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es:parejas_de_hecho
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 Myriam Bueno Calvo Myriam Bueno Calvo
 +
 +__INTRODUCCIÓN__
 +
 +Una pareja de hecho es la unión afectiva de dos personas físicas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
 +
 +Este trabajo versará sobre los requisitos necesarios para la existencia de las parejas de hecho, la acreditación necesaria, sus relaciones económicas y de convivencia así como su disolución.
 +
 +__REQUISITOS__ ​
 +
 +Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre un hombre y una
 +mujer no unidos por matrimonio, para que se reconozca la existencia de una “pareja de hecho” deben concurrir las siguientes circunstancias:​
 +
 +• Que se trate de una unión entre un hombre y una mujer.
 +
 +• Una relación pública y notoria.
 +
 +• Que no estén unidas por matrimonio.
 +
 +• Que lleven una vida estable y sea duradera.
 +
 +• La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
 +
 +Si bien se exige que la unión de hecho tenga cierta estabilidad,​ la legislación actual no establece un plazo concreto a partir del cual se considera que existe la misma, tan sólo la legislación de arrendamientos urbanos, al abordar el capítulo de las subrogaciones en los contratos de alquiler de viviendas dispone que cabrá la subrogación del cónyuge o de la persona con quien conviva maritalmente siempre que esta convivencia haya durado al menos 2 años o exista descendencia en común.
 +
 +__¿CÓMO PUEDE ACREDITARSE LA EXISTENCIA DE UNA PAREJA DE HECHO?__
 +
 +• Capitulaciones “paramatrimoniales” realizadas ante Notario: Acreditan la existencia de la unión desde la fecha
 +de su otorgamiento o firma. En este documento suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las
 +que van a regir su durante la relación de convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura.
 +
 +• Contratos privados celebrados entre los compañeros,​ que tendrán un alcance similar a las capitulaciones
 +anteriores.
 +
 +• Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito... etc.
 +pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.
 +
 +• Contratos con terceros como arrendamientos,​ venta de bienes... etc. demostrarían la existencia de una vida en
 +común y de una disposición común de bienes.
 +
 +• El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma
 +vivienda.
 +
 +• La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.
 +
 +• Los testigos.
 +
 +• La existencia de hijos comunes, así como el libro de familia expedido por el Registro Civil.
 +
 +• El Registro de Uniones de Hecho acreditarían la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.
 +
 +__RELACIONES ECONÓMICAS Y DE CONVIVENCIA.__
 +
 +Las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones sin que les sean aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de
 +gananciales,​ el de separación de bienes o el de participación.
 +
 +Así, los convivientes podrán celebrar los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.
 +Dentro de estos pactos podrán acordar regirse por el régimen de la sociedad de gananciales y lo que ellos establezcan respecto a sus relaciones económicas no sólo les afectará a sí mismos de forma directa sino también a sus herederos.
 +
 +En el caso de que pacten regirse por la sociedad de gananciales:​
 +
 +• Los bienes adquiridos por cualquiera de los convivientes durante la convivencia,​ se presumirán comunes y en
 +caso de ruptura se atribuirá la mitad de los mismos o de su valor a cada uno de los miembros de la pareja.
 +
 +• De la vivienda, aunque adquirida en exclusiva por uno de los convivientes,​ no se podrá disponer sin el
 +consentimiento del compañero o autorización judicial mientras dure la convivencia.
 +
 +• Durante la convivencia existe la obligación entre los convivientes de prestarse alimentos.
 +
 +• Los bienes de ambos quedan sujetos al levantamiento de las cargas familiares.
 +
 +• Al término de la convivencia,​ uno de los convivientes podrá solicitar del otro el pago de una pensión por
 +desequilibrio o compensación económica en atención al trabajo realizado bien para el otro compañero, bien para
 +el cuidado del hogar durante dicha convivencia.
 +
 +• En el caso de sucesión intestada o sin testamento el conviviente,​ si no viven los ascendientes (padres, abuelos) ni los descendientes (hijos o nietos) y antes que los colaterales (hermanos, sobrinos), sucedería al fallecido en todos sus bienes y derechos; en la sucesión con testamento el conviviente sería considerado como heredero forzoso. ​
 +
 +En los casos en que no se acojan al régimen de gananciales no podrá considerarse aplicable el régimen de gananciales,​ por lo que el conviviente tendrá que acreditar sus derechos sobre todos y cada uno de los bienes que compongan el patrimonio común.
 +
 +Así y respecto a los bienes que figuren inscritos a nombre sólo de uno de los miembros de la pareja, el conviviente que no figure como titular tendrá que ejercitar las acciones judiciales oportunas para que se le reconozca su condición de copropietario.
 +Esto implica que será necesario acreditar que la unión existió, que su forma de actuación fue la propia de un matrimonio, y que también fue conjunta la adquisición,​ el disfrute y la disposición de estos bienes.
 +Por ello, deberá estarse a cada caso concreto y a las pruebas que acrediten las relaciones económicas que han mantenido las partes hasta el momento de la disolución de la pareja.
 +
 +__DISOLUCIÓN.__
 +
 +La “unión de hecho” puede extinguirse por cualquiera de las siguientes causas:
 +
 +• Por fallecimiento de uno de los convivientes.
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 +• Por mutuo acuerdo entre las partes.
 +
 +• Por decisión unilateral de uno de ellos o por abandono del domicilio común.
 +Los miembros de una “pareja de hecho” pueden liquidar de común su régimen matrimonial de mutuo acuerdo o de modo
 +contencioso.
 +
 +En el primero de los casos, existirían tres formas de hacerlo:
 +
 +• De forma verbal, en el caso de que no existan bienes inmuebles comunes.
 +
 +• Mediante documento privado si ellos lo estiman conveniente.
 +
 +• Mediante escritura pública si existiesen bienes inmuebles o cuando el régimen económico pactado al inicio de la
 +relación figurase en documento notarial (por ejemplo, las capitulaciones paramatrimoniales).
 +
 +Sin embargo, si la pareja no alcanza este acuerdo para extinguir el régimen económico y existen bienes comunes, será necesario acudir a los juzgados.
 +
 +En estos supuestos, será necesario acreditar, en primer lugar, que la unión de hecho ha existido, que en su vigencia se ha regido por un determinado sistema económico, que la unión ha terminado y, por tanto, que debe declararse finalizado su régimen económico y procederse a su liquidación con la correspondiente atribución de bienes a cada uno de los miembros de la pareja.
 +
 +Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.
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 +MYRIAM BUENO CALVO
 +
 +
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/parejas_de_hecho.1444308318.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)