Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:justicia_reparadora
Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/0/021c48501ce7f8840c02b3108d5c8d99.xhtml failed

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Autor: Elena Serrano Molinés

JUSTICIA REPARADORA:


1. Introducción

La justicia penal da derechos al acusado, reconoce la dignidad de las personas, condena a la sociedad, establece una equidad general para aplicar la ley a todos, sin importar su clase o su condición, y ofrece una alternativa a la venganza que es eficiente y más profesional, involucrando a todos los operadores de la justicia a través de la Ley.

En términos generales la justicia reparadora, también conocida por justicia restaurativa es una teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta que puede beneficiarse de una forma de reparación a cargo del responsable o autor del delito, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributivo, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado y se busca la pena como respuesta a un delito.

2. Definición y características

La definición generalmente aceptada es la proporcionada por Tony Marshall: “La justicia reparadora es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro.”

Tres principios sientan las bases de la justicia reparadora:

  1. La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados.
  2. La víctima de un crimen debe tener la oportunidad de expresar libremente, y en un ambiente seguro y de respeto, el impacto que el delito ha tenido en sus vidas y participar en la decisión acerca de cómo el defensor deberá reparar el daño causado.
  3. El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público.

Valores centrales de esta justicia:

El encuentro: se crean oportunidades con el propósito de que las víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad que deseen hacerlo se reúnan a conversar acerca del delito y sus consecuencias.
La reparación: primero, en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias a víctimas secundarias y a la comunidad.
La reintegración: la meta es que tanto las víctimas y los delincuentes se conviertan en miembros completos de la sociedad, capaces de contribuir a ésta. Con frecuencia las víctimas se sienten estigmatizadas, debido a la soledad experimentada durante y después de la crisis traumática y a que son incómodos recordatorios para quienes les rodean; esto les separa de sus seres queridos y miembros de la comunidad, es decir, da lugar a la estigmatización que también sufren los delincuentes.
La inclusión: apunta a la participación total de todas las partes, y se logra invitándolas a participar, anticipando que cada una de ellas intentará satisfacer sus propios intereses, y siendo lo suficientemente flexible como para aceptar las diferentes situaciones que se puedan presentar.

3. Programas de Justicia Reparadora

La justicia reparadora toma diferentes formas, existiendo una gran variedad de programas y prácticas que comparten principios comunes.

Hay cinco criterios que deben cumplirse en un programa de justicia reparadora:

  1. La justicia reparadora busca la participación plena y el consenso total.
  2. La justicia reparadora intenta subsanar lo que se haya destruido.
  3. La justicia reparadora busca un sentido pleno y directo de la responsabilidad.
  4. La justicia reparadora intenta reagrupar lo que se haya dividido.
  5. La justicia reparadora intenta fortalecer a la comunidad con el fin de evitar futuros perjuicios.

Los siguientes programas se han convertido en piezas clave de los procesos de justicia reparadora:

  • Mediación entre la víctima y el infractor
  • Conferencias comunitarias
  • Círculos de paz
  • Restitución y servicio comunitario
  • Círculos de apoyo
  • Mediación y encuentro

4. La Justicia Reparadora alrededor del mundo

Aunque la justicia reparadora tiene menos de 20 años, su influencia se ha extendido en todo el mundo a una velocidad extraordinaria.

En Europa, la justicia reparadora está tan bien establecida debido en gran parte a su promoción por parte de la Unión Europea, que a través de sus órganos ha desarrollado recomendaciones y otros documentos relacionados con el uso de las prácticas reparadoras.

En definitiva, los organismos intergubernamentales están tomando nota de la justicia reparadora. Una de las consecuencias de su creciente aceptación es que la misma es tema cada vez más de debates y discusiones internacionales. Destacan:

  • El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación sobre el uso de la mediación en los conflictos penales.
  • La Unión Europea ha financiado la creación del Foro Europeo para la mediación entre víctimas y transgresores y la justicia reparadora.
  • El Estatuto de Roma sobre el Tribunal Penal Internacional incluye un conjunto de medidas que pueden considerarse reparadoras, entre ellas la creación de una unidad de víctimas y testigos, la capacidad del tribunal para escuchar y tener en cuenta los intereses personales de las víctimas cuando resulte procedente, el mandato de formular los principios relativos a la restitución y otras compensaciones a las victimas, y el mandato de establecer un fondo fiduciario para las victimas de la criminalidad y sus familias.
  • El Consejo Económico y Social de Naciones Unidas ha aprobado una resolución en la que se alienta la utilización de programas de justicia reparadora en la justicia penal, y donde se pide una reunión de expertos para analizar el desarrollo de los principios básicos para la utilización de la misma.

5. Conclusión

Cabe decir que nos encontramos con la justicia de las tres “r”: responsabilización del infractor acerca del hecho que ha cometido, reparación a la víctima y restablecimiento del diálogo roto por el delito.

6. Bibliografía

http://es.scribd.com/doc/7322956/JUSTICIA-RESTAURATIVA

http://www.justiciarestaurativa.org/

http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_restaurativa

- La Justicia Restaurativa y la Mediación Penal. Luis F.Gordillo Santana. Editorial Eustel, 2007

- Judicialización y mediación: de la Justicia Retributiva a la Justicia Restaurativa. Fermín Francisco Hernández Gironella. Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, Zaragoza 2009

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/justicia_reparadora.1384703106.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)