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Convención Europea de Derechos Humanos


El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o Convención Europea de Derechos Humanos es un convenio firmado por el Consejo de Europa en Roma el 4 de noviembre de 1950. El Convenio entró en vigor el 3 de septiembre de 1953.
Fue el primer instrumento para dar efecto y asegurar el cumplimiento de algunos de los derechos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
El contenido del Convenio ha sido objeto de modificación posterior a través de diversos protocolos que han aumentado el reconocimiento de derechos y libertades. Además el número de Estados parte ha aumentado desde los 12 iniciales a los 47 actuales, es decir, todos los miembros del Consejo de Europa.Estados que han ratificado el Convenio

1. Antecedentes

La Segunda Guerra Mundial supuso un punto de inflexión en la historia de Europa. Los Estados democráticos occidentales decidieron la creación de un organismo supranacional que fomentara la cohesión y la integración europea a la par que previniese de un desastre similar al ocurrido en el futuro. Fruto de estos acuerdos nació en 1949 el Consejo de Europa. Con los efectos de la Segunda Guerra Mundial aún recientes y con la recientemente adoptada Declaración Universal de los Derechos Humanos, se inició por acuerdo de la Asamblea Consultiva (hoy conocida como Asamblea Parlamentaria) la creación de una carta de derechos europea y un sistema de garantías propios basados en la democracia parlamentaria, el Estado social de Derecho y el respeto por los Derechos del Hombre.
El Convenio fue ratificado por España el 4 de octubre de 1979 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de octubre del mismo año.

2. Características

El Convenio cuenta con dos versiones oficiales en inglés y en francés y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. En la actualidad cuenta con 59 artículos estructurados en tres títulos.
El artículo 1 establece una cláusula por la que todos los Estados reconocen los derechos previstos en el Convenio a todas las personas dependientes de su jurisdicción extendiéndose más allá de residentes. El Título I (artículos 2 a 18), bajo la rúbrica “Derechos y Libertades”, regula los Derechos Humanos reconocidos. El Título II (artículos 19 a 51), bajo la rúbrica “Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, se encarga de la composición, organización, funcionamiento y competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de carácter supranacional y garante de los derechos y libertades recogidas en el Convenio. El Título III (artículos 52 a 59), bajo la rúbrica “Disposiciones diversas”, se encarga de otras cuestiones relativas al Convenio. Firmas del texto original del Convenio

3. Derechos y Libertades

  • Derecho a la vida (art. 2). El Derecho a la vida excluye la pena de muerte y la ejecución. La abolición de la pena de muerte se encuentra establecida en el artículo 1 del Protocolo nº 6.
  • Prohibición de la tortura (art. 3). La dignidad humana debe ser respetada incluso durante las privaciones de libertad. Los actos de tortura y malos tratos deben ser considerados como delitos. Esto implica la prohibición de la brutalidad policial durante los interrogatorios y la prohibición de torturas en casos de extradición y deportación.
  • Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado (art. 4). Se excluyen de dicho concepto los trabajos exigidos a las personas privadas de libertad, el servicio militar obligatorio o su servicio sustitutivo, el servicio en casos de emergencias y otras obligaciones cívicas normales.
  • Derecho a la libertad y a la seguridad (art. 5). Este derecho protege a las personas de los arrestos y detenciones arbitrarias.
  • Derecho a un proceso equitativo (art. 6). Todo el mundo tiene derecho a ser escuchado delante de un tribunal imparcial. Todas las personas serán consideradas inocentes hasta que se pruebe su culpabilidad.
  • No hay pena sin ley (art. 7). Se establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables como norma general.
  • Derecho al respeto a la vida privada y familiar (art. 8). Incluye la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia y pone límites a los poderes públicos.
  • Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 9). El derecho a la libertad religiosa incluye la posibilidad de cambio de religión y manifestación de las creencias personales.
  • Libertad de expresión (art. 10). También incluye la libertad de prensa.
  • Libertad de reunión y de asociación (art. 11). Incluye, con carácter general la libertad de sindicación. También se prevén restricciones a funcionarios de la Administración, policía y defensa.
  • Derecho a contraer matrimonio (art. 12). Todas las personas (según establezcan las leyes nacionales) tienen derecho a casarse.
  • Derecho a un recurso efectivo (art. 13). Todo el mundo tiene derecho a un recurso cuando los derechos del Convenio sean violados.
  • Prohibición de discriminación (art. 14). Se impide la discriminación por razón de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Finalmente, aunque no son derechos, en el mismo Título II se permiten las restricciones a los derechos reconocidos en el Convenio. El artículo 15 permite la derogación de cualquier derecho del Convenio “en la estricta medida en que lo exija la situación (de excepción)” siempre y cuando no afecte a lo contenido en los artículos 2 (salvo “caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra”), 3, 4 y 7. El artículo 16 impide imponer restricciones a la actividad política de extranjeros. El artículo 17 establece la prohibición del abuso de derecho para destruir los derechos del convenio o establecerlos con mayores límites. El artículo 18 prohíbe la limitación de la aplicación de las restricciones de derechos mas allá de la finalidad con que han sido previstas.

4. Modificaciones del Convenio

El texto original del Convenio ha sido modificado y completado a través de la aprobación de protocolos.

Protocolos adicionales

Están destinados a la ampliación del listado de derecho. Estos protocolos sólo obligan a los Estados que ratifiquen dicho protocolo. Entran en vigor cuando cada protocolo reúne un mínimo de ratificaciones que establece. Una firma a la que no acompaña la ratificación no es suficiente para ser vinculante. Hasta el año 2017, se habían presentado los siguientes protocolos adicionales

  • El Protocolo nº 1 (1952) incorpora los derechos a la propiedad, a la educación y a la celebración de elecciones libres mediante sufragio secreto.
  • El Protocolo nº 4 (1963) prohíbe la prisión por deudas contractuales, regula la libertad de circulación, prohíbe que un Estado expulse a sus nacionales y prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros.
  • El Protocolo nº 6 (1983) prohíbe pena de muerte, excepto en caso de guerra.
  • El Protocolo nº 7 (1984) establece garantías procesales en el caso de expulsión de extranjeros, reconoce el derecho a la revisión de condena penal, establece el derecho a indemnización en caso de error judicial, el principio non bis in idem y la igualdad entre cónyuges.
  • El Protocolo nº 12 (2000) incorporó una prohibición general de discriminación bajo ninguna circunstancia.
  • El Protocolo nº 13 (2002) extiende la abolición de la pena de muerte, incluyendo los crímenes cometidos en tiempo de guerra o amenaza inminente de guerra.

Protocolos procedimentales

Estos protocolos, sobre protección de derechos, han de ser firmados por todos los Estados parte para que entren en vigor. Van destinados a aumentar la eficiencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

  • El Protocolo nº 11 (1998) instaurando un Tribunal a tiempo completo, en el que todas las personas puedan remitir sus casos directamente. Este protocolo sustituyó a los protocolos nº 2, nº 3, nº 5 y nº 8, derogó el nº 9 y superó el contenido del nº 10, que nunca llegó a entrar en vigor.
  • El Protocolo nº 14 (2004) completa los mecanismos de control del Convenio, crea un nuevo criterio de admisibilidad (la existencia de una “desventaja significativa”) e introduce un periodo de mandato para los jueces de nueve años no renovables.
  • El Protocolo nº 15 (aún no en vigor), introduce una referencia al principio de subsidiariedad y la doctrina del margen de apreciación. Reduce los plazos para solicitar el amparo del TEDH de 6 a 4 meses tras la fecha final de una decisión nacional.
  • El Protocolo nº 16 (aún no en vigor) permitirá a los tribunales de los países miembros solicitar al Tribunal que emita opiniones consultivas sobre la interpretación o aplicación de los derechos y libertades del Convenio o sus protocolos. Los dictámenes no serán vinculantes y permitirán votos particulares de jueces del TEDH a los que los Estados miembros pueden acogerse.

5. Relación entre el Convenio y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Convenio creó dos órganos: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Comisión Europea de Derechos Humanos (CEDH), con sede en Estrasburgo. Inicialmente, el TEDH sólo tenía competencia sobre los casos planteados por los Estados y por la CEDH. Los individuos tenían que acudir a la CEDH para que mediara entre el individuo y el Estado parte. En caso de no solución amistosa, el caso podía presentarse ante el Tribunal.
Sede del Tribunal en Estrasburgo Esta situación cambió con el Protocolo nº 11 que permitió el acceso al Tribunal por parte de los individuos e hizo desaparecer a la CEDH. Así, cualquier persona, colectivo, compañía u ONG puede apelar al Tribunal de Estrasburgo, probando que han agotado todas las vías y recursos nacionales.
Los casos resueltos por el Tribunal hacen del Convenio un instrumento vivo, capaz de adaptarse a los cambios que tienen lugar en nuestras sociedades. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha ido perfilando el significado de cada derecho con sus sentencias influyendo decisivamente en la actuación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los Estados signatarios.


6. Bibliografía



Autor: Pablo Gómez Viartola

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/convencion_europea_de_derechos_humanos.1508359744.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)