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PRODUCTO DEFECTUOSO

Redactor: Lucía Rivero Sobreviela

INTRODUCCIÓN

Se considera producto, del latín productus, todo aquello que ha sido fabricado. Concretamente, el artículo 136 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo concibe como cualquier bien mueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.

Por defecto se entiende que carece de una cualidad determinada.

Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente:

  • su presentación
  • el uso razonablemente previsible del mismo
  • y, el momento de su puesta en circulación.

En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie. Si embargo, un producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de que este se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.

Los productores deben asegurarse de que lanzan al mercado un producto que cumple con las condiciones mínimas de calidad y que se asemeja a los demás ejemplares de su serie, respondiendo, en caso contrario, de manera solidaria, ante las reclamaciones por daños y perjuicios ocasionados por productos defectuosos.

TIPOS DE DEFECTOS

  • Defecto de fabricación: cuando un producto ha sido elaborado de forma errónea en las fases productivas y consecuentemente no se corresponde con los de su misma serie.En este tipo de defectos es fácil de determinar la prueba, ya que basta con comparar el o los ejemplares defectuosos con el resto de la misma serie o con otros productos del mismo tipo. Un consumidor sufrió heridas en un ojo al explotarle una botella de gaseosa en el supermercado, mientras la dejaba en la cesta de la compra. El TS declara la responsabilidad de “La Casera, SA”. STS de 21 de febrero de 2003
  • Defecto de diseño: los productos fueron concebidos inadecuadamente, dando lugar a riesgos innecesarios.Se diferencia de los defectos de fabricación en que el fallo no afecta a un ejemplar aislado, sino que puede reproducirse en todos ellos. Por ejemplo, en la elaboración de una cuna en la que un bebé introduce la cabeza entre el somier y los barrotes de protección de ésta y muere ahogado por la presión del somier. Se trata de un defecto de diseño porque el producto se correspondía con el diseño, pero éste generaba riesgo de asfixia. STS de 25 de Junio de 1996
  • Defecto de información: cuando se vende un producto al consumidor con información insuficiente o inexacta sobre el consumo, uso o manipulación del producto. Por ejemplo, se comercializa un medicamento contra la menopausia cuyo prospecto no facilitaba información suficiente a las consumidoras del mismo. La duración del tratamiento no venía especificada en el prospecto, ni tampoco estaban en ficha técnica todas las reacciones adversas científicamente comprobadas, algunas de las cuales afectaron a las consumidoras, quienes fueron indemnizadas por daños morales.STS de18 de junio de 2013

NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS

Es de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que viene a complementar el régimen general contenido en los artículos 1902 y ss. y 1101 y ss. del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual y contractual, respectivamente.

SUJETOS RESPONSABLES

La responsabilidad por productos defectuosos, se concentra en el productor o fabricante real. En aquellos casos en los que resulte difícil reclamar frente al productor, tendrán responsabilidad equiparable otras personas como el importador comunitario, el proveedor y de manera excepcional, el distribuidor.

Se entiende por productor:

  • El fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario
  • El importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.
  • El fabricante o importador en la UE, independientemente de la modalidad productiva a la que se dedique.

En aquellos casos en los que no se pueda identificar al productor, será considerado como tal, el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de 3 meses, indique al perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado a él dicho producto. La misma regla será aplicable en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante.

SUJETOS PERJUDICADOS

Lo son aquellos que han sufrido un daño por el producto defectuoso, con independencia que tengan o no la condición de consumidores en sentido estricto.

REQUISITOS EXIGIBLES PARA TENER DERECHO A INDEMNIZACIÓN

El sujeto perjudicado tiene como derecho primordial la posibilidad de exigir una indemnización por el daño sufrido. La carga de la prueba le compete a él, quien deberá probar el defecto, daño y nexo causal entre ambos para obtener la reparación de los daños causados.

Por tanto, el principal requisito es haber sufrido un daño causado por un bien defectuoso.

CAUSAS QUE EXONERAN LA RESPONSABILIDAD

El productor no será responsable si prueba:

  • Que no había puesto en circulación el producto.
  • Que es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto.
  • Que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial.
  • Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto.

PLAZOS PARA RECLAMAR

El derecho de reclamar por parte del perjudicado, se extingue transcurridos 10 años a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante ese periodo, se hubiese iniciado al correspondiente reclamación judicial.

La acción de reparación de los daños y perjuicios prescribe a los 3 años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, bien por defecto del producto o por el daño ocasionado, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio.

PRINCIPALES VÍAS PARA RECLAMAR

  • Reclamación ante el servicio de atención al cliente.
  • Mediación en consumo, en caso de que en el servicio de atención al cliente se haga caso omiso a la reclamación, esta figura tiene por objeto llegar a un punto en común entre las partes en la vía extrajudicial.
  • Vía judicial.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE

El perjudicado puede dirigirse contra todos los responsables, los cuales responderán solidariamente. Las acciones de regreso entre ellos prescriben al año desde el día de pago de la indemnización a la víctima.

La responsabilidad no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por la intervención de un tercero. En este caso, el sujeto responsable que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño.

DAÑOS CUBIERTOS POR LA LEY

El régimen de responsabilidad comprende:

  • Daños personales: incluida la muerte.
  • Daños materiales: siempre que estos afecten a bienes objetivamente destinados al uso o consumo privado.

LÍMITES DE RESPONSABILIDAD

La Responsabilidad Civil del productor por los daños causados por productos defectuosos se ajustará a los siguientes límites:

  • Límite de cuantía de la indemnización de los daños materiales, a la cual se le deducirá una franquicia de 390,66 euros que corren a cargo del perjudicado.
  • La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.270,96 euros.

VÉASE TAMBIÉN

BIBLIOGRAFÍA

Nuñez-Torrón, Andrea.Qué hacer cuando eres víctima de un producto defectuoso(Último acceso: 10 de noviembre de 2018)

Sevilla Cáceres, Francisco.Responsabilidad del fabricante por productos defectuosos(Último acceso: 12 de noviembre de 2018)

Producto defectuoso(Último acceso: 13 de noviembre de 2018)

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/producto_defectuoso.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)