Redactor: Lucía Rivero Sobreviela
Se considera producto, del latín productus, todo aquello que ha sido fabricado. Concretamente, el artículo 136 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo concibe como cualquier bien mueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.
Por defecto se entiende que carece de una cualidad determinada.
Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente:
En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie. Si embargo, un producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de que este se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.
Los productores deben asegurarse de que lanzan al mercado un producto que cumple con las condiciones mínimas de calidad y que se asemeja a los demás ejemplares de su serie, respondiendo, en caso contrario, de manera solidaria, ante las reclamaciones por daños y perjuicios ocasionados por productos defectuosos.
Es de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que viene a complementar el régimen general contenido en los artículos 1902 y ss. y 1101 y ss. del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual y contractual, respectivamente.
La responsabilidad por productos defectuosos, se concentra en el productor o fabricante real. En aquellos casos en los que resulte difícil reclamar frente al productor, tendrán responsabilidad equiparable otras personas como el importador comunitario, el proveedor y de manera excepcional, el distribuidor.
Se entiende por productor:
En aquellos casos en los que no se pueda identificar al productor, será considerado como tal, el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de 3 meses, indique al perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado a él dicho producto. La misma regla será aplicable en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante.
Lo son aquellos que han sufrido un daño por el producto defectuoso, con independencia que tengan o no la condición de consumidores en sentido estricto.
El sujeto perjudicado tiene como derecho primordial la posibilidad de exigir una indemnización por el daño sufrido. La carga de la prueba le compete a él, quien deberá probar el defecto, daño y nexo causal entre ambos para obtener la reparación de los daños causados.
Por tanto, el principal requisito es haber sufrido un daño causado por un bien defectuoso.
El productor no será responsable si prueba:
El derecho de reclamar por parte del perjudicado, se extingue transcurridos 10 años a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante ese periodo, se hubiese iniciado al correspondiente reclamación judicial.
La acción de reparación de los daños y perjuicios prescribe a los 3 años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, bien por defecto del producto o por el daño ocasionado, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio.
El perjudicado puede dirigirse contra todos los responsables, los cuales responderán solidariamente. Las acciones de regreso entre ellos prescriben al año desde el día de pago de la indemnización a la víctima.
La responsabilidad no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por la intervención de un tercero. En este caso, el sujeto responsable que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño.
El régimen de responsabilidad comprende:
La Responsabilidad Civil del productor por los daños causados por productos defectuosos se ajustará a los siguientes límites:
Nuñez-Torrón, Andrea.Qué hacer cuando eres víctima de un producto defectuoso(Último acceso: 10 de noviembre de 2018)
Sevilla Cáceres, Francisco.Responsabilidad del fabricante por productos defectuosos(Último acceso: 12 de noviembre de 2018)
Producto defectuoso(Último acceso: 13 de noviembre de 2018)