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es:recusacion_de_un_juez
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 LA RECUSACIÓN DEL JUEZ. LA RECUSACIÓN DEL JUEZ.
  
-**FUNDAMENTO.** +====== INTRODUCCIÓN ====== 
 + 
 + 
 +El órgano jurisdiccional que juzga ha de estar únicamente condicionado y subordinado a la Ley, y debe resolver sobre el fondo del asunto dejando al margen cualquier otra consideración o preferencia personal o de interés propio, precisamente porque su función radica en la posición suprapartes que ostentaPor todo esto, la garantía de la imparcialidad debe concurrir al ejercer la jurisdicción. 
 + 
 +====== FUNDAMENTO ====== 
 + 
  
 Instrumento eficaz, dirigido a garantizar la imparcialidad de los jueces o magistrados que resultan competentes en la resolución de un determinado litigio. Instrumento eficaz, dirigido a garantizar la imparcialidad de los jueces o magistrados que resultan competentes en la resolución de un determinado litigio.
  
-**SISTEMAS DE RECUSACIÓN.**+====== ​SISTEMAS DE RECUSACIÓN ​====== 
  
-**Sistema cerrado.**+**Sistema cerrado**
  
 La adopción de este sistema no es más que una consecuencia del abuso y de la utilización fraudulenta que se hizo de la recusación sin causa. Esto, unido al talante negativo con el que tradicionalmente se ha contemplado el instituto de la recusación ​ explica no sólo la adopción de un sistema cerrado, sino la defensa de un método de interpretación restrictivo,​ en el cual es inadmisible todo intento de integración a través de la analogía. La adopción de este sistema no es más que una consecuencia del abuso y de la utilización fraudulenta que se hizo de la recusación sin causa. Esto, unido al talante negativo con el que tradicionalmente se ha contemplado el instituto de la recusación ​ explica no sólo la adopción de un sistema cerrado, sino la defensa de un método de interpretación restrictivo,​ en el cual es inadmisible todo intento de integración a través de la analogía.
Línea 14: Línea 21:
 Así, la taxatividad ha venido a constituirse en la regla general aunque puede ser objeto de matizaciones o excepciones. Así, la taxatividad ha venido a constituirse en la regla general aunque puede ser objeto de matizaciones o excepciones.
  
-**Sistema abierto.**+**Sistema abierto**
  
 No resulta extraña en nuestra tradición jurídica la existencia de un sistema de recusación sin expresión de causa. Ya en las partidas se disponía como innecesaria la expresión de causa alguna. No resulta extraña en nuestra tradición jurídica la existencia de un sistema de recusación sin expresión de causa. Ya en las partidas se disponía como innecesaria la expresión de causa alguna.
Línea 21: Línea 28:
 Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 termina con esta disparidad al disponer en su art.426 que “Los Jueces y magistrados,​ cualquiera que sea su grado y jerarquía, y los Asesores, sólo podrán ser recusados por causa legítima”. Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 termina con esta disparidad al disponer en su art.426 que “Los Jueces y magistrados,​ cualquiera que sea su grado y jerarquía, y los Asesores, sólo podrán ser recusados por causa legítima”.
  
-**Sistema mixto.**+**Sistema mixto**
  
 Nuestro ordenamiento jurídico desconoce el sistema de recusación mixto consistente en la previsión legal, por un lado, de un elenco de motivos que justifican la separación del juez en quien concurre; y al mismo tiempo, el establecimiento de una cláusula abierta. Nuestro ordenamiento jurídico desconoce el sistema de recusación mixto consistente en la previsión legal, por un lado, de un elenco de motivos que justifican la separación del juez en quien concurre; y al mismo tiempo, el establecimiento de una cláusula abierta.
  
-**CAUSAS OBJETIVAS DE RECUSACIÓN.**+====== ​CAUSAS OBJETIVAS DE RECUSACIÓN ​====== 
  
 1. Haber participado en la instrucción de la causa. 1. Haber participado en la instrucción de la causa.
Línea 41: Línea 49:
 Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa. Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
  
-**PROCEDIMIENTO.** +====== ​PROCEDIMIENTO ​====== 
 + 
  
-**1. Requisitos.**+**1. Requisitos**
  
- Interposición ​tempestiva+ __Interposición ​tempestiva 
 +__
  
 La ley somete el ejercicio del derecho de recusación al principio de preclusión lo que conlleva ​ que la presentación de la recusación en tiempo constituya un presupuesto de admisibilidad del incidente de recusación,​ de carácter insubsanable. ​ La ley somete el ejercicio del derecho de recusación al principio de preclusión lo que conlleva ​ que la presentación de la recusación en tiempo constituya un presupuesto de admisibilidad del incidente de recusación,​ de carácter insubsanable. ​
  
- Firma de [[es:​abogado|abogado]] y procurador+ __Firma ​de [[es:​abogado|abogado]] y procurador 
 +__
  
 La exigencia de la mencionada firma en la interposición del escrito de recusación encuentra su justificación en la grave responsabilidad que contrae el litigante que recusa si ésta fuere desestimada,​ debido a la importancia reconocida a este instituto “por el agravio que se infiere al recusado”. La exigencia de la mencionada firma en la interposición del escrito de recusación encuentra su justificación en la grave responsabilidad que contrae el litigante que recusa si ésta fuere desestimada,​ debido a la importancia reconocida a este instituto “por el agravio que se infiere al recusado”.
  
-**2. Efectos procesales.+**2. Efectos procesales
 ** **
  
Línea 59: Línea 70:
 La reforma llevada a cabo por la LOPJ 19/2003 soluciona el inconveniente que suponía la precipitación con la que se llevaba a cabo el traslado de actuaciones al sustituto legal con el fin de que continuase con la tramitación del proceso al introducir, como efecto principal, la suspensión (art.225.4 LOPJ 19/2003). La reforma llevada a cabo por la LOPJ 19/2003 soluciona el inconveniente que suponía la precipitación con la que se llevaba a cabo el traslado de actuaciones al sustituto legal con el fin de que continuase con la tramitación del proceso al introducir, como efecto principal, la suspensión (art.225.4 LOPJ 19/2003).
  
-**3. Competencia.+**3. Competencia
 ** **
  
 Para analizar las normas reguladoras de la competencia es necesario distinguir según se trate de la recusación de magistrados pertenecientes a un órgano colegiado o se trate de la recusación de un órgano jurisdiccional unipersonal. Para analizar las normas reguladoras de la competencia es necesario distinguir según se trate de la recusación de magistrados pertenecientes a un órgano colegiado o se trate de la recusación de un órgano jurisdiccional unipersonal.
    
-Recusación ​de los magistrados que forman colegio. ​+__Recusación ​de los magistrados que forman colegio.__ 
  
 La reforma de la LOPJ 19/2003 acoge el régimen de competencia previsto en la LEC 1/2000 y modifica el régimen diseñado en la anterior regulación en un doble aspecto: a) previene la expresión del criterio de la categoría del recusado como criterio de atribución de la competencia para la instrucción;​ b) dispone la condición de no pertenencia del instructor a la misma Sala o Sección en la que ejerza la función jurisdiccional el magistrado recusado. La reforma de la LOPJ 19/2003 acoge el régimen de competencia previsto en la LEC 1/2000 y modifica el régimen diseñado en la anterior regulación en un doble aspecto: a) previene la expresión del criterio de la categoría del recusado como criterio de atribución de la competencia para la instrucción;​ b) dispone la condición de no pertenencia del instructor a la misma Sala o Sección en la que ejerza la función jurisdiccional el magistrado recusado.
  
-Recusaciones ​de titulares de órganos unipersonales.+__Recusaciones ​de titulares de órganos unipersonales. 
 +__
  
 La atribución de competencia para la instrucción y la decisión de las recusaciones formuladas frente a jueces o magistrados de órganos unipersonales acoge el régimen que fuera proyectado por la LEC 1/2000 y que definitivamente consagra el art.225 de la LOPJ 19/2003 que dispone una distribución de las funciones de instrucción y decisión en órganos de diversa configuración. La atribución de competencia para la instrucción y la decisión de las recusaciones formuladas frente a jueces o magistrados de órganos unipersonales acoge el régimen que fuera proyectado por la LEC 1/2000 y que definitivamente consagra el art.225 de la LOPJ 19/2003 que dispone una distribución de las funciones de instrucción y decisión en órganos de diversa configuración.
  
-**4. Partes.** +**4. Partes** ​
  
-Legitimación ​activa+__Legitimación ​activa 
 +__
  
 La LOPJ determina quienes están legitimados para interponer la recusación en su art.218 atribuyendo en exclusiva la iniciativa procesal a las partes sin perjuicio de que el Ministerio Fiscal pueda propiciar la iniciación del incidente de recusación pero limitándose a aquellos procesos en los que “por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir”. La LOPJ determina quienes están legitimados para interponer la recusación en su art.218 atribuyendo en exclusiva la iniciativa procesal a las partes sin perjuicio de que el Ministerio Fiscal pueda propiciar la iniciación del incidente de recusación pero limitándose a aquellos procesos en los que “por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir”.
  
-Legitimación ​pasiva+__Legitimación ​pasiva 
 +__
  
 La legitimación pasiva la ostenta el juez o magistrado individualmente considerado. ​ La legitimación pasiva la ostenta el juez o magistrado individualmente considerado. ​
  
-**5. Prueba.**+**5. Prueba**
  
 La LEC 1/2000 y la LOPJ 19/2003 confieren mayores facultades al juez instructor en la práctica de la prueba. Así, al establecer la prueba que debe practicar el instructor, se refiere a “la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria” La LEC 1/2000 y la LOPJ 19/2003 confieren mayores facultades al juez instructor en la práctica de la prueba. Así, al establecer la prueba que debe practicar el instructor, se refiere a “la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria”
  
-**6. Decisión.**+**6. Decisión**
  
 El incidente de recusación se resolverá mediante auto, de conformidad con lo que dispone el art.225.4 LOPJ. Por consiguiente deberá estar motivado y expresar los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que basa el fallo. El incidente de recusación se resolverá mediante auto, de conformidad con lo que dispone el art.225.4 LOPJ. Por consiguiente deberá estar motivado y expresar los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que basa el fallo.
  
-**7. Irrecurribilidad.+**7. Irrecurribilidad
 ** **
  
Línea 97: Línea 111:
 Únicamente la resolución desestimatoria del incidente de recusación puede erigirse como motivo de impugnación de la sentencia recaída en el proceso principal, cuando la recusación hubiere sido indebidamente desestimada. Únicamente la resolución desestimatoria del incidente de recusación puede erigirse como motivo de impugnación de la sentencia recaída en el proceso principal, cuando la recusación hubiere sido indebidamente desestimada.
  
-**BIBLIOGRAFÍA.**+====== ​BIBLIOGRAFÍA ​====== 
  
 1.Protección de la imparcialidad judicial: abstención y recusación. Cándela Galán Gónzalez. 1.Protección de la imparcialidad judicial: abstención y recusación. Cándela Galán Gónzalez.
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/recusacion_de_un_juez.1294866112.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)