Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:homicidio
Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/6/69f02784981957c5701c64a62071f524.xhtml failed

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Ambos lados, revisión anterior Revisión previa
Próxima revisión
Revisión previa
es:homicidio [2011/01/12 22:10]
lefispedia
es:homicidio [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 10: Línea 10:
 El homicidio es una conducta reprochable,​ típica, antijurídica y, por regla general, culpable, que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. El homicidio es una conducta reprochable,​ típica, antijurídica y, por regla general, culpable, que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
  
-El homicidio es el tipo básico de los delitos contra la vida, siendo el [[asesinato]] (arts. 139 y 140) la figura agravada. El bien jurídico protegido es la vida humana independiente.+El homicidio es el tipo básico de los delitos contra la vida, siendo el asesinato (arts. 139 y 140) la figura agravada. El bien jurídico protegido es la vida humana independiente.
  
 El sujeto activo y el sujeto pasivo pueden ser cualquier persona. El nexo causal es la acción de matar, quitar la vida a alguien. ​ El sujeto activo y el sujeto pasivo pueden ser cualquier persona. El nexo causal es la acción de matar, quitar la vida a alguien. ​
Línea 17: Línea 17:
 __ __
  
-El [[asesinato]] es la muerte violenta de una persona si concurre alguna (con una basta) de las siguientes circunstancias:​ alevosía, ensañamiento,​ precio, recompensa o promesa. Son cinco circunstancias agravantes, específicas y cualificadoras del delito de asesinato.+El asesinato es la muerte violenta de una persona si concurre alguna (con una basta) de las siguientes circunstancias:​ alevosía, ensañamiento,​ precio, recompensa o promesa. Son cinco circunstancias agravantes, específicas y cualificadoras del delito de asesinato.
  
 Por tanto, el homicidio se diferencia del asesinato por la carencia en su comisión de alguna o de todas estas circunstancias mencionadas. Por tanto, el homicidio se diferencia del asesinato por la carencia en su comisión de alguna o de todas estas circunstancias mencionadas.
Línea 41: Línea 41:
 Habrá que distinguir: cuando haya dolo de lesionar y la muerte sea fortuita (se responderá por lesiones dolosas consumadas y por nada más) y cuando el resultado de muerte se haya producido por imprudencia penal. Habrá que distinguir: cuando haya dolo de lesionar y la muerte sea fortuita (se responderá por lesiones dolosas consumadas y por nada más) y cuando el resultado de muerte se haya producido por imprudencia penal.
  
-En cuanto a las formas de ejecución, cabe hablar de la [[tentativa]] (intentar conseguir el resultado pero no hacerlo), pero el Código Penal sólo castiga la idónea y no la inidónea. La diferencia entre tentativa y lesiones consumadas depende de la apreciación del Juez: análisis de los medios empleados, repetición o no del acto, zona del cuerpo agredida, relaciones entre sujeto activo y pasivo… las circunstancias concomitantes. ​+En cuanto a las formas de ejecución, cabe hablar de la tentativa (intentar conseguir el resultado pero no hacerlo), pero el Código Penal sólo castiga la idónea y no la inidónea. La diferencia entre tentativa ​[www.monografias.com/​trabajos44/​derecho-penal-tentativa/​derecho-penal-tentativa.shtml] ​y lesiones consumadas depende de la apreciación del Juez: análisis de los medios empleados, repetición o no del acto, zona del cuerpo agredida, relaciones entre sujeto activo y pasivo… las circunstancias concomitantes. ​
  
 En cuanto a las formas de participación,​ caben todas las figuras: autor directo, mediato, coautoría, cooperación necesaria, inducción y complicidad. En cuanto a las formas de participación,​ caben todas las figuras: autor directo, mediato, coautoría, cooperación necesaria, inducción y complicidad.
Línea 101: Línea 101:
 **LA IMPRUDENCIA PENAL Y LA IMPRUDENCIA CIVIL** **LA IMPRUDENCIA PENAL Y LA IMPRUDENCIA CIVIL**
  
-En caso de homicidio praeter-intencional,​ si la muerte se produce por imprudencia civil, se responderá por el delito o falta de lesiones consumadas, y, además se responderá en el ámbito de la jurisdicción civil por los daños y perjuicios causados. El artículo 1902 del Código civil contempla la responsabilidad extracontractual o aquiliana. ​+En caso de homicidio praeter-intencional,​ si la muerte se produce por imprudencia civil, se responderá por el delito o falta de lesiones consumadas, y, además se responderá en el ámbito de la jurisdicción civil por los daños y perjuicios causados. El artículo 1902 del Código civil contempla la responsabilidad extracontractual o aquiliana ​[www.monografias.com/​trabajos28/​responsabilidad-contractual-extracontractual/​responsabilidad-contractual-extracontractual.shtml]
  
 **__ENLACES__** **__ENLACES__**
  
-Constitución española: [[noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​constitucion.html]]+Constitución española: [www.valencianet.com/​constitucion]
  
 véase artículo: 15. véase artículo: 15.
  
-Código Penal: [[noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html]]+Código Penal: [www.bioeticacs.org/iceb/documentos/CodigoPenal.PDF]
  
 véase artículos: 138,​139,​140,​141,​142,​621,​11,​14 y 20. véase artículos: 138,​139,​140,​141,​142,​621,​11,​14 y 20.
  
-Código civil: [[noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html]]+Código civil: [www.ucm.es/info/civil/jgstorch/​leyes/​ccivil.htm]
  
 véase artículo: 1902. véase artículo: 1902.
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/homicidio.1294870201.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)