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Asimismo, toda la legislación penitenciaria española recoge y hace suyas las recomendaciones establecidas en las Normas Penitenciarias Europeas.

Con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se confirió autonomía a este sector del ordenamiento jurídico penal y se equiparó la legislación penal, la procesal y la penitenciaria. Su normativa está inspirada en recomendaciones de Naciones Unidas y el Consejo de Europa, en los acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos y, por último, en la Constitución Española sobre el tratamiento de los reclusos http://www.institucionpenitenciaria.es/administracionPenitenciaria/normativa.html

d) Objetivos y principios

El objetivo de este sistema es la reinserción de los condenados en la sociedad, y prevenir que vuelvan a cometer hechos delictivos en un futuro.

Los medios materiales con los que cuenta este sistema están orientados a cumplir con la máxima eficacia de los objetivos marcados en la ley. Para alcanzar dichos objetivos, las actuaciones se rigen por una serie de principios:

  • Individualización: la entrada en prisión es un hecho traumático, y por ello se intenta paliar acogiendo al interno en un módulo de ingresos en que es reconocido por el servicio médico y entrevistado por un servicio técnico, el cual le asigna el régimen de vida de acuerdo con su clasificación.
  • Grados: el sistema español es flexible. Todo interno puede progresar a tercer grado en función del tiempo cumplido y de su evolución y comportamiento durante el tiempo que permanece en prisión.

e) Clasificación de los tipos de grados penitenciarios

PRIMER GRADO: Los penados son considerados de peligrosidad extrema y se encuentran en un régimen cerrado con intenso control de los penados, incluso restringiéndoles las actividades que realizan en común. 


SEGUNDO GRADO: Los penados reúnen circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia. Se encuentran en un régimen ordinario, se encuentran controlados, se mantiene el orden entre ellos y están disciplinados. 


TERCER GRADO: Los penados gozan de semilibertad. Se les aplica un régimen abierto, llevan a cabo actividades fuera del centro penitenciario. 


CUARTO GRADO: Es una modalidad de suspensión de la ejecución de la pena= pena condicional (tras la Reforma del año 2015 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439)

El penado lleva su vida fuera del establecimiento, aunque sometido a un control (hacer programas sociales, acudir periódicamente al juzgado). Se le concede la libertad condicional cuando el penado se encuentra en tercer grado, tiene buen pronóstico de reinserción social y lleva cumplidos tres cuartos de la condena.

Ejemplo. A un penado en libertad condicional le suspenden los 5 años que le quedaban, sin embargo, tras un año fuera de la cárcel comete un delito y se le revoca la libertad condicional. El penado internará en prisión por los años en función del delito cometido más los 5 que le quedaban.

Ninguna clasificación es definitiva y antes de pasar seis meses, todos los grados deben ser revisados.

f) Derechos y Deberes de los reclusos

Los derechos y deberes de los reclusos los encontramos regulados en el art. 4 y 5 del Reglamento Penitenciario.

La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de las personas que, por decisión judicial, le sean encomendadas, así como sus derechos e intereses legítimos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

* DERECHOS

Se encuentran regulados en el art. 4 Reglamento Penitenciario

Derechos más destacados de los reclusos: Derecho a que la administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud; derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad; derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros; derecho a las relaciones con el exterior (comunicaciones orales, telefónicas, personales, familiares, etc).

* DEBERES

Se encuentran regulados en el art. 5 del Reglamento Penitenciario

El interno se incorpora dentro de una comunidad que le vincula de forma estrecha, por lo que se le exigirá una colaboración activa y un comportamiento solidario en el cumplimiento de sus obligaciones.

Algunos de los deberes a cumplir por el interno son los siguientes: permanecer en el establecimiento durante el tiempo de la condena, acatar las normas de régimen interior y las recibidas por el personal penitenciario, colaborar activamente en la convivencia ordenada dentro del centro, tener higiene y aseo personal, etc.

BIBLIOGRAFÍA

C. JUANATEY DORADO, Manual de derecho penitenciario, Ed. Iustel, 2011

C. GARCÍA VALDÉS, La reforma penal y penitenciaria, Universidad de Santiago de Compostela, 1980.

C. GARCÍA VALDÉS, Comentarios a la legislación penitenciaria, Ed. Civitas, 1982

http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/Reeducacion

https://www.ohchr.org/Documents/Publications/training11sp.pdf

Sofía Alegre Orduña

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/regimen_penitenciario.1543429426.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)